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Okupación en la comunidad: qué puede hacer el presidente

9 min lecturaActualizado: 02 Jul 2026
Okupación en la comunidad: qué puede hacer el presidente

En resumen

Lo más importante

Un piso okupado en tu edificio no es un problema solo del propietario. Qué puede hacer la comunidad, quién sigue pagando la cuota y si se puede cortar la luz.

Un piso vacío del edificio lleva meses sin que nadie entre o salga. Un día hay luz encendida por la noche, después una persiana distinta, y al final un vecino confirma lo que ya se sospechaba: está okupado. La primera pregunta que se hace el presidente no es legal, es práctica: ¿esto es cosa mía, o solo del dueño del piso?


No es lo mismo un moroso que una vivienda okupada

La comunidad ya sabe qué hacer con un propietario que deja de pagar: requerimiento, demanda monitoria, embargo si hace falta. El procedimiento está rodado.

La okupación es un problema distinto porque mezcla dos cuestiones que conviene separar desde el principio:

  1. La deuda con la comunidad, que existe siempre y es responsabilidad del propietario, esté o no viviendo alguien en su piso.
  2. La convivencia y la seguridad del edificio, que sí puede verse afectada por quién ocupa esa vivienda y cómo se comporta.

La comunidad no tiene ninguna acción legal específica por el simple hecho de que un piso esté okupado. La tiene, y es potente, cuando esa ocupación trae ruido, suciedad, actividades ilícitas o riesgo para el resto de vecinos.


Quién sigue pagando la cuota

Esto no admite discusión: el propietario registral sigue obligado a pagar la comunidad, esté su vivienda okupada, vacía o alquilada. La LPH no contempla ninguna excepción por ocupación ilegal, y los tribunales lo confirman de forma reiterada.

Si el propietario es un banco, un fondo de inversión o un particular que ha heredado el piso y lo tiene abandonado, el procedimiento de reclamación es el de siempre: requerimiento de pago, certificado de deuda si hace falta venderlo, y demanda monitoria si no paga. Que el piso esté okupado no cambia nada en este punto. De hecho, es habitual que estas viviendas acumulen deuda durante años precisamente porque el propietario las ha dejado de gestionar.

Un matiz desde 2025: antes de demandar por vía monitoria, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar primero un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación o negociación con abogado) como paso previo obligatorio. El administrador de la comunidad debería tenerlo en cuenta antes de ir directo al juzgado.


Lo que sí puede hacer la comunidad: la acción de cesación del artículo 7.2 LPH

Aquí está la herramienta real. El artículo 7 de la LPH permite a la comunidad ejercer una acción judicial de cesación contra quien desarrolle en su vivienda o local actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La okupación en sí misma no encaja automáticamente aquí. Lo que sí encaja, y con bastante frecuencia en la práctica, es lo que suele venir con ella: ruidos a horas intempestivas, enganches irregulares a la luz que ponen en riesgo la instalación eléctrica del edificio, acumulación de basura, o actividades directamente delictivas dentro de la vivienda. Cuando hay algo de eso, la comunidad tiene legitimación propia para actuar, sin depender de que el propietario mueva un dedo.

Los dos requisitos que no te puedes saltar

Para que la demanda prospere hacen falta dos pasos previos, y sin ellos el juez la rechaza:

  • Requerimiento fehaciente: notificar por escrito y de forma acreditable a los ocupantes que cesen la actividad, antes de ir a juicio. Puede hacerlo el presidente por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante afectado.
  • Acuerdo de la junta de propietarios: autorizando expresamente al presidente para interponer la demanda. Sin este acuerdo, el presidente no puede actuar en nombre de la comunidad.

Cumplidos ambos, la demanda se dirige contra quien realiza la actividad (en este caso, los ocupantes) y no hace falta identificar ni demandar al propietario para que el juez ordene el cese.


¿Puede la comunidad cortar la luz o el agua al piso okupado?

Aquí conviene separar dos planos que se confunden con frecuencia.

El corte de suministros individuales (el contador de luz, agua o gas de esa vivienda concreta) no lo decide la comunidad. Es una decisión que corresponde al propietario o a la compañía suministradora, y en los últimos meses varios tribunales han empezado a admitir que el propietario corte el suministro a una ocupación puramente ilegal sin que constituya delito. Es un criterio que arrancó como unificación de las Secciones Penales de la Audiencia de Barcelona y que otros juzgados ya citan como referencia, aunque todavía no es doctrina uniforme en toda España. Esto solo aplica a okupación pura, sin ningún contrato ni autorización previa: no protege al propietario que corta la luz a un inquilino que dejó de pagar el alquiler.

