Cómo constituir una comunidad de propietarios paso a paso

En resumen
Lo más importante
Cómo constituir una comunidad de propietarios paso a paso
Constituir una comunidad de propietarios no es un trámite complejo ni caro. El coste total ronda los 50€, no necesitas abogado ni notario, y el proceso puede completarse en pocas semanas si sigues los pasos en el orden correcto.
Lo que sí complica el proceso es empezar sin la documentación adecuada o intentar celebrar la junta de constitución sin conocer bien la composición de la comunidad. Esta guía te explica qué necesitas y en qué orden hacer cada cosa, desde el primer documento hasta el último sello en el Registro de la Propiedad.
Por qué conviene formalizar la comunidad cuanto antes
Técnicamente, una comunidad de propietarios existe desde el momento en que dos o más personas comparten elementos en copropiedad: el portal, la escalera, las instalaciones de suministro. Esto lo establece la Ley de Propiedad Horizontal y no requiere ningún trámite previo.
Pero una comunidad que existe de hecho sin haberse constituido formalmente tiene las manos atadas para casi todo lo que necesita hacer en el día a día:
- No puede abrir una cuenta corriente a su nombre ni gestionar domiciliaciones bancarias
- No tiene NIF para contratar servicios: seguro del edificio, mantenimiento del ascensor, portería
- El presidente no tiene nombramiento formal, lo que complica su capacidad de actuar legalmente en nombre de todos
- Cualquier acuerdo que se tome puede ser impugnable si no se han respetado las formalidades de la LPH
- Reclamar deudas a propietarios morosos por vía judicial es lento y difícil sin la estructura legal en regla
Cuanto antes se formalice, antes puede funcionar la comunidad con garantías. En edificios de nueva construcción, lo habitual es que el promotor ya haya constituido la comunidad antes de entregar las viviendas. Si no lo ha hecho, son los propios propietarios quienes deben tomar la iniciativa.
Si quieres entender bien cuándo la constitución es un derecho, cuándo es una obligación y qué dice exactamente la ley sobre esto, te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre cuándo es obligatorio constituir una comunidad de propietarios.
Lo que necesitas antes de empezar
Antes de convocar ninguna junta, consigue dos cosas.
La escritura de división horizontal
Es el documento que define qué viviendas y locales forman parte de la comunidad, el coeficiente de participación de cada una, y cuáles son los elementos comunes. Está registrada en el Registro de la Propiedad de tu municipio y es la base sobre la que se organiza todo: sin ella no puedes calcular las cuotas, ni verificar quiénes son los propietarios, ni contar los votos correctamente.
Para solicitarla, necesitas la dirección exacta del edificio y, a poder ser, el nombre de alguno de los propietarios, que el Registro suele usar como verificador. Una nota simple cuesta entre 3 y 9€.
Si el promotor ya constituyó la comunidad en el momento de la venta, este documento puede incluir también los estatutos. Léelos antes de la junta: hay comunidades con normas ya fijadas sobre el uso de los locales comerciales, las zonas comunes o las limitaciones de actividades. Si quieres saber qué son los estatutos y para qué sirven, consulta nuestro artículo sobre los estatutos de la comunidad de propietarios.
El libro de actas
Cómpralo en cualquier papelería. Cuesta entre 15 y 20€. Elige un modelo de hojas extraíbles o móviles, que facilita mucho la impresión de las actas en el futuro. Tendrás que llevarlo en blanco al Registro de la Propiedad para que lo legalicen en el último paso del proceso.
Paso 1 – Conocer el estado de tu comunidad
Con la escritura de división horizontal en mano, ya tienes la información esencial para organizar la comunidad:
- El listado completo de viviendas y locales con sus propietarios registrados
- El coeficiente de participación de cada inmueble, que determina tanto el reparto de gastos como el peso del voto en las juntas
- Los elementos comunes del edificio: portal, escalera, ascensor, zonas ajardinadas, cuartos de instalaciones, garajes colectivos, portería
El coeficiente de participación no es solo una herramienta contable. Decide si un acuerdo se aprueba o no, qué mayoría se alcanza en cada votación y cómo se reparte cada derrama. Confundirlo en la primera junta puede generar impugnaciones desde el principio.
