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ITE en la Comunidad de Madrid: Plazos, Proceso y Sanciones 2026

12 min lecturaActualizado: 09 Jun 2026
ITE en la Comunidad de Madrid: Plazos, Proceso y Sanciones 2026

En resumen

Lo más importante

En la Comunidad de Madrid conviven dos marcos normativos para la ITE: el autonómico (30 años) y el municipal. Plazos reales, sanciones de hasta 30.000€ y qué municipios tienen mayor presión inspectora en 2026.

Cuando el técnico presenta la ITE a tu comunidad en Madrid, la conversación suele desviarse hacia una pregunta que nadie esperaba: ¿esto lo exige el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid? Son dos marcos normativos distintos, con plazos distintos, y confundirlos puede costar a la comunidad entre 600 y 30.000 euros en sanciones. Esta guía cubre exclusivamente lo que cambia respecto a la norma nacional cuando el edificio está en la región de Madrid.


Dos marcos normativos: Comunidad de Madrid y ayuntamiento local

La ITE tiene un marco estatal que fija el umbral general en 50 años. Pero en la Comunidad de Madrid la situación es más compleja porque intervienen dos niveles de regulación que no siempre coinciden.

La base jurídica autonómica está en la Ley 2/1999 de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid, desarrollada posteriormente por el Decreto 29/2011. El marco autonómico es el Decreto 29/2011 de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente, que establece que los edificios residenciales de uso predominante están obligados a pasar la Inspección Técnica cuando superen los 30 años de antigüedad, siempre que el municipio donde se ubican lo exija en sus ordenanzas. Esta condición —"cuando el municipio lo exija"— es la fuente de confusión más habitual.

El marco municipal es la ordenanza de cada ayuntamiento. Madrid capital, Alcorcón, Leganés, Getafe, Alcalá de Henares y la mayoría de municipios de más de 20.000 habitantes han aprobado ordenanzas que activan ese umbral de 30 años. Otros municipios más pequeños aplican el umbral estatal de 50 años, o no tienen ordenanza propia y se remiten a la normativa autonómica básica.

El resultado práctico es que en la Comunidad de Madrid hay tres situaciones posibles:

  1. Municipio con ordenanza que adopta los 30 años: la primera ITE es obligatoria a los 30 años de antigüedad del edificio.
  2. Municipio sin ordenanza propia, dentro del ámbito del Decreto 29/2011: la ITE es obligatoria a los 30 años si la Comunidad de Madrid lo requiere directamente.
  3. Municipio que no ha desarrollado normativa: se aplica el umbral estatal de 50 años como mínimo.

Antes de asumir qué plazo aplica a tu edificio, confirma con el ayuntamiento o con un administrador de fincas con experiencia en la Comunidad de Madrid cuál es la ordenanza local vigente.


¿Cuándo es obligatoria la ITE en la Comunidad de Madrid?

La siguiente tabla resume los umbrales aplicables según el tipo de municipio:

Situación del municipioPrimera ITE obligatoriaRenovación
Madrid capital y grandes municipios (ordenanza propia)30 años de antigüedadCada 10 años
Municipios medianos con ordenanza adaptada al Decreto 29/201130 años de antigüedadCada 10 años
Municipios pequeños sin ordenanza propia50 años de antigüedad (umbral estatal)Cada 10 años
Edificios en zona COPLACO o de interés urbanístico especialPuede ser requerida antes, a discreción municipalVariable

Una precisión importante: el contador de antigüedad se calcula desde la fecha de la licencia de primera ocupación, no desde el inicio de las obras. En edificios de la corona metropolitana construidos entre 1960 y 1975 —el grueso del parque residencial de la región— el plazo de 30 años ya venció hace décadas. Muchas de estas comunidades están en situación de incumplimiento sin saberlo.

El coste de la ITE en la Comunidad de Madrid es algo superior a la media nacional. A diferencia de lo que refleja la tabla del artículo nacional sobre la ITE, en la región los honorarios del técnico suelen situarse entre 600 y 3.000 euros dependiendo del tamaño y la exigencia documental del municipio. Algunos ayuntamientos de la corona metropolitana requieren además que el técnico entregue el informe en formato digital normalizado, lo que añade tiempo de trabajo.


