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InicioWIKI LPHARTÍCULO 16
Artículo 16

Convocatoria de Juntas

Quién convoca, antelación, orden del día, lista de morosos y segunda convocatoria

El artículo 16 es la guía para convocar la junta sin errores. Una convocatoria mal hecha es la causa más común de impugnación de acuerdos, así que conviene tenerlo a mano.

En corto: al menos una junta ordinaria al año. Convoca el presidente (o un cuarto de los propietarios o el 25 % de las cuotas). La ordinaria, con seis días de antelación como mínimo. La convocatoria dice qué se trata, dónde y cuándo, e incluye la lista de morosos. Si no hay quórum en primera, se celebra en segunda sin quórum.


Texto legal explicado

Cuándo se reúne y quién convoca

La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

En la práctica: la ordinaria anual es obligatoria. Las extraordinarias, cuando haga falta. Si el presidente no convoca, los propietarios pueden hacerlo ellos mismos reuniendo esa cuarta parte o ese 25 % de cuotas. Lo explicamos en qué hacer si el presidente no hace nada.

Pedir que se trate un tema

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

En la práctica: si quieres que se hable de algo, pídelo por escrito al presidente. Lo que no está en el orden del día no se puede votar; lo explicamos en acuerdos fuera del orden del día.

Qué debe decir la convocatoria

La convocatoria debe indicar:

  1. Los asuntos a tratar (orden del día).
  2. El lugar, el día y la hora de la primera y, en su caso, de la segunda convocatoria.
  3. La relación de propietarios que no están al corriente de pago, con la advertencia de que perderán el voto si no se ponen al día (artículo 15).

Si se va a votar un gasto o una obra, conviene adjuntar los presupuestos o indicar dónde se pueden consultar.

Antelación y forma

La citación se hace en el domicilio que cada propietario haya designado o, si no, en su piso o local, como prevé el artículo 9. Si no es posible, en el tablón de anuncios.

Tipo de juntaAntelación mínima
OrdinariaSeis días
ExtraordinariaLa que sea posible para que llegue a conocimiento de todos

Convocar por WhatsApp o email solo es seguro si el propietario ha aceptado ese medio por escrito: lo explicamos en juntas online y votos por WhatsApp o email.

Primera y segunda convocatoria

Si en primera convocatoria no asisten la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, la junta se celebra en segunda convocatoria, sin necesidad de quórum. Lo habitual es fijar las dos en la misma citación, con media hora de diferencia; si no, la segunda debe celebrarse dentro de los ocho días naturales siguientes.

Cómo cambian las mayorías en cada convocatoria lo explica el artículo 17 y, con ejemplos, cómo se cuentan los votos.


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Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta de propietarios?

La junta ordinaria, al menos con seis días de antelación. Las extraordinarias, con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados.

¿Quién puede convocar la junta de propietarios?

El presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión: una cuarta parte de los propietarios o un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación.

¿Qué debe incluir la convocatoria de la junta?

Los asuntos a tratar (orden del día), el lugar, el día y la hora de la primera y, en su caso, de la segunda convocatoria, y la relación de propietarios que no están al corriente de pago, advirtiéndoles de que perderán el voto si no se ponen al día.

¿Qué pasa si no hay quórum en primera convocatoria?

Se celebra en segunda convocatoria, esta vez sin necesidad de quórum. Puede fijarse en la misma citación, normalmente media hora después, o celebrarse dentro de los ocho días naturales siguientes.

¿Puedo pedir que se trate un tema en la junta?

Sí. Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que la junta estudie un tema de interés para la comunidad, y el presidente debe incluirlo en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.

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