Antes de convocar nada, verifica que tienes los datos de contacto actualizados de todos los propietarios. Si hay pisos que han cambiado de manos desde la construcción, los datos del Registro pueden no reflejar al propietario actual. En ese caso, consúltalos directamente con los vecinos o solicita al Registro las últimas notas de inscripción.
Paso 2 – Convocar la junta de constitución
Con la composición de la comunidad clara, hay que convocar la primera junta. Esta junta es formalmente idéntica a cualquier junta ordinaria, con dos requisitos específicos:
- La convocatoria debe indicar expresamente que se trata de una "Junta de constitución de la comunidad de propietarios"
- El primer punto del orden del día debe ser la aprobación de la constitución
El resto del orden del día puede incluir todos los asuntos que necesitan aprobarse para que la comunidad pueda operar desde el primer día: elección de cargos directivos, apertura de cuenta corriente, constitución del fondo de reserva, aprobación del presupuesto inicial, solicitud del NIF. Agrupa todo en esta primera junta para no tener que convocar nuevas reuniones para cuestiones que podrías resolver de una vez.
La convocatoria debe llegar a todos los propietarios con suficiente antelación. Si no tienes datos de contacto de alguno, puedes dejar la notificación en la puerta de su vivienda o en el buzón. En nuestra guía de convocatoria de junta de comunidad de propietarios encontrarás el modelo exacto y los requisitos legales que debe cumplir.
Sobre el quórum: la LPH exige dos convocatorias. En primera convocatoria hacen falta propietarios que representen al menos el 50% de las cuotas de participación. Si no se alcanza ese quórum, la segunda convocatoria puede celebrarse media hora después. En segunda convocatoria no hay mínimo de asistentes: los acuerdos adoptados son válidos y vinculantes para todos, aunque solo asista un propietario.
Paso 3 – Qué decidir en la junta de constitución
La junta de constitución es la primera oportunidad de dejar todo organizado. Estos son los puntos que no deberían quedar pendientes:
Elegir la junta directiva
La comunidad necesita tres figuras:
El presidente es el representante legal de la comunidad frente a terceros y ante los tribunales. Es quien firma el acta de constitución, lleva el libro de actas al Registro de la Propiedad, solicita el NIF ante Hacienda y abre la cuenta corriente a nombre de la comunidad. Es el cargo con más responsabilidad operativa y, en muchas comunidades pequeñas, recae sobre los propietarios por turno rotatorio. Si quieres entender a fondo lo que implica este rol, consulta nuestro manual del presidente de comunidad de propietarios.
El secretario custodia los documentos de la comunidad y da fe de las actas. No tiene que ser necesariamente un propietario. En la mayoría de comunidades que tienen administrador de fincas, este asume el cargo de secretario.
El administrador lleva la contabilidad de la comunidad, gestiona los pagos a proveedores y controla el cumplimiento de los acuerdos. Las comunidades que contratan a un administrador de fincas profesional suelen asignarle los cargos de secretario y administrador simultáneamente. No es obligatorio que sea propietario del edificio.
En comunidades pequeñas, los tres cargos pueden recaer en una sola persona. Si es así, indícalo explícitamente en el acta: "el cargo de presidente, secretario y administrador recae en D./Dña. [nombre]".
El fondo de reserva y la cuenta corriente
La LPH obliga a que todas las comunidades mantengan un fondo de reserva equivalente a al menos el 5% del presupuesto ordinario anual. Este fondo cubre gastos imprevistos y reparaciones urgentes sin necesidad de recurrir a derramas. Aprobarlo en la junta de constitución evita tener que convocar una junta adicional para este punto. Puedes ampliar cómo funciona y cómo se gestiona en nuestro artículo sobre el fondo de reserva de la comunidad de propietarios.
La apertura de la cuenta corriente también conviene aprobarla en esta misma junta. Designa las firmas autorizadas (normalmente el presidente y el administrador) y aprueba las condiciones básicas de funcionamiento.
Solicitar el NIF de la comunidad
La comunidad necesita un NIF para firmar contratos con proveedores, emitir justificantes de pago y gestionar domiciliaciones bancarias. El presidente lo solicita en la Delegación de Hacienda cumplimentando el modelo 036 de la AEAT, aportando su propio DNI, copia del acta de nombramiento como presidente y la escritura de división horizontal.
Si es posible, aprueba en la junta que el presidente o el administrador —si lo hay— tramiten este paso en el plazo de X días. Dejarlo en el aire es la causa más habitual de que se retrase todo lo demás.
