Punto de recarga en el garaje comunitario: ley y pasos

En resumen
Lo más importante
Te has comprado un coche eléctrico y quieres cargarlo en tu plaza. La comunidad no puede impedirlo, porque la ley solo te pide avisar. Pero de cómo hagas la instalación depende quién paga la luz, si tendrás problemas con los vecinos y si podrás desgravarla.
En corto: para instalar un punto de recarga en tu plaza individual basta con comunicarlo antes a la comunidad, sin votación (artículo 17.5 LPH), aunque el cable pase por zonas comunes, como confirmó el Tribunal Supremo en diciembre de 2025. Tú pagas la instalación y la luz, así que el cargador va a tu contador, a uno nuevo o con un contador secundario, y lo monta un instalador autorizado según la ITC-BT-52. El MOVES III ya no admite solicitudes, pero puedes deducir en la renta el 15 % si la instalación termina en 2026.
¿Necesitas permiso de la comunidad? No, solo comunicarlo
Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, «siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje», solo requiere la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo de electricidad los asumen íntegramente los interesados. La regla existe desde la Ley 19/2009.
No hay junta ni votación, porque la ley no pide permiso.
Qué dijo el Tribunal Supremo en 2025
Muchas comunidades se negaban porque el cable pasa por el techo o las paredes comunes del garaje. El Tribunal Supremo lo zanjó en su sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5363).
Un vecino de Villajoyosa (Alicante) avisó a la comunidad e instaló el cargador con un instalador autorizado. La comunidad le exigió retirarlo porque el cableado iba por el techo común, y el Supremo le dio la razón al vecino.
Según el Supremo, si el punto de recarga está en una plaza individual y el propietario paga su coste, basta la comunicación previa, aunque el cable pase en todo o en parte por elementos comunes. La comunidad solo puede oponerse si hay una afectación innecesaria o desproporcionada de lo común o un perjuicio para los demás propietarios.
En la práctica, la comunidad tampoco puede:
- Denegarlo porque el cable tenga que pasar por el techo o las paredes comunes.
- Pedirte que retires una instalación correcta.
Sí puede pedirte que la instalación cumpla la norma técnica, que el trazado sea el razonable y que repares lo que se dañe.
Cuándo no basta con avisar
- Si no es una plaza individual. Un cargador en una zona común, para varios usuarios o en un garaje de plazas sin asignar no entra en el 17.5. Es una instalación comunitaria y se vota.
- Si la obra es desproporcionada. Abrir una zanja en la rampa cuando hay una bandeja por el techo, o perforar un muro de carga sin necesidad, sí permite a la comunidad oponerse.
- Si eres inquilino. Necesitas el permiso del propietario, porque la obra se hace en su finca.
Si tu plaza es una parte indivisa de un local con uso exclusivo de una plaza concreta, ten en cuenta que la ley habla de plaza individual, no de finca registral. Lo prudente es comunicarlo a la comunidad general y al representante del garaje. Las formas de tener una plaza, en el garaje en la Ley de Propiedad Horizontal.
Cómo comunicarlo a la comunidad, paso a paso
La LPH no fija forma ni plazo, solo que la comunicación sea previa. Los treinta días que circulan por internet son la regla de Cataluña. Aun así, conviene hacerlo bien.
- Pide presupuesto a un instalador autorizado y que te diga el esquema de conexión y por dónde irá el cable.
- Envía la comunicación al presidente o al administrador por un medio que deje constancia, como burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo.
- Deja unos días de margen antes de empezar, por si hay algo que coordinar, como el acceso al cuarto de contadores.
- Haz la instalación y manda al administrador una copia del certificado del instalador. No es obligatorio, pero zanja cualquier duda sobre la seguridad.
Puedes adaptar este modelo de escrito.
Don/Doña [nombre], propietario/a de la plaza de garaje número [X] del edificio [dirección], comunica a la comunidad de propietarios, conforme al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que va a instalar en dicha plaza un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado. La instalación la realizará la empresa instaladora autorizada [nombre], según la ITC-BT-52, con conexión [a mi contador / a un contador propio / con contador secundario] y el siguiente trazado: [descripción breve]. El coste de la instalación y el consumo de electricidad serán a mi cargo. Está previsto empezar el [fecha]. [Lugar, fecha y firma].
Si prefieres un documento completo, descarga la plantilla de comunicación previa del punto de recarga en Word, con los compromisos de pago y daños, el acuse de recibo de la comunidad y la versión para Cataluña.
Si el presidente insiste en votarlo, contesta por escrito con el artículo 17.5 y la sentencia del Supremo de 1 de diciembre de 2025. Si la junta acuerda prohibirlo, puedes impugnar ese acuerdo por ser contrario a la ley (ver cómo impugnar un acuerdo de junta).
