El artículo 22 responde a una duda frecuente cuando la comunidad tiene problemas económicos: si la comunidad no paga a un proveedor o pierde un juicio, ¿pueden ir contra mi piso?
En corto: la comunidad responde de sus deudas con sus fondos y créditos. Si no bastan, el acreedor puede ir contra los propietarios que fueron parte en el proceso, cada uno por su cuota, y previo requerimiento. El propietario que está al corriente de pago puede oponerse.
Texto legal explicado
Primero, los fondos de la comunidad
En la práctica: si la comunidad debe dinero a una empresa (una constructora, el mantenimiento del ascensor) o es condenada a indemnizar a alguien, esa deuda se paga primero con todo lo que tiene la comunidad: el saldo de las cuentas, el fondo de reserva y los créditos a su favor, incluidas las cuotas que le deben los morosos.
Después, cada propietario por su cuota
Si los fondos no alcanzan, el acreedor puede dirigirse contra cada propietario que haya sido parte en el proceso, y solo por la parte que le corresponda según su cuota, después de requerirle el pago. No responde cada vecino por toda la deuda, sino por su porcentaje.
El propietario al corriente puede oponerse
Todo propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que estaba al corriente en el pago de todas sus deudas vencidas con la comunidad cuando se le hizo el requerimiento. Es otro motivo para no acumular cuotas pendientes.
Cómo evitar llegar aquí
- Mantener un fondo de reserva suficiente (artículo 9).
- Reclamar a tiempo a los morosos (artículo 21).
- Contratar un seguro adecuado para la responsabilidad civil de la comunidad: lo explicamos en qué cubre el seguro de la comunidad.
Relacionado
- El fondo de reserva de la comunidad
- Vecino moroso: cómo reclama la comunidad
- Artículo 21: reclamación de deudas
Preguntas frecuentes
¿Quién paga las deudas de la comunidad con un proveedor?
La comunidad responde primero con todos sus fondos y créditos. Si no bastan, el acreedor puede dirigirse, previo requerimiento de pago, contra los propietarios que hayan sido parte en el proceso, cada uno por la parte que le corresponda según su cuota.
¿Me pueden embargar por una deuda de la comunidad si yo pago al día?
El propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que está al corriente en el pago de todas sus deudas vencidas con la comunidad en el momento del requerimiento. Si no lo está, responde de la parte que le corresponda.