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InicioWIKI LPHARTÍCULO 8
Artículo 8

División de pisos (sin contenido)

Sin contenido desde la Ley 8/2013: la división y agregación de pisos está ahora en el artículo 10.3

El artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal está sin contenido desde la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Lo que regulaba no ha desaparecido: se trasladó a otros artículos de la ley.

En corto: el artículo 8 regulaba la división, agregación y segregación de pisos y locales. Hoy esa materia está en el artículo 10.3 (con autorización administrativa y acuerdo de la junta) y, cuando se modifica el título, en el artículo 17.


Qué regulaba y dónde está ahora

MateriaAntesAhora
Dividir un piso o local en otros más pequeñosArtículo 8Artículo 10.3
Unir pisos colindantes (agregación) o separar una parte (segregación)Artículo 8Artículo 10.3
Mayoría para modificar el título y las cuotasArtículo 8 y 16 (antiguo)Artículo 17

En la práctica, dividir un piso en dos o unir dos pisos sigue siendo posible, pero exige:

  1. Licencia municipal para la obra y, en su caso, para el cambio de número de viviendas.
  2. Acuerdo de la comunidad, porque cambia la descripción del edificio y las cuotas de participación. La mayoría exigible depende del caso concreto.
  3. Fijar las nuevas cuotas de los pisos resultantes.
  4. Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Antes de hacer nada, conviene que el administrador o un abogado revise el caso concreto: es una de las operaciones con más impugnaciones cuando se hace sin el acuerdo adecuado.


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Preguntas frecuentes

¿Qué decía el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal?

Regulaba la división material de pisos y locales para formar otros más pequeños, y su agregación o segregación, con la correspondiente fijación de nuevas cuotas. Quedó sin contenido con la Ley 8/2013, que trasladó esta materia al artículo 10.3.

¿Se puede dividir un piso en dos o unir dos pisos?

Sí, pero necesitas licencia municipal y el acuerdo de la comunidad, porque cambia la descripción del edificio y las cuotas. El artículo 10.3 regula estos supuestos y la mayoría exigible depende del caso: 3/5 en los que prevé ese artículo, o unanimidad si supone modificar el título fuera de ellos. Además, hay que fijar las nuevas cuotas y reflejarlo en el Registro.

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