Plazos y sanciones en la Comunidad de Madrid

El régimen sancionador de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid es más estricto que el de muchas otras regiones. Las sanciones por no pasar la ITE en plazo pueden llegar a 30.000 euros, frente a los rangos más modestos de otras comunidades autónomas.

El esquema de sanciones funciona en escalones:

Primer requerimiento — El ayuntamiento notifica a la comunidad que el edificio supera la antigüedad exigida y no consta ITE presentada. Se otorga un plazo para subsanar, habitualmente entre 3 y 6 meses.

Incumplimiento del requerimiento — Si la comunidad no presenta la ITE en ese plazo, se abre expediente sancionador. Las multas para este nivel oscilan entre 600 y 6.000 euros, según la gravedad de la infracción y el tiempo transcurrido.

Infracciones graves o muy graves — Si hay deficiencias estructurales conocidas y la comunidad no actúa, o si se detectan incumplimientos reiterados, las sanciones pueden alcanzar los 30.000 euros en los supuestos más graves previstos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Responsabilidad personal del presidente — Este punto es el que más preocupa en la práctica. Si se produce un accidente —un desprendimiento de fachada, una viga en mal estado— y la comunidad no tenía la ITE al día, el presidente de la comunidad y el administrador pueden afrontar responsabilidades civiles directas, al margen de las sanciones administrativas a la comunidad.

Hay un aspecto adicional que muchas comunidades no conocen: la ITE desfavorable no es el final del proceso, es el inicio de uno nuevo. Subsanar una ITE desfavorable tiene sus propios plazos y consecuencias, y en la Comunidad de Madrid el seguimiento municipal de las obras de subsanación es más activo que en otras regiones.


Proceso paso a paso en la Comunidad de Madrid

El proceso en la Comunidad de Madrid tiene algunas particularidades respecto al procedimiento genérico:

Paso 1: Verificar la fecha de primera ocupación del edificio — No la escritura de compra de las viviendas, sino la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad original. Ese dato lo tiene el ayuntamiento en su archivo urbanístico. Es el punto de partida para saber si el edificio ya está en plazo obligatorio.

Paso 2: Confirmar la ordenanza municipal aplicable — Llama o entra en la web del área de urbanismo de tu ayuntamiento. Pregunta si existe ordenanza de ITE y cuál es el umbral de antigüedad. Si no hay ordenanza local, el Decreto 29/2011 de la Comunidad de Madrid es la referencia autonómica.

Paso 3: Contratar un técnico habilitado — En la Comunidad de Madrid, el técnico debe estar colegiado en el COAM (arquitectos) o en el COAATM/COPAM (aparejadores y arquitectos técnicos). Algunos ayuntamientos de la región tienen registros propios de técnicos habilitados para ITE; consultar ese registro evita problemas de validación del informe. Quien paga la ITE es la comunidad como gasto común, con derrama o con el fondo de reserva.

Paso 4: Visita de inspección y redacción del informe — El técnico visita el edificio. En la Comunidad de Madrid, el informe de ITE se llama oficialmente Informe de Evaluación del Edificio (IEE) cuando incluye también la valoración de eficiencia energética y accesibilidad, que es el formato que exigen algunos municipios. El plazo habitual de redacción es de 2 a 4 semanas.

Paso 5: Presentación ante el ayuntamiento — La comunidad (o el técnico en nombre de ella) presenta el informe en el registro del ayuntamiento, presencialmente o por sede electrónica. El plazo de presentación desde que el técnico emite el informe suele ser de tres meses según las ordenanzas más habituales de la región.

Paso 6: Notificación y, si hay deficiencias, plan de obras — Si el informe detecta deficiencias, el ayuntamiento notifica a la comunidad los plazos para subsanarlas. En ese momento se activa la obligación de aprobar en junta la derrama o el plan de obras correspondiente. Cuánto puede ser una derrama sin necesidad de votación es una pregunta habitual en este punto.


