Barbacoa en la terraza o el balcón: ¿está permitida?

En resumen
Lo más importante
Llega el buen tiempo y en cada edificio pasa lo mismo: el del ático saca la parrilla, el del cuarto tiene la ropa tendida y el del tercero ventila el dormitorio. La barbacoa en la terraza no está prohibida por ninguna ley estatal, pero eso no significa que se pueda hacer siempre ni de cualquier manera. Mandan los estatutos, la ordenanza de tu ayuntamiento y una regla de la Ley de Propiedad Horizontal que protege al vecino del humo.
En corto: ninguna ley estatal prohíbe hacer barbacoas en la terraza o el balcón. Pueden prohibirlas los estatutos de la comunidad y pueden limitarlas las ordenanzas municipales: en Madrid, a 5 metros como mínimo de las ventanas ajenas del mismo nivel o superiores y a 3 metros de lo inflamable. Aunque esté permitida, si el humo entra de forma reiterada en otras viviendas es una actividad molesta (artículo 7.2 LPH) y la comunidad puede exigir que cese.
Qué dice la ley: no hay una prohibición general
La Ley de Propiedad Horizontal no menciona las barbacoas, y ninguna norma estatal las prohíbe en viviendas. Lo que sí hay es una prohibición general de actividades molestas en la LPH y, en algunos municipios, ordenanzas que limitan dónde y cómo se puede cocinar al aire libre.
Esa prohibición está en el artículo 7.2. Ni el propietario ni el inquilino pueden hacer en su piso, ni en el resto del edificio, actividades prohibidas en los estatutos, que dañen la finca o que vayan contra las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Una barbacoa el sábado no es una actividad molesta. Una parrilla de carbón tres veces por semana con el humo metiéndose en el salón del vecino de arriba, probablemente sí.
Así que la respuesta depende de estas normas, de la más concreta a la más general:
| Norma | Qué puede hacer | Dónde mirarla |
|---|---|---|
| Estatutos | Prohibir la barbacoa | Título constitutivo, Registro |
| Normas de régimen interior | Regular zonas comunes | Actas de la junta |
| Ordenanza municipal | Fijar distancias y multas | Web del ayuntamiento |
| Artículo 7.2 LPH | Frenar la que moleste | Siempre aplicable |
Lo que puede decidir tu comunidad
Los estatutos. Son las reglas de la casa, normalmente inscritas en el Registro de la Propiedad. Si prohíben las barbacoas, hacerla incumple el artículo 7.2 aunque no moleste a nadie. Introducir esa prohibición ahora es modificar los estatutos y exige unanimidad (artículo 17.6 LPH). Cómo se hace lo explicamos en cómo cambiar los estatutos.
Las normas de régimen interior. Son el reglamento de convivencia de la comunidad. El artículo 6 de la LPH permite a la junta aprobarlas para regular la convivencia y el uso de los servicios y cosas comunes, con la mayoría ordinaria del artículo 17.7. Sirven para la azotea comunitaria, el patio o la zona de piscina, por ejemplo para prohibir allí la barbacoa, fijar horarios o exigir un extintor.
Llevarlas más allá, a lo que cada uno hace dentro de su terraza privativa, es terreno discutido y más fácil de impugnar. Tienes un modelo de normas de régimen interior y la explicación en normas de la comunidad de vecinos.
La terraza que no es tuya. Muchas terrazas de ático y patios de planta baja son elementos comunes de uso privativo. Las usa un vecino, pero son de la comunidad, y a menudo hacen de cubierta del edificio. Puedes usarla, pero no anclar una barbacoa de obra ni perforar el suelo sin permiso de la junta. Lo vemos en terraza o patio comunitario de uso privativo.
Lo que dice tu ayuntamiento: el ejemplo de Madrid
Tu ayuntamiento puede poner condiciones en sus ordenanzas. Busca en su web la de calidad del aire, la de protección del medio ambiente o la de convivencia ciudadana.
