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InicioWIKI LPHARTÍCULO 12
Artículo 12

Nuevas plantas (sin contenido)

Sin contenido desde la Ley 8/2013: nuevas plantas y alteraciones de estructura están ahora en los artículos 10.3 y 17

El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal está sin contenido desde la Ley 8/2013. Regulaba la construcción de nuevas plantas y las alteraciones de la estructura del edificio; hoy esa materia se reparte entre los artículos 10.3 y 17.

En corto: levantar una planta más, construir en la azotea o alterar la estructura del edificio sigue necesitando acuerdo de la comunidad y licencia. Lo regulan ahora los artículos 10.3 y 17.


Qué regulaba y dónde está ahora

MateriaAntesAhora
Construcción de nuevas plantas (derecho de vuelo)Artículo 12Artículo 10.3 y artículo 17
Alteraciones de la estructura o fábrica del edificioArtículo 12Artículo 10.3
Cierre de terrazas y cambios en la envolventeArtículo 12Artículo 10.3

En la práctica, cualquier obra que cambie la estructura o el volumen del edificio necesita:

  1. Proyecto técnico y licencia municipal.
  2. Acuerdo de la junta con la mayoría que corresponda al caso: 3/5 en los supuestos del artículo 10.3, o unanimidad cuando supone modificar el título fuera de ellos.
  3. Nuevas cuotas, si aparecen pisos nuevos, y su reflejo en el Registro.

Es una de las decisiones con más consecuencias para una comunidad: conviene un estudio técnico y jurídico antes de llevarla a junta. Para obras dentro de un piso, consulta obras en tu piso: cuándo necesitas permiso; para el cierre de terrazas, cerramiento de terraza sin permiso.


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Preguntas frecuentes

¿Qué decía el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal?

Establecía que la construcción de nuevas plantas y cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes suponía una modificación del título constitutivo. Quedó sin contenido con la Ley 8/2013; hoy estos supuestos están en los artículos 10.3 y 17.

¿Qué hace falta para construir una planta más o levantar el edificio?

Licencia municipal y acuerdo de la comunidad. Construir nuevas plantas o alterar la estructura modifica el edificio y el título constitutivo; según el caso, se aplica el régimen del artículo 10.3 (autorización administrativa y 3/5) o el de modificación del título del artículo 17.6. Conviene un estudio técnico y jurídico antes de llevarlo a junta.

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