Ayudas de eficiencia energética para edificios en Madrid 2026

En resumen
Lo más importante
Si buscas ayudas para rehabilitar tu edificio en Madrid, vas a encontrar mucha información de 2022 a 2024 que ya no sirve. Los fondos europeos han terminado, el Plan Rehabilita es del Ayuntamiento y no de la Comunidad, y la región no tiene una deducción propia en la renta para estas obras. Esto es lo que hay de verdad en octubre de 2026 y cómo aprovecharlo.
En corto: la ayuda que tu comunidad puede usar hoy es la deducción estatal del IRPF: cada propietario se deduce hasta el 60 % de lo que pague por una obra de rehabilitación energética del edificio, si se hace y se paga hasta el 31 de diciembre de 2027. El Plan Rehabilita 2026 (solo Madrid capital) cerró el 30 de septiembre. Las ayudas del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, de hasta el 65 u 80 % del coste, dependen de que la Comunidad de Madrid publique su convocatoria.
Qué ayudas hay de verdad en 2026
| Ayuda | Quién la da | Estado en octubre de 2026 | Cuánto |
|---|---|---|---|
| Plan Rehabilita 2026 | Ayuntamiento de Madrid (solo Madrid capital) | Solicitudes del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026: cerrada | Según la línea de actuación |
| Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 | Estado; la convoca la Comunidad de Madrid | Aprobado por el Real Decreto 326/2026; falta la convocatoria autonómica | Hasta el 65 % o el 80 % del coste |
| Fondos europeos del RD 853/2021 | Estado y Comunidad de Madrid | Obras terminadas antes del 30 de junio de 2026: sin nuevas solicitudes | Ya no aplica |
| Deducción estatal del IRPF | Agencia Tributaria | Vigente: obras del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027 | 60 % de lo pagado, base de 5.000 euros al año |
| Deducción autonómica de Madrid | Comunidad de Madrid | No existe para obras de eficiencia energética | Nada |
El Plan Rehabilita es del Ayuntamiento, no de la Comunidad
Es la confusión más frecuente. El Plan Rehabilita es un programa del Ayuntamiento de Madrid y solo pueden pedirlo edificios de Madrid capital. La edición de 2026 se publicó el 2 de junio en el boletín de la Comunidad y admitió solicitudes del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026, así que ahora mismo está cerrada.
Si tu edificio está en Madrid capital y no llegaste a tiempo, lo práctico es tener preparado el Informe de Evaluación del Edificio y el proyecto para la próxima convocatoria. Tienes los requisitos y cómo se tramita en nuestra guía del Plan Rehabilita Madrid 2026.
Si tu edificio está en Alcalá, Móstoles, Getafe o cualquier otro municipio de la región, el Plan Rehabilita no te sirve. Pregunta en tu ayuntamiento si tiene un programa propio y sigue las convocatorias de la Comunidad de Madrid.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: lo que viene
El Real Decreto 326/2026, en vigor desde el 24 de abril de 2026, regula el nuevo plan estatal. Tiene una ayuda pensada para comunidades de propietarios: la rehabilitación integral de edificios de viviendas (artículos 95 a 103). Las cuantías máximas para la parte de eficiencia energética (habitabilidad y sostenibilidad) son:
| Ahorro conseguido con la obra | Subvención máxima | Tope por vivienda | Tope por m² de local |
|---|---|---|---|
| Entre el 45 y el 60 % | 65 % del coste | 13.000 € | 145 € |
| 60 % o más | 80 % del coste | 20.500 € | 228 € |
| Solo parte de la envolvente (por ejemplo, la fachada) | 40 % del coste | 7.500 € |
El ahorro se mide en consumo de energía primaria no renovable o en demanda de calefacción y refrigeración, con un certificado energético antes y otro después de la obra. El plan también subvenciona accesibilidad (hasta el 70 % del coste y 13.000 euros por vivienda, más si vive en el edificio una persona con discapacidad o mayor de 65 años) y seguridad (hasta el 40 % y 8.000 euros por vivienda). Si el Libro del Edificio Existente detecta problemas de seguridad, hay que resolverlos para acceder al resto de ayudas (artículo 99).
Lo importante para tu junta: estas ayudas no se piden al Estado. Se piden en la convocatoria de cada comunidad autónoma (artículo 100). Cuando la Comunidad de Madrid publique la suya en el BOCM, la comunidad que ya tenga el certificado energético y el proyecto llegará antes.
Los fondos europeos ya han terminado
Las ayudas del Plan de Recuperación (fondos Next Generation) que se repartieron entre 2022 y 2026 estaban reguladas en el Real Decreto 853/2021. Tanto el programa para edificios como el de viviendas exigían que las obras estuvieran terminadas antes del 30 de junio de 2026 (artículos 38 y 48). Si alguien te ofrece ahora «fondos europeos» para empezar una obra, pregúntale con qué convocatoria concreta.
La deducción del IRPF: la que sí puedes usar ya
Está en la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF y es estatal: no depende de la Comunidad de Madrid. Para obras que hace la comunidad en todo el edificio:
- 60 % de lo que paga cada propietario por su parte de la obra.
- La obra tiene que reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o dejar el edificio en clase A o B, según los certificados energéticos de antes y después.
- Vale para cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027, y el certificado posterior tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2028.
- Base máxima de 5.000 euros al año. Lo que no quepa se deduce en los cuatro años siguientes, con un máximo acumulado de 15.000 euros.
- Se descuenta lo que esté subvencionado y no vale el pago en efectivo: la derrama tiene que pagarse por transferencia, tarjeta o cheque nominativo.
Para obras en tu propia vivienda (por ejemplo, ventanas) hay otras dos deducciones, del 20 y del 40 %, pero solo para obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo explicamos en ayudas para cambiar ventanas en 2026.