Madrid es un buen ejemplo porque lo regula de forma expresa, en su Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad (BOCM de 16 de abril de 2021). Su artículo 33.3 dice que, en edificios de pisos en propiedad horizontal, cocinar al aire libre cuando pueda producir humos, olores o vapores molestos tiene que hacerse:
- a 5 metros, como mínimo, del punto más próximo de cualquier hueco ajeno (una ventana, una puerta de terraza) situado al mismo nivel o más arriba;
- a 3 metros, como mínimo, de cualquier elemento inflamable, como un toldo, una sombrilla o una cortina.
La distancia se mide en línea recta y, si hay obstáculos, sumando los tramos. En un edificio de doce pisos con terrazas corridas, cumplir los 5 metros en un balcón estrecho es prácticamente imposible, y eso explica muchas quejas.
Incumplir la ordenanza es una infracción leve, salvo que encaje en otra infracción, con multa de hasta 750 euros (artículos 64.3 y 65).
La misma ordenanza prohíbe encender hogueras al aire libre sin autorización (artículo 32). Fuera de las ciudades, en zonas con riesgo de incendio forestal, las comunidades autónomas suelen limitar el uso del fuego en verano. Consulta la normativa de tu zona antes de encender nada en una urbanización junto al monte.
Carbón, gas o eléctrica: qué cambia
El tipo de barbacoa no cambia la ley, pero sí cuánto molesta y qué normas le afectan.
| Tipo | Humo | Lo que debes vigilar |
|---|---|---|
| Carbón o leña | El que más | Brasas, chispas, ordenanza |
| Gas | Menos | Bombona e instrucciones |
| Eléctrica | El de la comida | Enchufe exterior y olores |
Las prohibiciones suelen redactarse pensando en el fuego. Si la de tus estatutos o tu ordenanza habla de brasas o combustión, una eléctrica puede quedar fuera. Si habla de cualquier barbacoa o de cocinar en la terraza, no. En todo caso, la grasa quemada también humea, y el artículo 7.2 mira la molestia, no el aparato.
La barbacoa de obra es otro asunto, porque construirla es una obra. Necesitas acuerdo de la junta si la terraza es elemento común o si la chimenea sale por la fachada o la cubierta.
Si la barbacoa del vecino te molesta
- Habla con él. Muchos no saben que el humo sube a tu ventana. Proponle cambiar de sitio la parrilla, avisar antes o pasarse a una eléctrica.
- Documenta. Fechas, horas, fotos y vídeos del humo entrando, y testigos de otros vecinos. Una sola tarde no es una actividad molesta. Quince en dos meses, quizá sí.
- Mira los estatutos y la ordenanza. Si los estatutos la prohíben o el vecino incumple la ordenanza, tu caso se simplifica mucho.
- Avisa al presidente. Con la queja por escrito, el presidente debe requerir al vecino que cese, por iniciativa propia o de cualquier propietario (artículo 7.2). Tienes un modelo de carta de queja a un vecino que puedes adaptar al humo.
- Llama a la policía municipal si incumple la ordenanza. Mientras ocurre, para que lo compruebe.
- Vía judicial. Si el vecino persiste, la junta puede autorizar al presidente a demandarle para que cese (la acción de cesación del artículo 7.2), que se tramita por juicio ordinario. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo, como exige desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025.
Además, puedes reclamar por tu cuenta los daños que te cause el humo. El artículo 1908 del Código Civil hace responder al propietario por los humos excesivos que sean nocivos para las personas o las propiedades. El procedimiento completo está en actividades molestas en la comunidad.
Incendio y seguro
El riesgo de una barbacoa en una terraza no es solo el humo. Una chispa en un toldo, unas brasas mal apagadas en una jardinera o una bombona junto a la fuente de calor pueden acabar en un incendio que salta de planta en planta. Es un buen motivo para regular su uso en las normas de la comunidad.