Quién paga la instalación y la luz: los esquemas de conexión
Pagas tú la instalación y la luz. Cómo se separa tu consumo del de la comunidad lo decide el esquema de conexión, que regula la ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, añadida por el Real Decreto 1053/2014.
Antes de instalar, el instalador debe redactar una memoria técnica de diseño (el documento técnico sencillo de la instalación) o un proyecto, e indicar qué esquema usa.
| Esquema | Cómo funciona | Contrato de luz |
|---|---|---|
| 2 | Cable desde tu contador de la vivienda | El de tu casa |
| 3 | Contador nuevo solo para la plaza | Uno nuevo |
| 1 o 4b | Instalación colectiva o del garaje | El de esa instalación, con contador secundario |
Desde tu contador (esquema 2). Se tira una línea desde tu contador hasta tu plaza. La recarga entra en tu factura y en tu potencia contratada. Es lo habitual con el cuarto de contadores cerca.
Contador propio para la plaza (esquema 3). Se instala un contador nuevo en la centralización, con su propio contrato. Te permite elegir una tarifa distinta para la recarga, a cambio de pagar otro término fijo.
Instalación colectiva (esquemas 1 y 4b). Si el cargador cuelga de una instalación de recarga común o de la de servicios generales del garaje, el consumo lo paga primero el titular de ese suministro. Por eso la ITC-BT-52 obliga, en edificios en propiedad horizontal, a poner un contador secundario por cada estación de recarga cuando el cobro depende de lo consumido (apartado 5.5).
Conectarte sin más a la luz del garaje, sin contador y sin acuerdo, es cargar tu consumo a todos los vecinos. La comunidad puede exigirte que lo desconectes y pagues lo gastado.
El precio depende de la distancia entre el cuarto de contadores y tu plaza, de si hay bandeja o canalización, de la potencia del cargador y de si hace falta un contador nuevo o ampliar la centralización. No damos cifras porque no hemos encontrado una fuente independiente y actualizada con medias fiables. Pide al menos dos presupuestos con el esquema y el trazado detallados.
Qué exige la normativa técnica
El punto de recarga tiene que instalarlo una empresa instaladora autorizada en baja tensión y cumplir la ITC-BT-52, que fija las protecciones (diferencial propio, protección contra sobretensiones), los tipos de toma y la potencia de los circuitos. Al terminar, el instalador emite el certificado de instalación.
En el garaje de un edificio de viviendas ya construido no hace falta proyecto firmado por un técnico. Basta la memoria técnica de diseño, salvo que la instalación supere los 50 kW o incluya estaciones de carga rápida en modo 4 (apartado 3 de la ITC-BT-04, modificado por el mismo Real Decreto 1053/2014).
Los edificios nuevos ya vienen preparados. El Código Técnico de la Edificación, en su sección HE 6, obliga a que los edificios de viviendas nuevos con aparcamiento tengan canalizaciones para alimentar estaciones de recarga en el 100 % de las plazas. También se exige en algunos edificios existentes cuando se reforma a fondo el aparcamiento o su instalación eléctrica. Si tu edificio es reciente, pregunta al administrador por esa preinstalación, porque te ahorra la parte más cara de la obra.
Cargar en el garaje comunitario no está prohibido. Lo que reduce el riesgo de incendio es una instalación según la ITC-BT-52, no un enchufe doméstico con alargador. Qué seguro paga si un coche arde, en el garaje en la Ley de Propiedad Horizontal.
Preinstalación comunitaria: cuando quieren cargar varios vecinos
Si hay varios interesados, a menudo sale más barato que la comunidad haga una instalación común, la preinstalación. Es una canalización principal desde el cuarto de contadores por el garaje, de la que cada vecino deriva su cargador.
Como ya no es individual, no entra en el 17.5 y hay que llevarla a la junta. La LPH no la nombra de forma expresa, y la mayoría depende de cómo se encaje.
- Un tercio, por el artículo 17.1. Permite aprobar, a petición de cualquier propietario, con un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas, las «infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos». Por su texto, es el encaje más directo. Con esta vía, la instalación no se cobra a quien no votó a favor. Si después quiere usarla, paga lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal.
- Tres quintos, por el artículo 17.4. Si se ve como una mejora o instalación nueva no exigible, la mayoría es de tres quintos, y el que vote en contra no paga si su parte supera tres mensualidades.
No hemos encontrado una sentencia del Supremo que diga cuál de las dos se aplica. Si la propuesta la pagan solo los interesados, el riesgo es bajo con la vía del 17.1. Si queréis repartirla entre todos, plantea una mayoría más amplia y explica bien el reparto en la convocatoria. Para contar los votos, usa la calculadora de mayorías.
Sin preinstalación, puedes instalar el tuyo por tu cuenta con el 17.5, sin esperar a la junta.