¿Y la deducción autonómica de Madrid? No existe para estas obras. Entre las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid que recoge el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria hay deducciones por alquiler, hijos, cuidado de mayores o gastos educativos, pero ninguna por eficiencia energética.
Ejemplo: 20 viviendas y una obra de 200.000 euros
Imagina un bloque de los años setenta con 20 viviendas que aísla la fachada y la cubierta por 200.000 euros y consigue reducir un 50 % su consumo de energía primaria.
Sin ninguna ayuda: derrama de 10.000 euros por vivienda. Cada propietario puede deducirse el 60 %, pero con una base de 5.000 euros al año: 3.000 euros el primer año y otros 3.000 el siguiente. Coste final, 4.000 euros por vivienda.
Si la Comunidad de Madrid convoca el plan estatal con las cuantías máximas: la subvención sería el 65 % del coste, 130.000 euros (dentro del tope de 13.000 euros por vivienda). La derrama baja a 3.500 euros por vivienda y la deducción del 60 % sobre esa cantidad son 2.100 euros. Coste final, 1.400 euros por vivienda.
Las cifras son ilustrativas: la subvención real dependerá de la convocatoria y del proyecto. Y hay una cuestión de calendario: la deducción del 60 % solo vale para lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la comunidad espera a la convocatoria autonómica y la obra se alarga, puede quedarse sin una de las dos ayudas. Esa decisión conviene tomarla en junta con los números delante.
En la junta y en la tramitación
La votación. Las obras de conservación necesarias no se votan: la junta solo decide cómo se reparte la derrama (artículo 10 LPH). Las de eficiencia energética salen por mayoría simple de propietarios y de cuotas si lo que se repercute cada año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y entonces paga también quien vota en contra (artículo 17.2 LPH). Si se pasa de ese límite, hacen falta tres quintos.
Qué preparar ya:
- Certificado de eficiencia energética del edificio antes de la obra. Lo piden tanto las ayudas como la deducción.
- Informe de Evaluación del Edificio o Libro del Edificio Existente, si no lo tenéis.
- Proyecto técnico que cuantifique el ahorro esperado, para saber en qué tramo de ayuda cae la obra.
- Acuerdo de junta que autorice al presidente o al administrador a pedir las ayudas en nombre de la comunidad.
Después de la obra: certificado energético posterior, justificación de la subvención y, para cada propietario, la documentación de lo que ha pagado (recibos de la derrama pagados por banco y copia de los certificados) para su declaración de la renta.
Un administrador con experiencia en expedientes de rehabilitación ahorra muchos errores en este proceso. Si lo necesitas, tienes el directorio de administradores de fincas en la Comunidad de Madrid. Para el contexto europeo y lo que de verdad exige la directiva de 2024, lee eficiencia energética en comunidades de vecinos. Si la obra incluye ascensor o accesibilidad, mira también cuándo es obligatorio instalar el ascensor sin votación.
¿Cuánto le toca pagar a cada vecino?
Antes de llevar la obra a la junta, calcula el reparto de la derrama según el coeficiente de cada vivienda.
Usar la calculadora de derramas →
Fuentes oficiales:
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, artículos 95, 99 y 100, y anexo II.
- Real Decreto 853/2021, programas de ayuda del Plan de Recuperación, artículos 38 y 48.
- Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional 50.ª.
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 10 y 17.
- Agencia Tributaria, deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid (Renta 2025).
Preguntas frecuentes
¿Qué ayudas hay en 2026 para rehabilitar un edificio en la Comunidad de Madrid?
En octubre de 2026 la ayuda que se puede usar ya es la deducción estatal del IRPF: hasta el 60 % de lo que paga cada propietario por obras de rehabilitación energética del edificio hechas hasta el 31 de diciembre de 2027. El Plan Rehabilita 2026 del Ayuntamiento de Madrid cerró solicitudes el 30 de septiembre, los fondos europeos del RD 853/2021 exigían terminar las obras antes del 30 de junio de 2026 y las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 llegarán cuando la Comunidad de Madrid publique su convocatoria.
¿El Plan Rehabilita es de la Comunidad de Madrid?
No. El Plan Rehabilita es del Ayuntamiento de Madrid y solo sirve para edificios de Madrid capital. La convocatoria de 2026 se publicó el 2 de junio y admitió solicitudes del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026. Los edificios de otros municipios de la región dependen de las convocatorias de la Comunidad de Madrid y de su ayuntamiento, si lo tiene.
¿Hay una deducción autonómica del IRPF en Madrid por obras de eficiencia energética?
No. Entre las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid que recoge el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria no hay ninguna por obras de eficiencia energética. La que existe es la estatal (disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF): 20 o 40 % por obras en la vivienda y 60 % por obras en el edificio.
¿Cuánto cubrirá el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 en una rehabilitación energética?
El Real Decreto 326/2026 fija como máximo el 65 % del coste, con un tope de 13.000 euros por vivienda, si la obra reduce entre un 45 y un 60 % el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción y refrigeración, y el 80 %, hasta 20.500 euros por vivienda, si la reducción llega al 60 %. Si solo se actúa en parte de la envolvente, hasta el 40 % con un tope de 7.500 euros por vivienda. Se pide en la convocatoria de cada comunidad autónoma.
¿Qué mayoría hace falta en la junta para una obra de eficiencia energética?
Si lo que se repercute cada año, descontadas las ayudas, no pasa de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, basta la mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoría simple de las cuotas (artículo 17.2 LPH), y paga también quien vota en contra. Si se pasa de ese límite, hacen falta tres quintos. Las obras de conservación necesarias no se votan: la junta solo decide cómo se reparte la derrama.
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