Ruidos de vecinos: horarios, cómo demostrarlos y denunciar

En resumen
Lo más importante
La música de madrugada, los tacones a las tres, el perro que ladra todo el día o el vecino que arrastra muebles a medianoche: el ruido es la queja más habitual en las comunidades de propietarios. La buena noticia es que hay herramientas para pararlo. La mala, que casi todas dependen de lo mismo: poder demostrarlo.
En corto: la noche va por defecto de 23:00 a 7:00, aunque tu ayuntamiento puede adelantarla a las 22:00. Para actuar necesitas pruebas: el acta de la policía es la mejor. Hay tres vías que se pueden combinar: la multa del ayuntamiento, la acción de la comunidad por el artículo 7.2 de la LPH y la demanda del propio vecino afectado.
Qué horario de ruido se aplica en tu edificio
La normativa estatal de ruido (Real Decreto 1367/2007) divide el día en tres tramos por defecto, pero cada ayuntamiento puede cambiarlos en su ordenanza de ruido, y muchos lo hacen. Lo que manda en tu edificio es la ordenanza de tu municipio:
| Tramo | Por defecto (normativa estatal) | Lo habitual en las ordenanzas |
|---|---|---|
| Día | 7:00 a 19:00 | Desde las 7:00-8:00 |
| Tarde | 19:00 a 23:00 | Hasta las 22:00-23:00 |
| Noche | 23:00 a 7:00 | De 22:00-23:00 a 7:00-8:00 |
Dos matices que conviene saber. El primero: respetar el horario no da barra libre durante el día. Un ruido excesivo a las cinco de la tarde también puede ser molesto y denunciable. El segundo: los estatutos o las normas de régimen interno de tu comunidad pueden añadir reglas propias, sobre todo para zonas comunes (piscina, patio, garaje), y obligan a todos los vecinos.
Si el ruido viene de una reforma, las reglas son otras: las obras solo pueden hacerse en días laborables y en la franja que marque la ordenanza. Lo explicamos en horarios de obras en la comunidad.
Cuánto ruido es «demasiado»
Aquí hay dos varas de medir, y conviene no confundirlas.
Los decibelios. La normativa estatal (Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido) y las ordenanzas fijan cuánto ruido puede llegar al interior de una vivienda. Se mide dentro de la casa del afectado, con las ventanas cerradas, y los límites son más estrictos de noche y en los dormitorios: en torno a 25-30 dB(A), más o menos lo que hace un susurro. Para comprobarlo hace falta un sonómetro homologado; la aplicación del móvil sirve para orientarte, no como prueba.
El comportamiento. Muchas ordenanzas sancionan también los ruidos «de comportamiento» (gritos, música alta, fiestas, portazos, arrastrar muebles) en horario nocturno sin necesidad de medirlos, si los agentes los constatan. Es la vía más rápida para los ruidos puntuales.
El ruido normal de la vida diaria (pasos, una conversación, la cisterna) no es denunciable. Lo es el que supera lo razonable por intensidad, por horario o por repetición.
Cómo demostrar los ruidos de un vecino
Cualquier vía que elijas, la administrativa o la judicial, depende de las pruebas. Estas son, de más a menos útiles:
- Acta de la Policía Local. Llama al 092 (o al 112) mientras el ruido está ocurriendo y pide que suban a comprobarlo. Si pueden, harán una medición; si no, dejarán constancia de lo que oyen. Es la prueba que más pesa.
- Informe de un técnico acústico. Mide con sonómetro homologado desde tu vivienda. Cuesta varios cientos de euros, pero es decisivo en un juicio por ruidos continuos (una máquina, un aire acondicionado, un local).
- Testigos. Otros vecinos que sufren el mismo ruido. Si son varios, pedid juntos al presidente que actúe: una queja colectiva tiene mucho más recorrido.
- Diario de incidencias. Anota fecha, hora, duración y tipo de ruido cada vez. Es lo que demuestra que no es algo puntual.
- Grabaciones desde tu casa. Son legales si recoges el ruido que entra en tu vivienda. No grabes conversaciones ajenas ni las difundas. Úsalas como apoyo, no como prueba única.
Las tres vías para parar el ruido
1. Hablar con el vecino (y dejarlo por escrito)
Muchas veces el vecino no sabe cuánto se oye. Un intento amistoso, aunque sea una nota en el buzón, también te sirve después: demuestra que intentaste resolverlo antes de ir más lejos. Si no funciona, el siguiente paso es un burofax pidiéndole que cese. Tienes dos modelos listos: la carta de queja por ruidos al vecino y el requerimiento de cese de ruidos.
