¿Puede ser presidente el portero de la finca?

En resumen
Lo más importante
Consulta real de un lector: "¿Puede ser presidente el portero de la finca?" Tiene respuesta obvia, sí, pero con una vuelta de tuerca que casi nadie contempla.
La respuesta corta: no, salvo un caso concreto
El portero es un empleado de la comunidad, con contrato laboral y nómina. El presidente es, por ley, quien representa a esa misma comunidad. Como norma general no puedes ser las dos cosas a la vez, aunque no por ninguna incompatibilidad expresa: es que casi nunca se cumple el único requisito real que pide la ley.
El único requisito: ser propietario (Art. 13.2 LPH)
El artículo 13 de la LPH es muy claro en esto: para ser presidente hace falta ser propietario de un piso o local en la comunidad. Punto. No exige residir en el edificio, no exige ninguna titulación, y desde luego no menciona nada sobre la relación laboral que puedas tener con la comunidad.
Eso significa que un portero no puede ser presidente por la razón más simple posible: normalmente no es propietario de ninguna vivienda en ese edificio. Es empleado, no dueño.
Es el mismo motivo por el que un inquilino tampoco puede presidir, por muchos años que lleve viviendo en el piso: el cargo va ligado a la propiedad, no a quién habita o trabaja en el inmueble.
¿Y si el portero SÍ es propietario de un piso allí?
Supón que el portero, además de trabajar en la finca, heredó o compró un piso en ese mismo edificio. En ese caso concreto la LPH no se lo prohíbe expresamente: cumple el único requisito legal, que es ser propietario.
Pero aunque sea legal, es un problema práctico serio. Como presidente, sería quien representa a la comunidad frente a él mismo como trabajador:
- Firmaría (u ordenaría firmar) su propia nómina.
- Tendría voz en decisiones sobre su horario, sus condiciones o un eventual despido.
- Podría verse en la situación de aprobar gastos que le benefician directamente a él.
Es lo que en derecho se conoce como autocontratación: una misma persona a ambos lados de una decisión. No está automáticamente prohibido, pero cualquier acuerdo adoptado en esas condiciones queda expuesto a que otro propietario lo impugne alegando conflicto de intereses.
El paralelismo con el moroso-presidente
Este caso se parece a otro que ya hemos tratado en nuestra guía sobre quién puede y quién no puede ser presidente: el propietario moroso también puede ser elegido presidente, aunque no tenga derecho a voto en la junta que lo nombra. Es legal, pero poco práctico, igual que aquí.
La diferencia es que la morosidad es un problema económico puntual. El conflicto del portero-propietario es estructural: dura mientras siga trabajando allí, y afecta a cada decisión relacionada con su propio puesto.
Qué hacer si esta situación se plantea en tu comunidad
Si el portero de tu finca es también propietario y sale su nombre en el sorteo o turno rotatorio de presidencia, no puedes vetarlo solo por ser empleado: no es causa legal de exclusión. Pero sí puedes gestionar el conflicto de forma sensata:
- Delega las gestiones laborales en el vicepresidente, un vocal o el administrador de fincas, dejando constancia en acta de que el presidente se abstiene en todo lo relativo a su propio contrato.
- Revisa los estatutos: si prevén algún requisito adicional para el cargo (poco habitual, pero posible), puede que ahí sí exista una causa de exclusión.
- Documenta la abstención en cada junta donde se traten temas laborales del portero, para blindar los acuerdos frente a una futura impugnación.
Un buen administrador de fincas, como los que puedes encontrar en Madrid o en Barcelona, suele detectar este tipo de conflictos antes de que lleguen a junta y proponer la solución práctica sin necesidad de pisar terreno legal resbaladizo.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser presidente el portero de la finca?
Como norma general, no: el presidente tiene que ser propietario (Art. 13.2 LPH) y el portero es un empleado de la comunidad, no un propietario. Solo sería posible en el caso poco habitual de que el portero también fuera dueño de un piso en ese mismo edificio.
¿Qué dice la LPH sobre quién puede ser presidente?
El artículo 13.2 exige un único requisito: ser propietario de una vivienda o local en la comunidad. No hace falta residir en el edificio ni cumplir ningún otro requisito adicional.
Si el portero es propietario, ¿puede presidir sin problema?
La ley no se lo prohíbe expresamente, pero genera un conflicto de intereses real: sería a la vez empleado y representante legal del empleador, con capacidad para firmar su propia nómina o decidir sobre su despido. Es una situación desaconsejable aunque técnicamente posible.
¿Qué pasa si el portero-propietario firma su propia nómina como presidente?
Puede ser impugnado por autocontratación: nadie debería representar a la vez los dos lados de una misma decisión. Lo prudente es que las gestiones laborales del portero las asuma el vicepresidente, un vocal o el administrador, aunque el cargo de presidente lo ostente él.
¿Puede la comunidad impedir que un propietario concreto sea presidente?
No de forma discrecional. Solo puede excluirse a alguien del cargo si los estatutos lo prevén expresamente o si se alegan y prueban ante un juez causas de incapacidad. El hecho de ser también empleado no es, por sí mismo, causa legal de exclusión.
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