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¿Pueden votar los ausentes a la junta? El plazo de 30 días

10 min lecturaActualizado: 25 Oct 2026
¿Pueden votar los ausentes a la junta? El plazo de 30 días

En resumen

Lo más importante

Si no vas a la junta, tu silencio puede contar como voto a favor. Cuándo se aplica la regla de los 30 días, cómo oponerte a tiempo y qué pasa en Cataluña.

Muchos vecinos creen que, si no van a la junta, lo que se decida allí no va con ellos. Es al revés. Si estabas bien citado y no dices nada en los 30 días siguientes a recibir el acta, la ley cuenta tu voto a favor.

En corto: el ausente no vota en la junta, pero su silencio puede contar. Si estaba bien citado, recibe el acuerdo y no comunica su desacuerdo al secretario en 30 días naturales, su voto se suma a favor (artículo 17.8 LPH). No vale cuando el coste no puede cobrarse a quien no votó a favor (como las placas solares del 17.1) ni en las obras para aprovechamiento privativo de un vecino. En Cataluña el plazo es de un mes y en mayoría simple el silencio no suma.

Qué dice la ley sobre el voto del ausente

El artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se computarán como votos favorables «los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción».

Dicho en llano, tu silencio cuenta a favor si se dan cuatro cosas:

  1. No estuviste en la junta, ni en persona ni representado.
  2. Te citaron bien, con la convocatoria enviada en la forma del artículo 9 y con el asunto en el orden del día.
  3. Después te comunicaron el acuerdo, también por la vía del artículo 9.
  4. Pasaron 30 días naturales sin que comunicaras tu desacuerdo al secretario.

Si falla la citación o la comunicación, el silencio no vale como voto.

Hay dos excepciones, en las que solo cuentan los votos de la junta. Una, los acuerdos cuyo coste la ley no deja cobrar a quien no votó expresamente a favor, como los del 17.1 (telecomunicaciones y renovables, aerotermia y geotermia incluidas). Otra, las obras o reformas para el aprovechamiento privativo de un propietario, es decir, en su beneficio exclusivo.

En qué acuerdos cuenta el ausente

Si la mayoría se calcula sobre el total de propietarios y cuotas, el ausente que calla suma. Si se calcula sobre los asistentes, no cambia nada.

Acuerdo¿Cuenta su silencio?
Unanimidad: título o estatutos (17.6)Sí, y es donde más pesa
Tres quintos: portería, mejoras no necesarias, dividir pisos, cerrar terrazas, pisos turísticos (17.3, 17.4, 17.12)Sí
Mayoría de propietarios y cuotas: ascensor, accesibilidad, eficiencia energética (17.2)Sí
Ordinario en primera convocatoria (17.7)Sí
Ordinario en segunda convocatoria (17.7)No influye
Un tercio: telecomunicaciones y renovables (17.1)No, lo excluye el 17.8
Obra para aprovechamiento privativo de un vecinoNo, lo excluye el 17.8
Punto de recarga en plaza propia (17.5)No se vota, basta comunicarlo

En segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes con más de la mitad de las cuotas presentes, así que al ausente solo le queda impugnar si el acuerdo es ilegal o lesivo. En el 17.1, quien no votó a favor no paga, y si luego quiere usar la instalación paga su parte actualizada.

La calculadora de mayorías te dice, con tus cuotas reales, si un acuerdo depende de los ausentes. El recuento de personas y cuotas está en cuánto vale tu voto en la junta.

Un ejemplo: 10 pisos con la misma cuota

Un edificio de 10 pisos, cada uno con un 10 % de cuota, quiere cambiar en los estatutos el reparto de los gastos de la escalera. Hace falta unanimidad (artículo 17.6).

Van 6 y votan que sí. Al acabar la junta el acuerdo tiene 6 votos y el 60 % de las cuotas, y necesita 10 y el 100 %. El secretario envía el acta a los 4 ausentes:

  • Si los 4 callan durante sus 30 días, sus votos cuentan a favor y el acuerdo queda aprobado por unanimidad.
  • Si uno solo envía un burofax al secretario diciendo que no está de acuerdo, no hay unanimidad, aunque los otros 3 callen.

