El Artículo 5 describe el documento más importante del edificio: la Escritura de División Horizontal. Si tienes dudas sobre si la terraza es tuya o comunitaria, o si el local paga ascensor, la respuesta suele estar aquí.
Texto Legal Explicado
1. Descripción del Edificio
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
💡 Traducción: Es el "inventario" oficial. Dice cuántos pisos hay, cuánto miden y qué anejos (trasteros) tiene cada uno.
2. Fijación de la Cuota
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
💡 Traducción: Explica cómo se calculó tu porcentaje de comunidad. No es solo por metros cuadrados; un ático con vistas puede tener más cuota que un primero interior del mismo tamaño.
3. Los Estatutos (La Ley Interna)
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
💡 Traducción: Esta es la parte clave. Los Estatutos no son obligatorios, pero si existen, pueden modificar las reglas generales:
- "Los locales no pagan gastos de portal".
- "Se prohíbe el uso de oficinas en los pisos".
- "El Presidente cobrará una remuneración".
- Ojo: Para que estas normas "extra" afecten a un nuevo comprador, tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad. Si no, no le obligan.
