¿El Presidente no hace nada? Cómo desbloquear la comunidad

En resumen
Lo más importante
A veces el Presidente no es un héroe, es el villano. Ya sea por dejadez, enfermedad o mala fe, hay presidentes que "secuestran" la comunidad: no convocan juntas, no aprueban derramas urgentes y no cogen el teléfono.
Si estáis en esta situación, no estáis atados de pies y manos. La LPH tiene un "botón de pánico" para restablecer la democracia.
El Poder del 25% (Art. 16.1 LPH)
La ley dice claramente que la Junta puede ser convocada por el Presidente O POR LOS PROMOTORES que representen, al menos:
- El 25% de los propietarios (cabezas).
- O el 25% de las cuotas de participación.
No necesitáis mayoría absoluta, solo un cuarto de los vecinos hartos.
Paso a Paso: El "Golpe de Estado" Legal
1. Requerimiento Amistoso (Prueba de Buena Fe)
Antes de saltaros al Presidente, enviadle un Burofax o carta firmada pidiéndole que convoque Junta Extraordinaria en un plazo razonable (ej: 10 días) para tratar los temas urgentes.
- Si lo hace: Perfecto.
- Si no contesta o se niega: Pasamos al paso 2.
2. Recogida de Firmas
Redactad un documento sencillo: "Los abajo firmantes, propietarios del edificio X, solicitamos la convocatoria de Junta...". Necesitáis llegar a ese 25%.
3. Redacción de la Convocatoria Propia
Los promotores redactan la convocatoria (igual que haría el Presidente).
- Orden del Día: Imprescindible incluir un punto: "Cese del actual Presidente y elección de nuevos cargos".
- Firma: Firman todos los promotores (o uno en nombre de todos con las firmas adjuntas).
4. Celebración de la Junta
Se notifica a todos los vecinos (incluido al Presidente rebelde).
- El día de la reunión, si el Presidente no va (o se niega a presidir), la junta la preside el Vicepresidente, si lo hay, porque la ley le encarga sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad (art. 13.4 LPH). Si no hay Vicepresidente, la LPH no dice quién preside: lo habitual es que los asistentes elijan al empezar a uno de ellos para moderar y que conste en el acta.
- Se vota el cese y se nombra nueva directiva.
- El Administrador: Si el Administrador es cómplice del Presidente y se niega a ir, podéis nombrar un Secretario ad hoc entre los vecinos para levantar acta.
¿Qué hacemos con las cuentas del banco?
Con el acta de la nueva junta en la mano (donde sale el nuevo Presidente), vais al banco. La entidad bloqueará el acceso al antiguo presidente y os dará firma al nuevo. Fin del bloqueo.
Conclusión
La comunidad es soberana. El Presidente es un servidor, no un rey. Si no sirve, cambiadlo.
Fuentes oficiales (BOE):
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículos 13 y 16.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si un presidente de comunidad no hace nada?
Primero, pedirle por escrito que convoque la junta o que incluya los temas pendientes en el orden del día; está obligado a incluir lo que le pida cualquier propietario en la siguiente junta. Si no la convoca, una cuarta parte de los propietarios o los que sumen el 25 % de las cuotas pueden pedirla y, si sigue sin hacerlo, convocarla ellos mismos (artículo 16 de la LPH). En esa junta se puede cesar al presidente y nombrar a otro, porque la ley permite remover a los cargos antes de que acabe el mandato (artículo 13.7). Lo que puede y no puede hacer el presidente lo tienes en funciones del presidente de la comunidad.
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