Con tres quintos, por ejemplo para suprimir la portería (17.3), hacen falta 6 propietarios y el 60 % de las cuotas. Van 5: 4 votan sí y 1 no. Con que callen 2 de los 5 ausentes, el acuerdo llega a 6 votos y 60 %. Si se oponen 4, se queda en 5 votos y 50 % y no sale.

Por eso el acta debería decir qué votos se obtuvieron en la junta y que el resultado queda pendiente de los ausentes. Y al presidente le interesa enviarla cuanto antes y guardar prueba de cada envío.

Cómo se cuenta el plazo de 30 días

El plazo empieza cuando el ausente queda «informado del acuerdo» por la vía del artículo 9. En la práctica, cuando recibe el acta (artículo 19.3).

Se notifica en el domicilio en España que hayas comunicado al secretario o, si no diste ninguno, en tu piso, y vale la entrega a quien viva en él. Si tampoco así se puede, se cuelga en el tablón de anuncios con una nota firmada por el secretario y el visto bueno del presidente, y surte efecto a los tres días naturales (artículo 9.1.h).

Según el artículo 5 del Código Civil, el día en que recibes la comunicación no cuenta. Empiezas al día siguiente y cuentas todos los días, también sábados, domingos, festivos y agosto, porque son naturales.

Si recibes el acta el 3 de marzo, el día 1 es el 4 de marzo y el día 30 es el 2 de abril. Si se colgó en el tablón el 3 de marzo, surte efecto el 6 y se cuenta desde ahí.

Cada ausente tiene su propio plazo. Un acuerdo que depende de ellos no se puede dar por aprobado hasta que termine el plazo del último en recibir el acta.

Cómo manifestar tu discrepancia

Envía un escrito al secretario de la comunidad dentro de los 30 días naturales, por un medio que deje prueba de que lo ha recibido.

Si la comunidad tiene administrador, casi siempre el secretario es él. Si no lo hay, el presidente hace de secretario salvo que los estatutos o la junta hayan nombrado a otra persona (artículo 13.5). En el acta figura quién firmó como secretario.

Medios que sirven, del más seguro al menos:

  • Burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Correo certificado con acuse de recibo.
  • Entrega en mano, con una copia que te firmen o sellen con la fecha.
  • Correo electrónico, si el secretario confirma la recepción o puedes acreditarla. Un WhatsApp o un correo sin respuesta es más fácil de discutir.

Basta con tu nombre, el piso, la fecha de la junta, el punto del orden del día y la frase «manifiesto mi discrepancia con el acuerdo adoptado». No hace falta explicar por qué. Envíalo con margen, no el último día, para que llegue dentro de los 30.

Si no respondes: tu voto cuenta a favor

Pasados los 30 días sin que el secretario reciba tu escrito, tu voto y tu cuota se suman a favor. El acuerdo te obliga como a todos (artículo 17.9) y pagas la parte que te toque.

Aun así puedes ir al juez si el acuerdo es ilegal. El artículo 18.2 permite impugnar a «los ausentes por cualquier causa», sin exigir que antes se hayan opuesto. Pero lo prudente es enviar el escrito en plazo y luego impugnar, para que quede claro que no consentiste.

Para el ausente, los plazos de impugnación (tres meses, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos) se cuentan desde que se le comunica el acuerdo. Hay que estar al corriente de pago o depositar la deuda en el juzgado (consignarla), salvo que el acuerdo sea sobre las cuotas de participación. Los pasos están en cómo impugnar un acuerdo de la junta y tienes el modelo de impugnación.

Ausente, representado, abstenido y moroso

Solo el ausente bien citado tiene los 30 días. El detalle de quién entra y vota en la junta está en quién puede asistir y votar.

Quien delega su voto no es ausente. Asiste representado con un escrito firmado (artículo 15.1) y su voto cuenta en la junta en el sentido que emita su representante. Si no puedes ir y te importa un punto, delegar es mejor que callar (cómo delegar el voto).

Quien se abstiene tampoco. Estaba en la junta, así que el 17.8 no le alcanza. Su abstención no suma a favor y, en una unanimidad, puede impedir que salga. Y el artículo 18.2 no le menciona entre quienes pueden impugnar. Si estás en contra y quieres poder impugnar, vota que no y pide que conste en el acta.

