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Nadie quiere ser presidente de la comunidad: qué hacer

8 min lecturaActualizado: 02 Jul 2026
Nadie quiere ser presidente de la comunidad: qué hacer

En resumen

Lo más importante

En la junta nadie levanta la mano para presidente. La ley ya lo previó: turno rotatorio, sorteo y el procedimiento para negarse con causa justificada.

Llega el punto del orden del día, el presidente saliente pregunta quién se presenta y la sala se queda en silencio. Alguien mira el móvil, otro se levanta a por agua. Pasa en comunidades pequeñas casi todos los años, y la buena noticia es que la ley ya contempló este momento exacto: no hace falta un voluntario para que la comunidad tenga presidente.


La ley no depende de que alguien quiera el cargo

El artículo 13 de la LPH establece un orden de prelación claro para nombrar presidente: primero por elección entre los propietarios y, si eso no funciona porque nadie se presenta o no hay acuerdo, de forma subsidiaria por turno rotatorio o por sorteo.

Esto significa que la ausencia de candidatos no bloquea nada. La junta no puede quedarse "sin presidente" simplemente porque nadie quiera serlo: si no hay elección, se pasa automáticamente al mecanismo subsidiario, y ese sí es obligatorio.


Turno rotatorio o sorteo: cómo se decide cuál toca

Si los estatutos de la comunidad ya fijan un turno rotatorio (por ejemplo, por orden de piso y letra), se aplica ese sistema sin más discusión.

Si los estatutos no dicen nada al respecto, la vía es el sorteo entre todos los propietarios. Da igual que alguien no haya asistido a la junta o que lleve viviendo poco tiempo en el edificio: mientras conste como propietario, entra en el sorteo salvo que la ley o los estatutos lo excluyan expresamente.

El acuerdo de nombramiento, sea por turno o por sorteo, tiene que quedar recogido en el acta con la misma formalidad que cualquier otro acuerdo de junta.


Sí se puede decir que no, pero no en la junta

Aquí está el matiz que casi nadie conoce: negarse en el momento, delante de todos los vecinos, no tiene ningún efecto legal. El nombramiento queda válido igualmente.

Lo que sí prevé la ley es un procedimiento judicial específico, conocido como juicio de equidad. El propietario nombrado dispone de un mes desde que accede al cargo para acudir al juez y exponer las razones por las que no puede o no debe asumirlo. El juez tiene 20 días para resolver.

Motivos que suelen aceptarse

  • Enfermedad o incapacidad física o mental, acreditada con certificado médico
  • Edad avanzada
  • Trabajo que exige viajar con frecuencia o un horario incompatible con las obligaciones del cargo
  • Residencia habitual fuera de la localidad donde está el edificio
  • Cargas familiares graves (cuidado de un menor o un dependiente, por ejemplo)

El juez valora cada caso concreto. No existe una lista cerrada en la ley, y alegar "no tengo tiempo" sin más no suele bastar si no va acompañado de algo que lo justifique.

Si el juez acepta las razones, designa directamente a otro propietario como sustituto. Si las rechaza, el nombramiento original sigue en pie y hay que ejercer el cargo.


Qué pasa si te niegas sin acudir al juez

No hay una multa automática prevista en la LPH por negarse sin más. Pero eso no significa que sea gratis.

Mientras el propietario nombrado no ejerce ni acude al juez para pedir la excusa, la comunidad puede quedarse sin representación legal en asuntos que no admiten espera: firmar un contrato urgente, actuar ante una avería grave, o comparecer en un procedimiento judicial. Si esa parálisis genera un perjuicio económico a la comunidad, esta puede reclamar daños y perjuicios por la vía ordinaria contra quien se negó de forma injustificada.

En la práctica, es un escenario poco frecuente: casi siempre acaba resolviéndose con alguien que asume el cargo, aunque sea a regañadientes, o con el juicio de equidad si de verdad hay un motivo de peso.


Cómo lo gestiona bien un administrador de fincas

Cuando ninguna comunidad tiene un candidato claro, el papel del administrador cambia un poco. No puede ser presidente él mismo, pero sí puede:

  • Preparar el sorteo o el turno con antelación, revisando los estatutos para saber qué sistema aplica
  • Explicar a quien salga nombrado qué implica realmente el cargo, para reducir el miedo a lo desconocido que suele estar detrás de tanta negativa
  • Asumir buena parte de la carga técnica y administrativa (actas, convocatorias, gestión de proveedores), que es precisamente lo que más asusta a un presidente novato

Esa combinación, presidente por turno más administrador que lleva el peso operativo, es la forma más habitual de resolver esta situación sin acabar en un juzgado.

Si tu comunidad lleva juntas enteras sin encontrar presidente, un administrador de fincas colegiado puede ayudarte a aplicar el procedimiento correctamente y a preparar el primer mes del nuevo cargo. Encuentra profesionales por zona en administradores de fincas en Madrid o administradores de fincas en Sevilla.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente si sale elegido por sorteo o turno?

Sí, el nombramiento es obligatorio salvo que el propietario alegue una causa justificada ante un juez dentro del mes siguiente a su nombramiento. Negarse sin más, en la propia junta, no tiene efecto legal.

¿Qué pasa si nadie se presenta voluntario en la junta?

El artículo 13 LPH prevé precisamente este caso: si no hay candidatos ni acuerdo por elección, el nombramiento se hace subsidiariamente por turno rotatorio entre los propietarios o, si los estatutos no fijan un turno, por sorteo.

¿Qué motivos acepta un juez para eximir a alguien de ser presidente?

Los más habituales son enfermedad o incapacidad acreditada con certificado médico, edad avanzada, incompatibilidad laboral (viajes frecuentes, horario que impide asistir a juntas), residencia habitual fuera de la localidad, o cargas familiares graves. La valoración es caso por caso.

¿Puede la comunidad multar a quien se niega a ser presidente sin justificar el motivo?

No directamente: la LPH no prevé una sanción económica automática. Pero si esa negativa injustificada causa un perjuicio a la comunidad (por ejemplo, imposibilidad de actuar en un asunto urgente), la comunidad podría reclamar daños y perjuicios por la vía judicial.

¿Cuánto tarda el juez en resolver si acepta la excusa para no ser presidente?

La ley fija un plazo de 20 días desde que se presenta la solicitud judicial. Si el juez acepta las causas alegadas, debe designar directamente al sustituto; si las rechaza, el propietario nombrado está obligado a ejercer el cargo.

¿El administrador de fincas puede ser presidente en lugar de un propietario?

El administrador puede asumir funciones de gestión, pero el cargo de presidente solo puede recaer en un propietario (salvo la figura excepcional de presidente no propietario en casos muy concretos regulados por estatutos). Lo habitual cuando nadie quiere el cargo es que el administrador apoye al presidente rotatorio en las tareas más técnicas.

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