ITE obligatoria: qué edificios, cuándo y cuánto cuesta
El Equipo de PDC
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Si tu edificio tiene más de 50 años, probablemente ya debería haber pasado su Inspección Técnica. Si tiene entre 30 y 50, depende de tu comunidad autónoma. Y si no la ha pasado, la comunidad está expuesta a sanciones y, lo que es más grave, a responsabilidades civiles ante un accidente.
En 30 segundos: La ITE es una inspección visual realizada por un técnico habilitado que evalúa el estado del edificio. Es obligatoria a partir de los 50 años en la mayoría de CC.AA., con revisiones periódicas cada 10 años. El coste oscila entre 300 y 1.500€ según el tamaño del edificio.
Qué es la ITE y para qué sirve
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) — llamada también Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en algunas comunidades autónomas — es una inspección periódica obligatoria del estado de conservación de los edificios residenciales.
La realiza un técnico habilitado (arquitecto o arquitecto técnico, normalmente) que evalúa visualmente:
- Estado estructural: cimentación, forjados, vigas, columnas
- Estado de fachadas y cubiertas: fisuras, humedades, desprendimientos
- Instalaciones comunes: fontanería general, electricidad en zonas comunes, ascensor
- Condiciones de accesibilidad: barreras arquitectónicas, acceso para personas con movilidad reducida
- Certificación energética (requerida en el IEE pero no siempre en la ITE según la CC.AA.)
El resultado puede ser favorable (el edificio está en buen estado), favorable con deficiencias leves (hay que corregirlas pero no son urgentes) o desfavorable (hay deficiencias graves o muy graves que requieren actuación inmediata).
Qué edificios están obligados
La obligatoriedad de la ITE se estableció a nivel estatal con la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, pero las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencia para desarrollarla con sus propios plazos y requisitos.
La regla general: edificios de más de 50 años
En la mayoría del territorio español, la primera ITE es obligatoria cuando el edificio cumple 50 años desde su construcción. A partir de ese momento, la inspección debe renovarse cada 10 años.
Excepciones y variaciones por CC.AA.
| Comunidad Autónoma | Primera ITE | Periodicidad |
|---|---|---|
| Madrid | 30 años | 10 años |
| Cataluña | 45 años | 10 años |
| País Vasco | 50 años | 10 años |
| Comunidad Valenciana | 50 años | 10 años |
| Andalucía | 50 años | 10 años |
| Galicia | 50 años | 10 años |
| Baleares | 30 años en municipios grandes | 10 años |
Nota: Algunos ayuntamientos (especialmente los de grandes ciudades) han adelantado los plazos con respecto a lo que marca su comunidad autónoma. Consulta siempre con el ayuntamiento de tu municipio o con el administrador de la finca para confirmar el plazo exacto aplicable a tu edificio.
Edificios exentos
En general, están exentos de ITE:
- Viviendas unifamiliares aisladas (no forman comunidad de propietarios)
- Edificios que ya disponen de Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en vigor
- Edificios declarados en ruina
Cuánto cuesta la ITE
El coste de la ITE varía según el tamaño del edificio, el número de viviendas, la comunidad autónoma y el técnico contratado. Los rangos habituales son:
| Tamaño del edificio | Coste estimado ITE |
|---|---|
| Hasta 10 viviendas | 300 – 600€ |
| 10 a 30 viviendas | 500 – 900€ |
| 30 a 60 viviendas | 800 – 1.300€ |
| Más de 60 viviendas | 1.200 – 2.000€ |
Estos son costes de la inspección en sí. Si el técnico detecta deficiencias que requieren obras, el coste de esas obras es adicional y puede ser muy variable (desde cientos hasta cientos de miles de euros según la gravedad).
El coste de la ITE se considera un gasto de conservación de la comunidad y se reparte entre todos los propietarios según su coeficiente de participación.
Qué pasa si no se hace la ITE
Las consecuencias de no pasar la ITE en plazo son progresivas:
Sanciones económicas: Los ayuntamientos pueden sancionar a las comunidades que no pasen la ITE en plazo. Las multas varían por municipio, pero en ciudades como Madrid o Barcelona pueden llegar a varios miles de euros.
Denegación de licencias: Muchos ayuntamientos deniegan o retrasan las licencias de obras a comunidades que no tienen la ITE al día.
Problemas con el seguro: Algunas aseguradoras pueden denegar siniestros o reducir coberturas en edificios sin ITE vigente si el siniestro está relacionado con el estado de conservación del inmueble.
Responsabilidad civil: Si se produce un accidente relacionado con el estado de conservación del edificio (un desprendimiento de fachada, un forjado en mal estado) y la comunidad no tenía ITE vigente, la responsabilidad del administrador, del presidente y de la junta es directa y personal.
El proceso: paso a paso
1. Contratar al técnico: La comunidad contrata directamente a un arquitecto o arquitecto técnico habilitado. No es necesario que lo proponga el administrador, aunque habitualmente lo gestiona él.
2. Visita de inspección: El técnico visita el edificio, revisa visualmente todos los elementos comunes y toma documentación fotográfica.
3. Elaboración del informe: El técnico elabora el informe en el plazo acordado (habitualmente entre 2 y 4 semanas).
4. Presentación ante el ayuntamiento: El informe se presenta en el ayuntamiento dentro del plazo que marque la normativa local. En algunos municipios se hace online, en otros presencialmente.
5. Si hay deficiencias: El ayuntamiento notifica a la comunidad las deficiencias detectadas y los plazos para subsanarlas.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la ITE: la comunidad o cada propietario?
La paga la comunidad como gasto común, y se reparte entre todos los propietarios según su coeficiente de participación. Si hay propietarios de locales o garajes, también contribuyen según su coeficiente.
¿La ITE la puede pasar cualquier arquitecto?
Debe ser un técnico habilitado (arquitecto o arquitecto técnico colegiado). Algunos ayuntamientos tienen listas de técnicos habilitados específicamente para ITE. Pregunta en tu ayuntamiento si existe ese registro.
¿Si la ITE es favorable tenemos que hacer obras igualmente?
Si es favorable sin deficiencias, no. Si es favorable con deficiencias leves, hay que corregirlas pero no hay urgencia. Si hay deficiencias importantes o graves, hay que actuar aunque el resultado general sea "favorable condicionado".
¿Cada cuánto hay que renovar la ITE?
La periodicidad general es cada 10 años. Si el resultado de la inspección fue desfavorable y se subsanaron las deficiencias, el plazo empieza a contar desde la nueva inspección favorable.
¿La ITE y el certificado energético son lo mismo?
No. Son documentos distintos aunque el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) — que es como se llama en algunas CC.AA. — incluye también la valoración de la eficiencia energética. La ITE en sentido estricto se centra en el estado de conservación estructural.
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