Ser Presidente de la Comunidad: Manual de supervivencia legal (Guía 2026)
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

Es el momento más temido de la Junta: el sorteo del Presidente. Tarde o temprano, todos los propietarios pasan por ello. Pero, ¿realmente sabes cuáles son tus obligaciones y tus derechos? ¿Te juegas tu patrimonio si algo sale mal?
Muchos vecinos asumen el cargo con miedo, pensando que responderán con su casa ante cualquier problema. En esta guía definitiva, traducimos la jerga legal para que sepas exactamente a qué te enfrentas, cómo gestionar tu mandato sin sobresaltos y, si es necesario, cómo librarte legalmente.
1. ¿Quién puede (y quién NO puede) ser Presidente?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su Artículo 13.2, es tajante pero a menudo malinterpretada. Para ser Presidente se requiere un único requisito indispensable: ser propietario.
Mitos desmentidos sobre la elegibilidad
Es común escuchar en las juntas argumentos para evitar el cargo que no tienen base legal. Aclaremos situaciones frecuentes:
- ❌ El inquilino con poder: Aunque lleve 20 años viviendo en el piso y el dueño le firme un papel, un inquilino NUNCA puede ser Presidente. El cargo es personal e inherente a la propiedad.
- ❌ El hijo del dueño: "Es que mi padre es muy mayor". Si el hijo no figura en las escrituras como copropietario, no puede ostentar el cargo.
- ❌ El cónyuge (Gananciales vs. Separación):
- Gananciales: El piso es de los dos, cualquiera puede ser Presidente.
- Separación de bienes: Si el piso está a nombre de ella, él no puede ser Presidente, aunque vivan juntos.
- ✅ El Moroso: Sorprendentemente, un vecino con deudas SÍ puede ser elegido Presidente, aunque no tenga derecho a voto en la junta que lo elige. No obstante, es éticamente reprobable y poco práctico.
El caso de las Personas Jurídicas (Bancos y Empresas)
Si un piso pertenece a un banco, un fondo buitre o una S.L., la entidad es quien ostenta el cargo. Como un logotipo no puede firmar actas, la empresa debe designar a un representante legal (persona física) con poderes notariales suficientes para acudir a las juntas y ejercer las funciones del cargo.
2. "No quiero ser Presidente": ¿Es realmente obligatorio?
Sí. El cargo es irrenunciable. Si te toca por turno rotatorio o sorteo, no puedes negarte en el acto alegando que "no tienes tiempo" o "te cae mal el vecino del quinto".
Sin embargo, la ley abre una pequeña puerta de salida: el Auxilio Judicial.
Cómo renunciar legalmente (El procedimiento)
Tienes un mes desde el nombramiento para acudir al Juez de Primera Instancia y solicitar tu relevo. No basta con decirlo en la Junta, tienes que convencer al juez.
Causas que los jueces suelen aceptar:
- Enfermedad grave o crónica: Acreditada con informes médicos (no vale un simple catarro).
- Edad avanzada: Generalmente, mayores de 70 años suelen ser eximidos, aunque la ley no marca una edad límite exacta.
- Residencia fuera de la localidad: Si vives en Madrid y tienes un apartamento en la playa, puedes alegar imposibilidad física de gestión diaria.
- Ausencia de aptitud: En casos excepcionales, personas analfabetas o con discapacidades que impidan ejercer el cargo.
¡Ojo! Alegar "trabajo mucho" o "viajo a menudo por negocios" casi nunca es aceptado por los tribunales. Se entiende que puedes delegar gestiones en un Administrador.
3. Funciones Reales: ¿Qué hace el Presidente?
El Artículo 13 de la LPH dice que el Presidente "ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Traducido al día a día:
Lo que DEBES hacer
- Convocar Juntas: Firmar la convocatoria y el Orden del Día.
- Cerrar Actas: Firmar el acta de la reunión dentro de los 10 días naturales siguientes (con el Secretario).
- Ejecutar Acuerdos: Si se aprueba arreglar la fachada, tú firmas el contrato con la constructora.
- Representar en Juicio: Si la comunidad demanda a un moroso o a la constructora, tú vas al juzgado (o otorgas poderes al abogado).
- Visto Bueno a los pagos: Supervisar las facturas que paga el Administrador.
Lo que NO DEBES hacer (y te puede meter en líos)
- Tomar decisiones unilaterales: No puedes decidir cambiar la caldera o despedir al portero tú solo. Necesitas acuerdo de Junta. Solo puedes actuar solo en casos de extrema urgencia (ej: una tubería reventada inundando el edificio), y debes ratificarlo en Junta después.
- Coaccionar vecinos: Cortar la luz a un moroso o publicar listas de deudores en el ascensor (fuera del tablón oficial) vulnera la Ley de Protección de Datos.
4. Responsabilidad: ¿Respondo con mi dinero?
Esta es la gran preocupación. ¿Si se cae una cornisa y mata a alguien, voy a la cárcel?
Responsabilidad Civil
Por norma general, responde la Comunidad (o su seguro). El Presidente es un mero representante.
- Excepción: Si actúas con culpa grave o te excedes en tus funciones. Ejemplo: La Junta vota NO hacer una obra, tú la encargas por tu cuenta y la empresa reclama el pago. Ahí pagas tú.
Responsabilidad Penal
Es raro, pero posible.
- Apropiación indebida: Meter mano en la caja.
- Coacciones: Amenazar a vecinos o cortar suministros.
- Delito contra el medio ambiente: Ignorar reiteradamente órdenes municipales de insonorización de cuartos de calderas, por ejemplo.
Consejo de experto: Revisa la póliza de seguros de la comunidad. Muchas incluyen hoy día una cobertura de "Responsabilidad Civil de la Junta Rectora". Si no la tenéis, contratadla. Cuesta unos 50-80€ al año y te da cobertura legal y fianzas ante demandas por tu gestión.
5. Presidente y Administrador: ¿La misma persona?
La ley permite que el Presidente sea también el Administrador y el Secretario (el "hombre orquesta"). De hecho, en comunidades pequeñas sin administrador profesional, esto es lo normal.
Nuestra recomendación: En fincas medianas o grandes (>10 vecinos), separad los cargos. Que el Presidente presida y el Administrador gestione. Si la misma persona aprueba los gastos y gestiona el dinero, se pierde el control y pueden surgir conflictos de interés graves.
6. La gran duda: ¿Puede cobrar el Presidente?
Por defecto legal, el cargo es gratuito. Se entiende que es una carga vecinal (un "marrón" que compartimos todos).
Sin embargo, la Junta puede aprobar (por mayoría simple) una retribución. Lo más común no es un sueldo, sino una exención de gastos:
- "Durante su mandato, el Presidente no pagará la cuota ordinaria de comunidad".
¡Cuidado con Hacienda! Tanto si recibes dinero en efectivo como si te "perdonan" la cuota, eso es una retribución en especie a ojos de la Agencia Tributaria. Deberías declararlo en tu IRPF y la comunidad debería practicar retención. Por eso, muchas comunidades lo hacen "bajo cuerda", pero legalmente es un riesgo.
Resumen para tu mandato
- No tomes decisiones solo; apóyate en la Junta.
- Contrata un Administrador de Fincas colegiado para la gestión papeleo.
- Asegúrate de que el seguro del edificio cubre la Responsabilidad Civil del Presidente.
- Si tienes un conflicto vecinal grave, no entres al trapo personal: deriva a la vía legal.
¡Ánimo, es solo un año!
