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Pagar una derrama a plazos: ¿se puede pedir y cómo?

6 min lecturaActualizado: 18 Jun 2026
Pagar una derrama a plazos: ¿se puede pedir y cómo?

En resumen

Lo más importante

La comunidad puede aprobar una derrama fraccionada en junta. Si no lo hizo así, puedes pedirlo. Qué dice la LPH, cuándo pueden negártelo y cómo plantearlo con posibilidades reales.

La LPH no da a los propietarios el derecho automático a pagar una derrama a plazos. Lo que sí existe es la posibilidad de que la junta apruebe el fraccionamiento, ya sea al aprobar la propia derrama o después, a petición de los propietarios. Aquí tienes cómo funciona y cómo pedirlo con posibilidades reales de que te lo acepten.

Lo que dice la LPH

La Ley de Propiedad Horizontal no regula expresamente el fraccionamiento de derramas. Lo que dice es que los propietarios deben contribuir a los gastos según su cuota de participación y en las condiciones que establezca la junta.

El "cómo" pagar (de una vez, en cuotas, con qué periodicidad) es una decisión de la junta de propietarios. La junta puede aprobar la derrama de una vez, en dos plazos, en cuotas mensuales durante un año, o en cualquier otra modalidad que considere conveniente.

Un detalle que poca gente conoce: si la comunidad fija un plazo de pago en la notificación, ese plazo tiene que ser de al menos 20 días naturales desde que se notifica al propietario. Plazos más cortos son cuestionables y pueden dar lugar a reclamación.

Cuándo la derrama se aprueba ya fraccionada

La situación más cómoda es cuando la junta aprueba el fraccionamiento desde el inicio, al mismo tiempo que aprueba la derrama. Es lo habitual en derramas de importe elevado: ascensores, rehabilitaciones de fachada, cambio de cubierta.

La propuesta que llega a junta ya incluye el importe total por propietario, el número de cuotas (por ejemplo, 12 mensualidades) y la fecha del primer cobro. Si la junta aprueba esto, el fraccionamiento es vinculante para todos los propietarios, incluidos quienes votaron en contra.

Cómo pedir el fraccionamiento si la junta no lo aprobó

Si la derrama ya fue aprobada con pago único y tienes dificultades para asumir el importe de golpe, tienes dos vías.

La primera es una solicitud directa al presidente o administrador. Algunos administradores tienen margen para llegar a acuerdos informales de pago que luego se ratifican en junta. Sé concreto: qué importe puedes pagar cada mes y en cuántos plazos. Una propuesta razonable y documentada tiene más posibilidades de ser aceptada que una petición vaga.

La segunda es pedir formalmente que se incluya en el orden del día de la próxima junta. Como propietario, tienes ese derecho. Dirígete al presidente por escrito con más de 6 días de antelación. Si la junta vota a favor, el fraccionamiento queda aprobado.

Cómo presentar la petición para que funcione

La comunidad no está obligada a concederte el fraccionamiento, pero hay argumentos que aumentan las posibilidades.

El más efectivo: una derrama morosa le cuesta a la comunidad tiempo, honorarios de abogado y tensión durante meses. Si ofreces un compromiso real de pago fraccionado con domiciliación bancaria, a muchas comunidades les sale a cuenta aceptarlo antes que llegar al monitorio.

Si tu situación es temporal (ERTE, baja médica, pérdida de empleo), documentarlo con pruebas hace la petición más creíble. No basta con decirlo; hace falta mostrarlo. Una carta con documentación adjunta y una propuesta concreta de cuotas tiene otro peso que una llamada pidiendo más tiempo.

Qué pasa si no pagas y no hay acuerdo

Si no pagas en el plazo aprobado por la junta y no hay acuerdo de fraccionamiento, la comunidad puede incluirte en la lista de morosos que se presenta en la junta ordinaria, iniciar un proceso monitorio para reclamar judicialmente (este proceso es ágil y barato para la comunidad, y puede derivar en embargo de bienes o cuentas), y aplicar intereses de demora si los estatutos o el acuerdo de junta los prevén.

La morosidad también afecta al derecho de voto: si tienes deudas con la comunidad no impugnadas expresamente, pierdes el voto en las decisiones económicas de la junta.

Las derramas de mejora: la regla del coste

Si la derrama es de mejora (no de mantenimiento o reparación obligatoria), la LPH tiene una norma completamente distinta que mucha gente confunde con el fraccionamiento: no es un fraccionamiento, es una exoneración directa del pago.

El artículo 17.4 LPH establece que cuando una mejora no obligatoria cuesta más de tres cuotas mensuales ordinarias, los propietarios que votaron en contra no están obligados a pagarla. No hay límite de tiempo para esta exoneración: mientras no se benefician de la mejora, no tienen que pagar. Pueden incorporarse después en cualquier momento, abonando su parte actualizada con el interés legal correspondiente.

Si la mejora cuesta menos de tres cuotas mensuales ordinarias, todos pagan aunque hayan votado en contra. En ese tramo no hay exoneración posible.

Para ejercer este derecho hay que haber salvado el voto en junta y comunicarlo por escrito a la comunidad. Puedes leer más en la guía sobre cómo salvar el voto en junta de propietarios.

Ejemplo práctico

Tu comunidad aprueba una derrama de 3.600€ para rehabilitar la fachada, pagadera en un único plazo en los 60 días siguientes al acuerdo.

No puedes pagarlo de golpe. Contactas con el administrador y propones pagar en 12 mensualidades de 300€, con domiciliación bancaria desde el primer mes. El administrador lo plantea al presidente. Si el presidente acepta, se aprueba en la siguiente junta. Empiezas a pagar en cuotas sin entrar en situación de moroso.

Si la comunidad se niega, tienes que pagar el importe completo en el plazo original o asumir las consecuencias de la morosidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a pagar la derrama a plazos?

No existe un derecho automático. La junta aprueba las condiciones de pago. Puedes pedirlo, pero la comunidad puede negarlo.

¿Puede la junta aprobar el pago fraccionado desde el principio?

Sí. Es lo más habitual en derramas grandes. La junta decide el importe, el número de cuotas y la periodicidad al aprobar la derrama.

¿Qué pasa si no puedo pagar en el plazo aprobado?

La comunidad puede incluirte como moroso, iniciar un proceso monitorio y aplicar intereses de demora si los estatutos los prevén.

¿Puede la comunidad negarse al fraccionamiento?

Sí. No está obligada. Puede concederlo o condicionarlo a que no seas ya moroso.

¿Hay diferencia entre fraccionamiento y aplazamiento?

El fraccionamiento divide el importe en cuotas. El aplazamiento retrasa la fecha de pago. Ambos requieren acuerdo de la comunidad.

¿Afecta el fraccionamiento a mi condición de estar al corriente?

Si la comunidad lo aprueba formalmente y lo cumples, estás al corriente. Si dejas de pagar sin acuerdo, eres moroso aunque luego pagues en partes.


Si tu comunidad tiene problemas recurrentes de morosidad o gestión de derramas, un administrador profesional ayuda a estructurar los pagos y evitar conflictos. Busca opciones en Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla o en tu municipio.

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