El moroso no vota, vaya o no. El artículo 15.2 le quita el voto si al empezar la junta debe cuotas vencidas, salvo que las haya impugnado en el juzgado o consignado. Ni él ni su cuota cuentan para las mayorías. La ley no dice qué pasa si además falta, pero lo razonable es entender que su silencio tampoco suma. Lo explicamos en qué hacer con un vecino moroso.

Cataluña: un mes y otras reglas

En Cataluña se aplica el Libro quinto del Código Civil de Cataluña, no el 17.8 de la LPH.

  • Unanimidad (artículo 553-26.3.a). El acuerdo queda adoptado si votan a favor todos los que participaron y, en el mes siguiente a la notificación, ningún otro propietario se opone por escrito enviado a la secretaría por un medio fehaciente (que deje prueba).
  • Cuatro quintos (553-26.3.b). En la junta basta la mayoría simple de los participantes y, en el mes siguiente, se llega a los cuatro quintos contando a favor a los ausentes que no se opusieron.
  • Mayoría simple (artículo 553-25.6). El ausente tiene un mes para oponerse, pero solo le sirve para poder impugnar y no pagar las nuevas instalaciones o servicios no exigibles. Si calla, se entiende que se adhiere, pero no suma votos: el acuerdo se calcula sobre los que votaron (553-25.3).

Dos diferencias más. Quien se abstiene en la junta ve su voto contado en el mismo sentido que la mayoría (artículo 553-24.3). Y para impugnar, el ausente tiene que haberse opuesto antes (artículo 553-31.2), al revés que con la LPH. Más diferencias en propiedad horizontal en Cataluña y, sobre el acta y su notificación, en requisitos de las actas en Cataluña.

Fuentes oficiales (BOE):

Preguntas frecuentes

¿Pueden votar los propietarios que no van a la junta?

No votan en la junta, pero su voto puede contar. Si estaban bien citados, se les notifica el acuerdo y no comunican su desacuerdo al secretario en 30 días naturales, su voto cuenta a favor (artículo 17.8 LPH). Si quieren votar de verdad, pueden delegar su voto con un escrito firmado.

¿Desde cuándo se cuentan los 30 días para oponerse?

Desde que el ausente recibe la comunicación del acuerdo por el procedimiento del artículo 9 de la LPH. El día de la recepción no cuenta. El plazo empieza al día siguiente y se cuentan todos los días, también sábados, domingos y festivos, porque son días naturales.

¿Cómo me opongo a un acuerdo si no fui a la junta?

Comunicando tu desacuerdo a quien ejerza de secretario de la comunidad (el administrador o, si no hay, normalmente el presidente) dentro de los 30 días naturales, por un medio que deje constancia de la recepción. Sirven el burofax, el correo certificado con acuse, la entrega en mano con copia sellada o un correo electrónico con acuse de recibo.

¿En qué acuerdos no cuenta el silencio del ausente?

En los acuerdos en los que la ley no permite cobrar el coste a quien no votó expresamente a favor, como las infraestructuras de telecomunicaciones o de energías renovables del artículo 17.1, y en las obras o reformas para aprovechamiento privativo de un propietario. En los acuerdos ordinarios en segunda convocatoria tampoco influye, porque la mayoría se calcula sobre los asistentes.

¿Puede impugnar un acuerdo el propietario que no fue a la junta?

Sí. El artículo 18.2 LPH permite impugnar a los ausentes por cualquier causa, siempre que estén al corriente de pago o depositen la deuda en el juzgado. El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y para el ausente se cuenta desde que se le comunica el acuerdo.

¿Funciona igual el voto del ausente en Cataluña?

No. En Cataluña se aplica el Código Civil catalán. El ausente tiene un mes desde la notificación para oponerse por escrito. Su silencio completa la unanimidad y los cuatro quintos (artículo 553-26.3), pero en los acuerdos de mayoría simple no suma votos. Solo le quita la posibilidad de impugnar y la exención de pagar nuevas instalaciones (artículo 553-25.6).

Si no puedes ir, delega tu voto

Con un escrito firmado, tu voto cuenta en la junta en el sentido que tú quieras y no dependes de los 30 días. Modelo de autorización de representación, en Word y gratis.

Descargar la autorización →

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