La mayoría de los juicios se pierden por no seguir el Artículo 16. Si la convocatoria está mal hecha, todos los acuerdos tomados pueden ser anulados por un juez.
Texto Legal Explicado
1. Cuándo reunirse
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
💡 Traducción:
- Ordinaria: Obligatoria 1 vez al año.
- Extraordinaria: Cuando quiera el Presidente O cuando lo pida el 25% de los vecinos (o cuotas). Si el Presidente pasa de ellos, ese 25% puede convocar la Junta ellos mismos.
2. Qué debe decir la carta
2. La convocatoria [...] indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria [...] contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto.
💡 Puntos críticos:
- Orden del Día: Hay que listar qué se va a votar. "Ruegos y preguntas" no sirve para aprobar derramas.
- Lista de Morosos: Hay que poner nombres y apellidos de quién debe dinero. Si no se pone, pueden votar.
- Segunda Convocatoria: Se suele poner media hora después de la primera. Sirve para poder aprobar cosas aunque no venga casi nadie (mayoría de asistentes).
3. Plazos
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
💡 Traducción:
- Ordinaria: Mínimo 6 días antes.
- Extraordinaria: "Lo suficiente para que se enteren" (puede ser de hoy para mañana si es urgente, pero mejor dar margen).
