El artículo 15 responde a quién puede sentarse en la junta y quién puede votar. Es de los que más impugnaciones evita si se aplica bien.
En corto: vas en persona o mandas a quien quieras con un escrito firmado. Si el piso es de varios, nombran a uno. En usufructo vota el nudo propietario, representado por el usufructuario salvo en acuerdos de unanimidad y obras extraordinarias o de mejora. El moroso asiste y habla, pero no vota.
Texto legal explicado
Asistencia personal o representada
La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
En la práctica: no hace falta notario ni poder especial. Una hoja firmada con tus datos, los del representante y la fecha de la junta es suficiente, y puedes darle instrucciones de voto. Tienes un modelo en la autorización de representación para la junta y el paso a paso en cómo delegar el voto.
Pisos con varios dueños
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
En la práctica: herederos, parejas o socios que comparten un piso deben designar a uno. El piso vota una sola vez.
Usufructo
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
En la práctica: en el día a día, el usufructuario (por ejemplo, la madre viuda que vive en el piso) vota por el nudo propietario (los hijos). Pero para una unanimidad o una obra extraordinaria o de mejora, hace falta que el nudo propietario le haya delegado expresamente.
Morosos: asisten pero no votan
Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
En la práctica: el moroso puede ir, escuchar y opinar, pero su voto no cuenta, y tampoco su persona ni su cuota para calcular las mayorías. Solo recupera el voto si paga, impugna la deuda en el juzgado o consigna su importe. La convocatoria debe advertirlo (artículo 16). Lo explicamos en vecino moroso: cómo reclama la comunidad.
Relacionado
- Quién puede asistir y votar en la junta
- Cómo se cuentan los votos en una comunidad
- Artículo 17: mayorías y acuerdos
Preguntas frecuentes
¿Puedo mandar a otra persona a la junta en mi lugar?
Sí. La asistencia puede ser personal o por representación legal o voluntaria, y basta un escrito firmado por el propietario. El representante puede ser cualquiera: un familiar, otro vecino, el inquilino o un abogado.
¿Quién vota si el piso tiene varios dueños?
Los copropietarios deben nombrar a un representante para asistir y votar en la junta. El piso tiene un solo voto aunque sea de varias personas.
¿Vota el usufructuario o el nudo propietario?
El voto corresponde al nudo propietario, pero se entiende representado por el usufructuario salvo que diga lo contrario. Para los acuerdos que exigen unanimidad y para las obras extraordinarias y de mejora, la delegación en el usufructuario debe ser expresa.
¿Puede votar un propietario moroso?
No. Puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar, si no está al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad en la fecha de la junta, salvo que las haya impugnado judicialmente o consignado su importe.
Plantillas relacionadas con este artículo
Documentos listos para descargar y adaptar a tu comunidad.