Los suministros comunitarios (portal, ascensor, cuarto de contadores) sí son competencia de la comunidad, y ahí sí puede actuar si detecta enganches irregulares que consumen electricidad común o ponen en riesgo la instalación general del edificio. De hecho, es motivo habitual para acompañar la demanda del artículo 7.2 con un informe técnico.


Tabla resumen: quién puede hacer qué

Acción¿Quién puede hacerla?Requisito
Reclamar la deuda de cuotas impagadasLa comunidad, contra el propietarioRequerimiento + demanda monitoria (con MASC previo)
Denunciar la okupación (usurpación/allanamiento)El propietario, principalmenteDenuncia penal
Acción de cesación por actividad molesta o ilícitaLa comunidad, contra los ocupantesAcuerdo de junta + requerimiento fehaciente
Cortar suministros individuales del pisoEl propietario o la compañía suministradoraOcupación sin contrato ni título previo
Actuar sobre enganches irregulares a zonas comunesLa comunidadPuede actuar directamente, sin depender del propietario

Si el propietario no hace nada

Es el escenario más frecuente cuando el propietario es un banco o un fondo: la vivienda lleva okupada meses, la deuda con la comunidad crece, y nadie del lado del propietario responde a los requerimientos.

La comunidad no tiene que esperar a que el propietario se mueva. Puede, en paralelo:

  • Seguir acumulando y reclamando la deuda por la vía habitual, sabiendo que se puede ejecutar contra la vivienda si llega a subasta.
  • Ejercer su propia acción de cesación si hay actividad molesta o ilícita, sin necesidad de que el propietario colabore ni de tener que localizarlo: el requerimiento por edictos es válido cuando el propietario tiene paradero desconocido.
  • Documentar la situación (actas de junta, informes de incidencias, denuncias policiales) desde el primer momento, porque esa documentación es la que sostiene después cualquier demanda.

Lo que no compensa es dejarlo pasar esperando que se resuelva solo. Cuanto más tiempo pasa, más deuda se acumula y más difícil es para el siguiente comprador (si la vivienda acaba en subasta) hacerse cargo de una situación ya cronificada.


Gestionar una okupación en el edificio, con sus plazos, requerimientos y acuerdos de junta, es exactamente el tipo de situación donde un administrador de fincas colegiado marca la diferencia entre resolver el problema en meses o dejar que se eternice. Encuentra profesionales por zona en administradores de fincas en Madrid o administradores de fincas en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Puede la comunidad de propietarios actuar contra los okupas aunque no sea la dueña de la vivienda?

Sí, mediante la acción de cesación del artículo 7.2 LPH, pero solo si la ocupación va acompañada de una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita: no basta con que la vivienda esté okupada. Hace falta acuerdo de junta y un requerimiento fehaciente previo a los ocupantes.

Si mi piso está okupado, ¿sigo teniendo que pagar la cuota de comunidad?

Sí. La obligación de pago es del propietario registral, no de quien vive en la vivienda. Que esté okupada no exime de la cuota, y la comunidad puede reclamarla exactamente igual que a cualquier otro moroso.

¿Puede la comunidad cortar la luz o el agua a una vivienda okupada?

El corte de suministros lo decide el propietario o la compañía suministradora, no la comunidad: los contadores individuales no dependen de una decisión de junta. La comunidad solo puede actuar sobre los suministros comunitarios (portal, ascensor) si hay conexiones irregulares que perjudican al resto del edificio.

¿Qué hace la comunidad si el propietario (banco o fondo de inversión) no actúa ante la okupación?

Puede requerirle formalmente que actúe, reclamarle igualmente la deuda acumulada por vía monitoria, y en paralelo ejercer su propia acción de cesación si la ocupación genera problemas de convivencia o seguridad en el edificio.

¿Necesita el presidente autorización de la junta para actuar contra una vivienda okupada?

Para la acción de cesación del artículo 7.2 LPH sí, es un requisito legal: acuerdo de la junta de propietarios y notificación fehaciente previa al ocupante. Sin esos dos pasos, la demanda no prospera.

¿Cuánto tarda un proceso de desahucio de okupas iniciado por la comunidad?

Depende de si hay delito de usurpación (allanamiento) denunciado por la vía penal, que puede resolverse en semanas, o si se tramita como acción civil de cesación, donde los plazos ordinarios de un procedimiento judicial suelen ir de varios meses a más de un año según el juzgado.

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