ITE en la Comunidad de Madrid: Plazos, Proceso y Sanciones 2026

En resumen
Lo más importante
Cuando el técnico presenta la ITE a tu comunidad en Madrid, la conversación suele desviarse hacia una pregunta que nadie esperaba: ¿esto lo exige el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid? La respuesta es que las dos cosas, y confundirlas puede acabar en un requerimiento, en una inspección hecha por el ayuntamiento a costa de los vecinos o en multas de 600 a 30.000 euros. Esta guía cubre lo que cambia cuando el edificio está en la región de Madrid.
Dos niveles de normas: Comunidad de Madrid y ayuntamiento
En la Comunidad de Madrid la ITE no depende de un umbral estatal. El artículo del Texto Refundido de la Ley de Suelo que regulaba el Informe de Evaluación de los Edificios quedó en buena parte anulado por el Tribunal Constitucional en 2017, así que la edad y los plazos los fijan las normas autonómicas y municipales. Si quieres el panorama general, lo tienes en la guía de la ITE obligatoria.
El marco autonómico es el artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Obliga a los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años a encargar cada diez años una inspección a un técnico facultativo competente o a una entidad de inspección técnica homologada. La obligación nace de la propia ley, en todos los municipios de la región, aunque el ayuntamiento no tenga ordenanza. La Ley 1/2020 y las reformas posteriores de la Ley del Suelo cambiaron el régimen de licencias, pero no este artículo, que mantiene la redacción original con un único ajuste, de diciembre de 2001, sobre la presentación del informe.
El marco municipal es la ordenanza de cada ayuntamiento, que concreta el calendario, el modelo de informe y cómo se presenta. Madrid capital lo regula en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011: cada año publica un padrón con los edificios que deben pasar la inspección, y esa publicación vale como notificación a los propietarios.
A esto se suma el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado por el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid. Además del estado de conservación, valora la accesibilidad y la eficiencia energética. Es obligatorio para los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años y para cualquier edificio que quiera pedir ayudas públicas a la rehabilitación.
Antes de dar por bueno un plazo, confirma con el ayuntamiento o con un administrador de fincas con experiencia en la Comunidad de Madrid qué dice la ordenanza local.
¿Cuándo es obligatoria la ITE en la Comunidad de Madrid?
| Situación | Primera inspección | Renovación |
|---|---|---|
| Cualquier municipio de la región (Ley 9/2001, art. 169) | Al superar los 30 años | Cada 10 años |
| Madrid capital (Ordenanza de 2011) | Dentro del año natural siguiente al que el edificio cumple 30 años | Cada 10 años, según el padrón anual |
| Vivienda colectiva de más de 50 años (Decreto 103/2016) | IEE; en Madrid capital, como máximo 5 años después de cumplir los 50 | El IEE completo vale hasta el 31 de diciembre del décimo año desde su presentación |
Una precisión importante: en Madrid capital la antigüedad se cuenta desde el año en que terminaron las obras de nueva planta (o de una rehabilitación integral), que es el dato que usa el padrón. En otros municipios, mira cómo lo fija su ordenanza. En los edificios de la corona metropolitana construidos entre 1960 y 1975, el grueso del parque residencial de la región, la primera inspección tocaba hace décadas y ya deberían ir por la segunda o la tercera. Muchas comunidades están en situación de incumplimiento sin saberlo.
Como referencia orientativa, los honorarios del técnico en la región suelen situarse entre 600 y 3.000 euros, según el tamaño del edificio y la documentación que pida el municipio. Algunos ayuntamientos piden además el informe en un formato digital concreto, lo que añade tiempo de trabajo.
Plazos y sanciones en la Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001 da a los ayuntamientos varias herramientas frente a un edificio que no ha pasado la inspección:
- Requerir el informe y, si no existe, ordenar que se haga, o hacerlo el propio ayuntamiento en sustitución y a costa de los propietarios (art. 169.5).
- Sancionar. Las infracciones urbanísticas leves se castigan con multas de 600 a 30.000 euros (art. 207). La cuantía concreta depende del expediente y de la ordenanza aplicable.
- Ordenar obras. El informe de la inspección puede servir de base para una orden de ejecución (art. 169.6). Si la comunidad no la cumple, el ayuntamiento puede ejecutar las obras a su costa, imponer sanciones o, en último extremo, expropiar (art. 170.2).
En Madrid capital, la publicación del padrón anual de edificios obligados tiene efectos de notificación. Es decir, el ayuntamiento no tiene por qué mandar una carta a cada vecino: si vuestro edificio aparece en el padrón, se os considera avisados.
Responsabilidad si hay un accidente. Si se produce un desprendimiento de fachada o un fallo por falta de las reparaciones necesarias, responde el propietario del edificio (art. 1907 del Código Civil), que en propiedad horizontal es la comunidad. El presidente o el administrador solo responderían personalmente si hubo negligencia propia, por ejemplo ocultar un requerimiento o no trasladar a la junta un informe con deficiencias graves.
Hay un aspecto adicional que muchas comunidades no conocen: la ITE desfavorable no es el final del proceso, es el inicio de uno nuevo. Subsanar una ITE desfavorable tiene sus propios plazos y consecuencias.
