Si el Presidente es el "Primer Ministro", la Junta es el "Parlamento". Es donde reside el poder real. El Artículo 14 lista sus poderes.
Texto Legal Explicado
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos [...] y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- (La Junta pone y quita al Presidente y al Administrador).
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- (Aprobar el Presupuesto del año que viene y revisar las facturas del año pasado).
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias...
- (Decidir si se pinta el patio o se arregla el tejado).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- (Cambiar las reglas del juego).
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
- (El cajón de sastre: cualquier otro tema que afecte al edificio).