Si causas daños a otros vecinos o a la comunidad, respondes tú. La responsabilidad civil de tu seguro de hogar suele cubrirlo, pero lee las exclusiones. Algunas pólizas excluyen los daños cuando se ha incumplido una norma de seguridad, los estatutos o una ordenanza. Si los daños los sufre un elemento común, responde el seguro de la comunidad, que luego reclamará al responsable. Cómo encajan las dos pólizas lo contamos en seguro de la comunidad frente al seguro de hogar.
Si vives en Cataluña
En Cataluña no se aplica la LPH sino el Libro V del Código civil catalán. Su artículo 553-40 prohíbe en pisos y elementos comunes las actividades contrarias a la convivencia normal o que pongan en peligro el inmueble, con un requerimiento de la presidencia y una acción de cesación parecidos a los de la LPH. Y el artículo 546-13 prohíbe las inmisiones (lo que entra en tu casa desde la de al lado) de humo y olor producidas por actos ilegítimos de los vecinos que causen daños. Más diferencias en propiedad horizontal en Cataluña.
Fuentes oficiales (BOE y boletines):
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 6, 7 y 17.
- Código Civil, artículo 1908.
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, artículos 546-13 y 553-40.
- Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad de Madrid (BOCM de 16 de abril de 2021), artículos 32, 33, 64 y 65.
Preguntas frecuentes
¿Es legal hacer una barbacoa en la terraza de un piso?
En general, sí. Ninguna ley estatal la prohíbe. Los límites vienen de tres sitios: los estatutos de la comunidad, que pueden prohibirla; la ordenanza de tu ayuntamiento, que puede fijar distancias o condiciones; y el artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe las actividades molestas o peligrosas. Si el humo entra de forma reiterada en casa de los vecinos, la comunidad puede exigir que pares.
¿A qué distancia del vecino se puede hacer una barbacoa?
No hay una distancia estatal. La fija, si lo hace, tu ayuntamiento. En Madrid, la Ordenanza de Calidad del Aire exige que en los edificios de pisos el cocinado que pueda producir humos molestos se haga al menos a 5 metros de la ventana o hueco ajeno más próximo situado al mismo nivel o más arriba, y a 3 metros de cualquier elemento inflamable (artículo 33.3).
¿Puede la comunidad prohibir las barbacoas en las terrazas?
Sí, pero la forma importa. Una prohibición en las terrazas privativas tiene su sitio natural en los estatutos, y cambiarlos exige unanimidad (artículo 17.6 LPH). Las normas de régimen interior, que se aprueban por mayoría, sirven para regular el uso de las zonas comunes, como la azotea o el patio, con horarios o con prohibición en esos espacios.
¿Una barbacoa eléctrica también está prohibida?
Depende de cómo esté redactada la prohibición. Si los estatutos o la ordenanza hablan de fuego, brasas o combustión, la eléctrica suele quedar fuera porque no quema nada. Si hablan de cualquier barbacoa o de cocinar en la terraza, la incluyen. Y aunque esté permitida, si el humo o el olor de la carne molestan de forma reiterada, puede seguir siendo una actividad molesta.
¿Qué hago si me molesta el humo de la barbacoa del vecino?
Habla primero con él. Si sigue, anota fechas y horas, haz fotos y vídeos y avisa al presidente, que puede requerirle para que cese (artículo 7.2 LPH). Si tu ayuntamiento regula las barbacoas, puedes llamar a la policía municipal mientras ocurre. Y si hay daños, puedes reclamarlos tú directamente con el artículo 1908 del Código Civil, que hace responder al propietario por los humos excesivos.
¿El seguro cubre un incendio causado por una barbacoa?
La responsabilidad civil del seguro de hogar suele cubrir los daños que causes a terceros, pero cada póliza tiene sus exclusiones. Algunas no cubren los daños cuando se ha incumplido una norma de seguridad, una prohibición de los estatutos o una ordenanza. Revisa las condiciones de la tuya antes del verano, no después del susto.
¿El humo del vecino es una actividad molesta?
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