Proceso paso a paso en la Comunidad de Madrid
Paso 1: Verificar el año de construcción del edificio. Busca el año de terminación de las obras, no la fecha de la escritura de compra de tu vivienda. En Madrid capital, la aplicación municipal Consulta ITE/IEE indica el año en que cada edificio está obligado. En otros municipios, el dato lo tiene el área de urbanismo.
Paso 2: Confirmar la ordenanza municipal aplicable. Pregunta en urbanismo cómo se presenta la inspección y en qué plazo. Si no hay ordenanza, la obligación del artículo 169 de la Ley 9/2001 se aplica igualmente.
Paso 3: Contratar un técnico habilitado. Un arquitecto o arquitecto técnico colegiado (le basta con estar colegiado en el colegio de su domicilio profesional) o una entidad de inspección técnica homologada por la Comunidad de Madrid. Quien paga la ITE es la comunidad como gasto común, con derrama o con el fondo de reserva.
Paso 4: Visita de inspección y redacción del informe. El técnico visita el edificio y redacta el informe. Si el edificio es de vivienda colectiva y tiene más de 50 años, o si la comunidad piensa pedir ayudas, lo que toca es el IEE, que incluye accesibilidad y eficiencia energética. En Madrid capital, el IEE completo sustituye a la ITE. El plazo habitual de redacción es de 2 a 4 semanas.
Paso 5: Presentación ante el ayuntamiento. La comunidad, o el técnico en su nombre, presenta el informe en el ayuntamiento, presencialmente o por sede electrónica. El IEE se presenta en un plazo máximo de tres meses desde que termina la inspección (Decreto 103/2016). Para la ITE, la Ley 9/2001 exige presentar copia en el ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal (art. 169.4), y cada ordenanza concreta el calendario.
Paso 6: Notificación y, si hay deficiencias, plan de obras. Si el informe detecta deficiencias, el ayuntamiento puede ordenar las obras y fijar plazos. Las obras necesarias para la conservación son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta (art. 10.1 LPH): la junta decide cómo se reparten y se pagan, no si se hacen. Lo explicamos en derramas por obras de la ITE y votación en junta.
Qué hace el administrador de fincas en una ITE
Hay una confusión frecuente que vale la pena aclarar: el administrador de fincas no emite la ITE. La firma un técnico facultativo competente o una entidad homologada, y el administrador actúa como gestor de la comunidad.
Lo que sí hace, o debe hacer, el administrador es:
- Alertar con antelación sobre la antigüedad del edificio y los plazos aplicables, antes de que el ayuntamiento mande un requerimiento.
- Coordinar la contratación del técnico: pedir presupuestos, presentarlos a la junta, gestionar el encargo.
- Gestionar la presentación del informe ante el ayuntamiento dentro de plazo.
- Convocar junta si el resultado es desfavorable, para aprobar el plan de obras y la derrama correspondiente.
- Hacer seguimiento de las obras de subsanación y de la inspección posterior.
En Madrid capital, un administrador con experiencia también conoce las convocatorias del Plan Rehabilita, el programa del Ayuntamiento que puede cofinanciar obras de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Eso puede marcar la diferencia entre una derrama asumible y una que paraliza a la comunidad durante años.
Si tu comunidad necesita un administrador con conocimiento específico de la región, la guía de administradores de fincas en la Comunidad de Madrid cubre precios, zonas y cómo evaluar el perfil adecuado.
Dónde se acumulan más edificios obligados
La obligación es la misma en toda la región, pero no todos los municipios tienen el mismo parque de edificios. Donde más se nota es en las zonas que crecieron con el boom constructivo de los años 60 y 70.
Corona sur (Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Alcorcón). Gran parte de su parque residencial se construyó entre 1960 y 1980, con muchos bloques de promoción pública o cooperativa. Todos esos edificios superan con creces los 30 años y están dentro del ciclo de inspecciones decenales.
Corredor del Henares (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada). Patrón parecido, con mucho parque de los años 70 y principios de los 80. Conviene revisar la ordenanza de cada ayuntamiento, porque el calendario y el modelo de informe cambian de uno a otro.
Madrid capital. Es el municipio con el sistema más estructurado: padrón anual publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, aplicación de consulta por edificio e IEE para la vivienda colectiva de más de 50 años.
Municipios de sierra con urbanizaciones (Galapagar, Collado Villalba, Torrelodones, Villanueva del Pardillo). El parque es más moderno, pero muchas urbanizaciones de los años 80 y 90 ya han cumplido 30 años, y sus zonas comunes amplias (piscinas, viales, muros de contención) hacen que la inspección se solape con otros mantenimientos.
Si tu edificio está a punto de cumplir 30 años, o ya los ha superado sin que nadie haya movido ficha, el momento de actuar es antes del requerimiento municipal, no después. Gestionar la ITE con tiempo permite a la junta informarse y aprobar un plan razonable, en lugar de una derrama urgente que nadie esperaba.
Fuentes oficiales:
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 169, 170 y 207.
- Código Civil, artículo 1907.
- Ley de Propiedad Horizontal, artículo 10.
- Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 29, con los apartados 2 a 6 anulados por la STC 143/2017.
- Ayuntamiento de Madrid: padrón de edificios sujetos a la ITE en 2024 (BOCM de 13 de noviembre de 2023) y plazos del Informe de Evaluación de Edificios.
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