Paso 4 – Redactar el acta de constitución
El acta da constancia legal de todo lo que se decidió en la junta. No requiere una redacción jurídica compleja, pero sí debe recoger con exactitud los puntos esenciales:
- Fecha, hora y lugar de celebración
- Indicación de si es primera o segunda convocatoria
- Relación de asistentes: nombre, piso o local y coeficiente de participación
- Representaciones otorgadas (si algún propietario ha delegado su voto)
- Quórum alcanzado y si se cumplen los requisitos para celebrar la junta
- Aprobación formal de la constitución de la comunidad y su denominación (normalmente la dirección del edificio)
- Cargos elegidos (presidente, secretario, administrador) con nombre y aceptación expresa de cada uno
- Resto de acuerdos adoptados: fondo de reserva, cuenta corriente, NIF, presupuesto inicial
- Resultado de cada votación: votos a favor, en contra y abstenciones
- Firma del presidente y del secretario al final del acta
Si el presidente y el secretario son la misma persona, se indica así: "Firma como presidente y secretario, D./Dña. [nombre]". Esta acta firmada es el documento que el Registro de la Propiedad te pedirá para legalizar el libro.
No te compliques con la redacción: un acta clara y completa vale más que una redacción elaborada con lagunas. Lo importante es que cualquier propietario que la lea entienda exactamente qué se aprobó y con qué mayoría.
Paso 5 – Legalizar el libro de actas en el Registro
Con el acta de constitución firmada, el último trámite es llevar el libro de actas en blanco al Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca. El trámite requiere:
- El libro de actas en blanco (el que compraste en la papelería)
- Copia del acta de constitución firmada por presidente y secretario
- El pago de la tasa de legalización, que ronda los 30€
El Registro sellará y numerará las páginas del libro. A partir de ese momento el libro tiene validez oficial y las actas que se incluyan en él —tanto la de constitución como todas las futuras juntas— tienen plena eficacia legal.
Con este paso, la comunidad queda formalmente constituida.
Una aclaración práctica: el Registro suele tardar varios días en devolverte el libro legalizado. Si necesitas actuar urgentemente como comunidad antes de tenerlo en mano (por ejemplo, abrir la cuenta bancaria), el presidente puede actuar con la copia del acta firmada más la escritura de división horizontal. Muchos bancos la aceptan como documentación provisional.
Cuánto cuesta constituir una comunidad de propietarios
El coste es muy contenido si lo gestionas directamente:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Libro de actas (papelería) | 15–20 € |
| Nota simple del Registro (si la necesitas) | 3–9 € |
| Legalización del libro en el Registro de la Propiedad | 25–35 € |
| Total sin administrador | ~45–65 € |
Si contratas a un administrador de fincas para que gestione el proceso completo —preparación de la convocatoria, redacción del acta, trámites con el Registro y Hacienda, apertura de cuenta—, el coste sube a entre 100 y 300€ dependiendo del despacho y la complejidad de la comunidad. Para edificios con más de diez propietarios o con instalaciones como ascensor, piscina o garaje colectivo, ese coste se amortiza en el primer año simplemente por tener todo en regla desde el principio.
Qué pasa si no se constituye la comunidad
La situación más habitual en comunidades que no se han constituido formalmente es la parálisis: nadie puede tomar decisiones con respaldo legal, los gastos se gestionan de forma informal y cualquier propietario puede bloquear o impugnar cualquier acuerdo.
Las consecuencias concretas de no constituirse son:
- Imposibilidad de abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad
- Sin NIF no se pueden contratar servicios ni emitir facturas por actividades de la comunidad
- El presidente no tiene nombramiento legal, lo que limita su capacidad de representación ante bancos, Hacienda o los tribunales
- Reclamar deudas a propietarios morosos por la vía del monitorio —el procedimiento más ágil— exige certificado de deuda firmado por el secretario-administrador, que necesita estar constituida la comunidad
- Sin libro de actas legalizado, los acuerdos tomados en las juntas pueden ser impugnables
Si tu comunidad lleva tiempo sin constituirse y necesitas orientación sobre cómo retomar el proceso o qué administrador puede encargarse de ponerlo en marcha, puedes buscar un administrador de fincas colegiado en tu zona.
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