Ayudas y deducciones en 2026
MOVES III. Era el programa estatal, gestionado por las comunidades autónomas, que subvencionaba coches eléctricos y puntos de recarga. El Real Decreto-ley 3/2025 lo mantuvo para todo 2025, con solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. A 25 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna norma estatal que abra una convocatoria nueva para puntos de recarga.
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen líneas propias. Búscalas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en la web de energía de tu comunidad antes de contratar, porque muchas ayudas exigen pedirlas antes de hacer la obra.
Deducción en el IRPF. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF permite deducir el 15 % de lo pagado por instalar un sistema de recarga en un inmueble de tu propiedad que no uses en una actividad económica. Estas son las condiciones según la redacción vigente.
- La instalación tiene que terminar como tarde en 2026, y la deducción se aplica en la declaración del año en que termina.
- La base máxima es de 4.000 euros al año, así que la deducción máxima es de 600 euros.
- Cuenta la inversión en equipos y materiales, la instalación y las obras necesarias.
- Hay que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no deduce.
- Se descuenta lo que te hayan subvencionado.
Se ha ido prorrogando año a año, así que si la instalación se te va a 2027, comprueba antes si se ha vuelto a ampliar.
Punto de recarga en Cataluña
En Cataluña rige el Libro V del Código Civil catalán, con su propio procedimiento. Según el artículo 553-36.3, para un punto de recarga individual hay que enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra, y la certificación técnica cuando termine.
En ese plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a los intereses generales. Si esa alternativa no se hace efectiva en dos meses, puedes ejecutar la instalación que habías proyectado.
La instalación general para todo el edificio se aprueba por mayoría simple de los propietarios que votan, que represente a la vez la mayoría de sus cuotas (artículo 553-25.2.c). Más diferencias en propiedad horizontal en Cataluña.
Fuentes oficiales (BOE):
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 17, apartados 1, 4 y 5.
- Ley 19/2009, de 23 de noviembre, artículo tercero (origen del punto de recarga en la LPH).
- Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima octava.
- Real Decreto-ley 3/2025, programa MOVES III para 2025.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, artículos 553-25 y 553-36.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil: sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5363). Puedes consultarla en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ (poderjudicial.es).
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HE, sección HE 6.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador en mi plaza de garaje?
No. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el punto de recarga para uso privado en una plaza individual solo requiere la comunicación previa a la comunidad. No hay votación. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, también cuando el cable pasa por el techo o las paredes comunes del garaje, salvo que la instalación afecte a lo común de forma innecesaria o desproporcionada.
¿Puede la comunidad negarse a que instale un punto de recarga?
No puede someterlo a votación ni denegarlo porque no le guste. Solo podría oponerse, y tendría que hacerlo en el juzgado, si la instalación afecta a los elementos comunes de forma innecesaria o desproporcionada o causa un perjuicio a otros propietarios. Una instalación hecha por un instalador autorizado y con el trazado más razonable difícilmente encaja en esos supuestos.
¿Quién paga la electricidad del punto de recarga en un garaje comunitario?
Quien lo instala. El artículo 17.5 LPH dice que el coste de la instalación y el consumo de electricidad los asumen íntegramente los interesados. Por eso el cargador se conecta a tu contador, a un contador nuevo solo para la plaza o, si se engancha a una instalación colectiva, con un contador secundario que mida tu consumo.
¿Cuánto tiempo hay que esperar después de comunicarlo a la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal no fija ningún plazo: dice solo que la comunicación sea previa. Conviene mandarla con unos días de margen y por un medio que deje constancia. El plazo de treinta días que se cita a menudo es el del Código Civil de Cataluña, donde además hay que enviar el proyecto técnico.
¿Hay ayudas para instalar un punto de recarga en 2026?
El programa estatal MOVES III admitió solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025 y, a la fecha de este artículo, no hemos encontrado una convocatoria estatal nueva para puntos de recarga. Sí sigue vigente la deducción en el IRPF del 15 % de lo pagado por instalar el punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 4.000 euros, si la instalación termina en 2026. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen líneas propias.
¿Puedo instalar un punto de recarga si soy inquilino de la plaza?
Necesitas el permiso del propietario de la plaza, porque la obra se hace en su propiedad, y después la comunicación previa a la comunidad. El coste y el consumo los paga quien se beneficia de la instalación. La deducción del IRPF, en cambio, solo la puede aplicar quien instala en un inmueble de su propiedad.
Comunica tu punto de recarga a la comunidad
El modelo recoge la plaza, el recorrido del cable, el esquema de conexión de la ITC-BT-52, el instalador y tu compromiso de pagar la instalación, la luz y los daños. Incluye el acuse de recibo de la comunidad y la versión para Cataluña. Gratis en Word.
Descargar el modelo de comunicación →
Temas relacionados