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Artículo 14

Competencias de la Junta

Qué puede decidir y votar la junta

Si el Presidente es el "Primer Ministro", la Junta es el "Parlamento". Es donde reside el poder real. El Artículo 14 lista sus poderes.

Texto Legal Explicado

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos [...] y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

  • (La Junta pone y quita al Presidente y al Administrador).

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

  • (Aprobar el Presupuesto del año que viene y revisar las facturas del año pasado).

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias...

  • (Decidir si se pinta el patio o se arregla el tejado).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

  • (Cambiar las reglas del juego).

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

  • (El cajón de sastre: cualquier otro tema que afecte al edificio).

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