2. La vía administrativa: denuncia en el ayuntamiento
Con el acta policial, o incluso sin ella, puedes presentar una denuncia por escrito en tu ayuntamiento. Si se confirma la infracción, el ayuntamiento abre un expediente y puede multar al vecino según su ordenanza. Es rápida y barata, pero la multa no siempre para el problema.
3. La vía de la comunidad: el artículo 7.2 de la LPH
Es la herramienta más contundente, y la que mucha gente no conoce. El artículo 7 de la LPH prohíbe a propietarios e inquilinos realizar actividades molestas en su piso. El procedimiento es este:
- El presidente, por iniciativa propia o porque se lo pide un vecino, requiere por escrito al infractor que cese.
- Si sigue igual, la junta autoriza al presidente a demandar.
- El juez puede ordenar el cese inmediato, fijar una indemnización y, en casos graves, privar al propietario del uso de la vivienda hasta tres años. Si el que molesta es un inquilino, puede acabar con su contrato y ordenar el desalojo.
Tienes el procedimiento completo en actividades molestas en la comunidad y una plantilla del burofax en el modelo de requerimiento al vecino molesto.
¿Y si la comunidad no quiere actuar? El vecino afectado puede demandar por su cuenta al que genera el ruido, alegando las molestias que sufre en su vivienda. Es más caro, porque va a su cargo, pero no depende de convencer a la junta.
Casos concretos que se repiten
El aire acondicionado del vecino. Es un ruido continuo y medible, así que el informe acústico funciona muy bien. Lo tratamos aparte en cuánto ruido puede hacer el aire acondicionado del vecino.
Un piso turístico. Las fiestas y las maletas a deshoras son el motivo más común de queja. Además de las vías anteriores, desde 2025 la comunidad tiene más margen para limitar estos pisos: lo explicamos en cómo prohibir los pisos turísticos en tu comunidad.
El perro que ladra. Se trata como cualquier otro ruido de comportamiento: diario de incidencias, testigos y, si no cambia, requerimiento y artículo 7.2.
Un local o un bar en los bajos. Aquí los límites de la ordenanza son más estrictos y la licencia de actividad entra en juego. La denuncia en el ayuntamiento suele ser la vía más eficaz, porque puede suspender la actividad.
Qué debería hacer tu administrador
Si el problema afecta a varios vecinos, el administrador de fincas debe ayudar al presidente a redactar el requerimiento, preparar la junta que autorice la demanda y coordinar a los vecinos que declaren como testigos. Si el vuestro se limita a decir que «eso es un asunto entre vecinos», no está haciendo su trabajo.
Fuentes oficiales (BOE):
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 7.
- Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el horario de descanso en una comunidad de vecinos?
La normativa estatal considera noche, por defecto, de 23:00 a 7:00, pero cada ayuntamiento puede ajustarlo en su ordenanza de ruido. Lo habitual es que el tramo nocturno empiece entre las 22:00 y las 23:00 y termine entre las 7:00 y las 8:00. Los estatutos o las normas de régimen interno de la comunidad pueden añadir horarios propios para zonas comunes.
¿Qué nivel de ruido se considera molesto?
La referencia es la normativa estatal (Real Decreto 1367/2007) y la ordenanza municipal, que fijan límites dentro de la vivienda afectada, más bajos de noche que de día. En los dormitorios, los valores de noche suelen estar en torno a 25-30 dB(A), el nivel de un susurro. Pero muchas ordenanzas sancionan también los ruidos de comportamiento (gritos, música alta, portazos) de noche sin necesidad de medirlos, si la policía los constata.
¿Es legal grabar el ruido de los vecinos?
Sí, puedes grabar desde tu propia vivienda el ruido que entra en ella y usarlo como indicio. Lo que no debes hacer es grabar conversaciones privadas de tus vecinos ni difundir las grabaciones. Por sí sola, una grabación con el móvil tiene poco peso: funciona mejor acompañada de un acta policial, testigos o un informe acústico.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el ruido?
El artículo 7.2 de la LPH prohíbe a propietarios e inquilinos realizar actividades molestas. Si el vecino no para tras un requerimiento del presidente, la junta puede autorizar una demanda (acción de cesación) y el juez puede prohibir la actividad, fijar una indemnización y, en casos graves, privar al propietario del uso del piso hasta tres años.
¿Cómo poner una denuncia a un vecino por ruido?
Mientras está ocurriendo, llama a la Policía Local (092) o al 112 y pide que se acerquen a comprobarlo; su acta es la mejor prueba. Después puedes presentar una denuncia por escrito en el ayuntamiento, que puede multar al vecino según la ordenanza. Si el problema es continuado, pide al presidente que actúe por la vía de la LPH.
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