El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal está sin contenido desde la Ley 8/2013. Su regla más conocida, la de las mejoras que no está obligado a pagar quien vota en contra, sigue vigente, pero ahora está en el artículo 17.4.
En corto: si la junta aprueba una mejora que no es necesaria y tú votas en contra, no tienes que pagarla cuando tu parte supera tres mensualidades de cuota ordinaria. Lo regula hoy el artículo 17.4.
Qué regulaba y dónde está ahora
| Materia | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Nadie puede exigir mejoras no necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad | Artículo 11 | Artículo 17.4 |
| El disidente no paga la mejora si supera tres mensualidades | Artículo 11 | Artículo 17.4 |
| Obras obligatorias que sí hay que pagar | Artículo 10 | Artículo 10 (sin cambios de fondo) |
En la práctica, la diferencia clave es entre obras necesarias y mejoras:
- Obras necesarias (conservación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad obligatoria): las pagan todos, aunque voten en contra.
- Mejoras no necesarias (una piscina nueva, un portal de mármol): quien vota en contra no paga si su parte supera tres mensualidades de cuota ordinaria, y no puede usar la mejora mientras no abone su parte.
Tienes el detalle en qué es una derrama y quién tiene que pagarla, cómo dejar constancia de tu voto en cómo salvar tu voto en una derrama de mejoras y un modelo de carta para negarte a pagar una derrama de mejoras.
Relacionado
- Artículo 17: mayorías y acuerdos
- Artículo 10: obras obligatorias
- ¿Se puede dejar de pagar la comunidad?
Preguntas frecuentes
¿Qué decía el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal?
Establecía que ningún propietario podía exigir mejoras no necesarias y que los que votaran en contra de una mejora no estaban obligados a pagarla si superaba cierto importe. Quedó sin contenido con la Ley 8/2013 y esa regla está hoy en el artículo 17.4.
¿Tengo que pagar una mejora que no he votado?
No siempre. Si la mejora no es necesaria y votaste en contra, no estás obligado a pagarla cuando tu parte supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (artículo 17.4). Mientras no pagues tu parte, tampoco podrás usarla. Las obras necesarias, en cambio, hay que pagarlas aunque votaras en contra.
Plantillas relacionadas con este artículo
Documentos listos para descargar y adaptar a tu comunidad.