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Acoso vecinal: qué es, cómo demostrarlo y cómo denunciarlo

5 min lecturaActualizado: 28 Sep 2026
Acoso vecinal: qué es, cómo demostrarlo y cómo denunciarlo

En resumen

Lo más importante

Ruidos a propósito, notas, insultos, daños o el acoso silencioso: cuándo el conflicto con un vecino es acoso, cómo reunir pruebas y qué vías tienes.

Un conflicto entre vecinos es una cosa. Otra muy distinta es que alguien se dedique, un día tras otro, a hacerte la vida imposible en tu propia casa. Cuando pasa, la sensación de indefensión es enorme, porque el acosador vive a unos metros. La ley sí ofrece salidas, pero casi todas empiezan por lo mismo: poder demostrar lo que pasa.

En corto: es acoso cuando la conducta se repite y busca perjudicarte. Documenta todo desde el primer día (fechas, testigos, fotos, grabaciones del ruido desde tu casa). Si hay amenazas o riesgo, 112 y denuncia. La comunidad puede intervenir si el acoso pasa por actividades molestas en el edificio.

Cuándo un conflicto es acoso

Un vecino ruidoso o maleducado no es necesariamente un acosador. Lo que convierte el conflicto en acoso es la combinación de tres cosas:

  1. Reiteración. No es un episodio aislado, sino un patrón que se repite.
  2. Intención. La conducta va dirigida contra ti: el ruido aparece cuando llegas, las notas son para ti.
  3. Efecto. Te altera la vida: no descansas, evitas las zonas comunes, cambias tus horarios para no cruzártelo.
Conducta¿Puede ser acoso?
Ruidos provocados a propósito, golpes en la pared, portazos calculadosSí, si se repiten y van dirigidos a ti
Insultos, amenazas, gestos intimidatoriosSí, y además pueden ser delitos por sí mismos
Notas en tu puerta o en el buzónSí, según su contenido y frecuencia
Daños a tu coche, tu puerta o tus plantasSí, además del delito de daños
Vigilarte, seguirte, grabarteSí
Denuncias o quejas falsas y repetidas a la comunidadPuede serlo
Un vecino ruidoso por descuidoNo es acoso, es un problema de ruidos (tiene otra solución)

Si lo tuyo es sobre todo ruido sin intención, lee mejor ruidos de vecinos: horarios, pruebas y denuncia.

El acoso vecinal silencioso

Es el más difícil de probar porque no deja huellas claras: golpes en la pared de madrugada, miradas intimidatorias en el ascensor, tu plaza de garaje bloqueada «por casualidad», rumores entre los vecinos. Por separado parecen pequeñeces; juntas, forman un patrón. Por eso el registro detallado es tu mejor herramienta.

Cómo demostrarlo

  1. Un diario de incidentes. Fecha, hora, qué pasó, quién lo vio. Es lo que convierte hechos sueltos en un patrón ante un juez.
  2. Testigos. Otros vecinos, familiares, el portero. Si el acosador molesta a más gente, pedid juntos que actúe la comunidad.
  3. Pruebas materiales. Fotos de daños, notas guardadas, mensajes y correos.
  4. Grabaciones. Puedes grabar desde tu casa el ruido que entra en ella y lo que ocurre en tu presencia. No grabes el interior de su vivienda ni difundas las grabaciones.
  5. Actas de la policía. Cada vez que llames, queda constancia. Varias intervenciones seguidas dicen mucho.
  6. Partes médicos. Si el acoso te está afectando la salud (ansiedad, insomnio), el informe médico acredita el daño.

Qué vías tienes

La mediación

Muchos ayuntamientos tienen un servicio de mediación vecinal gratuito. Si el conflicto todavía no ha escalado a amenazas, puede funcionar y deja constancia de que intentaste resolverlo. No es obligatoria y no sirve si hay riesgo.

La vía penal

Si hay amenazas, agresiones o un acoso grave y continuado, la vía es la denuncia en comisaría, ante la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. El Código Penal castiga:

  • el acoso reiterado que altera gravemente tu vida cotidiana (artículo 172 ter),
  • los actos hostiles o humillantes repetidos que buscan impedirte disfrutar de tu vivienda (artículo 173.1),
  • las amenazas, coacciones, injurias y daños, cada uno con su propia pena.

El juez puede acordar medidas de protección, como una orden de alejamiento. En caso de urgencia, llama siempre al 112.

La vía de la comunidad

Si el acoso se canaliza a través de actividades molestas en su piso o en las zonas comunes (ruidos, olores, uso abusivo de espacios comunes), la comunidad puede actuar por el artículo 7 de la LPH: el presidente le requiere que cese y, si no lo hace, la junta autoriza una demanda. El juez puede llegar a privarle del uso del piso hasta tres años. Tienes el procedimiento en actividades molestas en la comunidad y un modelo de requerimiento al vecino molesto.

La vía civil

Si has sufrido daños (en tus cosas o en tu salud), puedes reclamar una indemnización al acosador en la vía civil, además o en lugar de la penal.

Qué puede hacer el presidente (y qué no)

El presidente no es un juez ni un policía y no puede sancionar a un vecino por su cuenta. Sí puede recoger las quejas, requerir por escrito que cesen las actividades molestas y convocar una junta para autorizar acciones legales. Lo que no debería hacer es desentenderse con un «eso es cosa vuestra».

Fuentes oficiales (BOE):

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso vecinal?

Una conducta repetida de un vecino dirigida a molestarte, intimidarte o hacerte la vida imposible en tu casa: ruidos provocados a propósito, insultos, amenazas, notas, daños en tus cosas, vigilancia o seguimientos. Lo que lo distingue de un conflicto normal es la reiteración y la intención de perjudicarte.

¿Qué es el acoso vecinal silencioso?

Es el acoso que no deja huellas evidentes: golpes en la pared a horas intempestivas, portazos calculados, miradas intimidatorias, bloquear tu plaza de garaje, quejas falsas a la comunidad o aislarte del resto de vecinos. Es más difícil de probar, por eso es clave llevar un registro detallado desde el principio.

¿Dónde se denuncia el acoso de un vecino?

Si hay amenazas, agresiones o una situación de riesgo, llama al 112 o acude a la Policía o la Guardia Civil. La denuncia penal se puede presentar en comisaría o directamente en el juzgado de guardia. Si el problema es una actividad molesta en el piso, además puedes pedir al presidente que actúe por la vía del artículo 7.2 de la LPH.

¿Qué pena tiene el acoso vecinal?

Depende de la conducta. El Código Penal castiga el acoso reiterado que altera gravemente tu vida cotidiana (artículo 172 ter) y los actos hostiles repetidos para impedirte disfrutar de tu vivienda (artículo 173.1), con penas de prisión o multa. Amenazas, coacciones, injurias o daños tienen sus propias penas. Además, el juez puede dictar una orden de alejamiento.

¿Puede la comunidad hacer algo contra un vecino que acosa?

Si el acoso se produce a través de actividades molestas en su piso o en las zonas comunes (ruidos, olores, uso indebido de espacios), la comunidad puede requerirle que cese y, con acuerdo de la junta, demandarle por la vía del artículo 7.2 de la LPH. Si el acoso es personal, la vía es la penal o la civil del propio afectado.

¿Las molestias vienen de su piso?

Si el acoso pasa por ruidos o actividades molestas, el primer paso formal es requerirle por escrito que pare. Tienes el modelo listo para rellenar.

Descargar el modelo de requerimiento →

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