Saltar al contenido
InicioWIKI LPHARTÍCULO 22
Artículo 22

Deudas de la Comunidad

Responsabilidad subsidiaria de los propietarios

El artículo 22 responde a una duda frecuente cuando la comunidad tiene problemas económicos: si la comunidad no paga a un proveedor o pierde un juicio, ¿pueden ir contra mi piso?

En corto: la comunidad responde de sus deudas con sus fondos y créditos. Si no bastan, el acreedor puede ir contra los propietarios que fueron parte en el proceso, cada uno por su cuota, y previo requerimiento. El propietario que está al corriente de pago puede oponerse.


Texto legal explicado

Primero, los fondos de la comunidad

En la práctica: si la comunidad debe dinero a una empresa (una constructora, el mantenimiento del ascensor) o es condenada a indemnizar a alguien, esa deuda se paga primero con todo lo que tiene la comunidad: el saldo de las cuentas, el fondo de reserva y los créditos a su favor, incluidas las cuotas que le deben los morosos.

Después, cada propietario por su cuota

Si los fondos no alcanzan, el acreedor puede dirigirse contra cada propietario que haya sido parte en el proceso, y solo por la parte que le corresponda según su cuota, después de requerirle el pago. No responde cada vecino por toda la deuda, sino por su porcentaje.

El propietario al corriente puede oponerse

Todo propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que estaba al corriente en el pago de todas sus deudas vencidas con la comunidad cuando se le hizo el requerimiento. Es otro motivo para no acumular cuotas pendientes.

Cómo evitar llegar aquí


Relacionado


Preguntas frecuentes

¿Quién paga las deudas de la comunidad con un proveedor?

La comunidad responde primero con todos sus fondos y créditos. Si no bastan, el acreedor puede dirigirse, previo requerimiento de pago, contra los propietarios que hayan sido parte en el proceso, cada uno por la parte que le corresponda según su cuota.

¿Me pueden embargar por una deuda de la comunidad si yo pago al día?

El propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que está al corriente en el pago de todas sus deudas vencidas con la comunidad en el momento del requerimiento. Si no lo está, responde de la parte que le corresponda.

¿Te ha quedado alguna duda?

Envía tu pregunta al consultorio. Respondemos a las consultas más frecuentes creando nuevas guías detalladas.

¿Necesitas ayuda profesional?

Te ponemos en contacto con Administradores, Abogados o Arquitectos verificados en tu zona.

Servicio Verificado por Expertos LPH