El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal está sin contenido desde la Ley 8/2013. Regulaba la construcción de nuevas plantas y las alteraciones de la estructura del edificio; hoy esa materia se reparte entre los artículos 10.3 y 17.
En corto: levantar una planta más, construir en la azotea o alterar la estructura del edificio sigue necesitando acuerdo de la comunidad y licencia. Lo regulan ahora los artículos 10.3 y 17.
Qué regulaba y dónde está ahora
| Materia | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Construcción de nuevas plantas (derecho de vuelo) | Artículo 12 | Artículo 10.3 y artículo 17 |
| Alteraciones de la estructura o fábrica del edificio | Artículo 12 | Artículo 10.3 |
| Cierre de terrazas y cambios en la envolvente | Artículo 12 | Artículo 10.3 |
En la práctica, cualquier obra que cambie la estructura o el volumen del edificio necesita:
- Proyecto técnico y licencia municipal.
- Acuerdo de la junta con la mayoría que corresponda al caso: 3/5 en los supuestos del artículo 10.3, o unanimidad cuando supone modificar el título fuera de ellos.
- Nuevas cuotas, si aparecen pisos nuevos, y su reflejo en el Registro.
Es una de las decisiones con más consecuencias para una comunidad: conviene un estudio técnico y jurídico antes de llevarla a junta. Para obras dentro de un piso, consulta obras en tu piso: cuándo necesitas permiso; para el cierre de terrazas, cerramiento de terraza sin permiso.
Relacionado
- Artículo 10: obras obligatorias y autorizaciones
- Artículo 17: mayorías y acuerdos
- Artículo 7: obras en tu piso
Preguntas frecuentes
¿Qué decía el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal?
Establecía que la construcción de nuevas plantas y cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes suponía una modificación del título constitutivo. Quedó sin contenido con la Ley 8/2013; hoy estos supuestos están en los artículos 10.3 y 17.
¿Qué hace falta para construir una planta más o levantar el edificio?
Licencia municipal y acuerdo de la comunidad. Construir nuevas plantas o alterar la estructura modifica el edificio y el título constitutivo; según el caso, se aplica el régimen del artículo 10.3 (autorización administrativa y 3/5) o el de modificación del título del artículo 17.6. Conviene un estudio técnico y jurídico antes de llevarlo a junta.
Plantillas relacionadas con este artículo
Documentos listos para descargar y adaptar a tu comunidad.