Qué hace el administrador de fincas en una ITE

Hay una confusión frecuente que vale la pena aclarar: el administrador de fincas no emite la ITE. No puede hacerlo ni aunque sea arquitecto, porque en este proceso actúa como gestor de la comunidad, no como técnico independiente. La ITE la emite siempre un técnico externo habilitado.

Lo que sí hace —o debe hacer— el administrador es:

  • Alertar con antelación sobre la antigüedad del edificio y los plazos aplicables, antes de que el ayuntamiento mande un requerimiento.
  • Coordinar la contratación del técnico: pedir presupuestos, presentarlos a la junta, gestionar el encargo.
  • Gestionar la presentación del informe ante el ayuntamiento dentro del plazo legal.
  • Convocar junta si el resultado es desfavorable o condicionado, para aprobar el plan de obras y la derrama correspondiente.
  • Hacer seguimiento de las obras de subsanación y la reinspección posterior.

Un administrador de fincas con experiencia en la Comunidad de Madrid también conoce las convocatorias del Plan Rehabilita, el programa autonómico que puede cofinanciar las obras derivadas de una ITE desfavorable. Eso puede marcar la diferencia entre una derrama asumible y una que paraliza a la comunidad durante años.

Si tu comunidad necesita un administrador con conocimiento específico de la región, la guía de administradores de fincas en la Comunidad de Madrid cubre precios, zonas y cómo evaluar el perfil adecuado.


Municipios de la Comunidad de Madrid con mayor presión de ITEs

No todos los municipios de la región tienen la misma presión inspectora. Hay zonas donde la acumulación de edificios del boom constructivo de los años 60 y 70, sumada a la capacidad administrativa de los ayuntamientos, crea una situación de máxima presión.

Corona sur (Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Alcorcón) — Esta franja concentra una proporción muy alta de edificios construidos entre 1960 y 1980, muchos de ellos bloques de promoción pública o cooperativa con un mantenimiento históricamente limitado. Los ayuntamientos de esta corona han intensificado los requerimientos de ITE desde 2022, con campañas de notificación masiva. Es el área con mayor número de expedientes sancionadores abiertos de toda la región.

Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada) — Patrón similar al de la corona sur. El parque residencial de los años 70 y principios de los 80 en estos municipios empieza a acumular incumplimientos. Alcalá de Henares cuenta con un departamento de disciplina urbanística activo en el seguimiento de ITEs.

Madrid capital, distritos de Carabanchel, Vallecas y Usera — El Ayuntamiento de Madrid tiene el sistema de seguimiento de ITEs más avanzado de la región, con notificaciones cruzadas entre el Registro de la Propiedad y el padrón municipal. Los distritos del sur de la capital concentran el mayor número de edificios en plazo vencido.

Zona COPLACO — Los municipios de la primera corona metropolitana que forman parte del ámbito histórico de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid tienen una regulación urbanística con mayor intervención supramunicipal. En algunos casos, la Comunidad de Madrid puede requerir la ITE directamente sin esperar a que actúe el ayuntamiento local.

Municipios de sierra con urbanizaciones — Municipios como Galapagar, Collado Villalba, Torrelodones o Villanueva del Pardillo tienen un parque de viviendas más moderno, pero sus urbanizaciones con zonas comunes amplias (piscinas, jardines, portería) generan una casuística propia en la que la ITE se solapa con otros requerimientos de mantenimiento. La presión inspectora es menor que en la corona sur, pero las comunidades suelen estar peor preparadas cuando llega.


Si tu edificio está a punto de cumplir 30 años, o ya los ha superado sin que nadie haya movido ficha, el momento de actuar es antes del requerimiento municipal, no después. La diferencia entre gestionar la ITE de forma proactiva y hacerlo bajo presión no es solo económica: es la diferencia entre una junta informada que aprueba un plan razonable y una junta convocada con urgencia para aprobar una derrama que nadie esperaba.

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