El artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal está sin contenido desde la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Lo que regulaba no ha desaparecido: se trasladó a otros artículos de la ley.
En corto: el artículo 8 regulaba la división, agregación y segregación de pisos y locales. Hoy esa materia está en el artículo 10.3 (con autorización administrativa y acuerdo de la junta) y, cuando se modifica el título, en el artículo 17.
Qué regulaba y dónde está ahora
| Materia | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Dividir un piso o local en otros más pequeños | Artículo 8 | Artículo 10.3 |
| Unir pisos colindantes (agregación) o separar una parte (segregación) | Artículo 8 | Artículo 10.3 |
| Mayoría para modificar el título y las cuotas | Artículo 8 y 16 (antiguo) | Artículo 17 |
En la práctica, dividir un piso en dos o unir dos pisos sigue siendo posible, pero exige:
- Licencia municipal para la obra y, en su caso, para el cambio de número de viviendas.
- Acuerdo de la comunidad, porque cambia la descripción del edificio y las cuotas de participación. La mayoría exigible depende del caso concreto.
- Fijar las nuevas cuotas de los pisos resultantes.
- Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Antes de hacer nada, conviene que el administrador o un abogado revise el caso concreto: es una de las operaciones con más impugnaciones cuando se hace sin el acuerdo adecuado.
Relacionado
- Artículo 10: obras obligatorias y autorizaciones
- Artículo 17: mayorías y acuerdos
- Artículo 5: el título constitutivo
Preguntas frecuentes
¿Qué decía el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal?
Regulaba la división material de pisos y locales para formar otros más pequeños, y su agregación o segregación, con la correspondiente fijación de nuevas cuotas. Quedó sin contenido con la Ley 8/2013, que trasladó esta materia al artículo 10.3.
¿Se puede dividir un piso en dos o unir dos pisos?
Sí, pero necesitas licencia municipal y el acuerdo de la comunidad, porque cambia la descripción del edificio y las cuotas. El artículo 10.3 regula estos supuestos y la mayoría exigible depende del caso: 3/5 en los que prevé ese artículo, o unanimidad si supone modificar el título fuera de ellos. Además, hay que fijar las nuevas cuotas y reflejarlo en el Registro.