Si el administrador dimite, ¿tiene que seguir hasta que nombréis a otro?
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

Pregunta real de una lectora: "Cuando un administrador dimite, ¿sigue en funciones hasta que nombremos a otro?"
La respuesta corta es no. Pero hay varios matices importantes que conviene conocer antes de quedarse sin administrador de un día para otro.
Qué ocurre cuando el administrador dimite
Cuando un administrador presenta su dimisión, esta tiene efecto en la fecha que él mismo indique en su carta de renuncia. A partir de ese momento deja de tener responsabilidad sobre la gestión de la comunidad.
No está obligado legalmente a continuar en el cargo hasta que la comunidad encuentre un sustituto. No es como un trabajador por cuenta ajena con preaviso obligatorio de 15 días: el administrador es un cargo de la comunidad, no un empleado.
Tres situaciones posibles
1. El contrato incluye un período de preaviso
Algunos contratos de administración establecen un plazo de preaviso (30, 60 o 90 días) antes de que la renuncia sea efectiva. En ese caso, el administrador está contractualmente obligado a mantener el cargo durante ese período.
Si renuncia sin respetarlo, podría incurrir en un incumplimiento contractual y la comunidad podría reclamarle los daños causados.
Siempre revisad el contrato antes de asumir que el administrador puede irse de un día para otro.
2. No hay preaviso en el contrato
Si el contrato no dice nada sobre preaviso, o directamente no hay contrato escrito, la dimisión es efectiva desde la fecha que el administrador indique. No podéis obligarle a continuar.
3. Hay acuerdo negociado entre las partes
Lo más habitual en la práctica es que haya una conversación entre el administrador y la junta directiva para fijar una fecha de salida razonable que permita una transición ordenada. Esto no es una obligación legal, pero sí una buena práctica profesional.
Qué ocurre si no tenéis sustituto
Si el administrador se va y la comunidad no ha nombrado a otro, la representación legal y las funciones del cargo recaen automáticamente sobre el Presidente de la comunidad, tal como establece el Art. 13.5 LPH:
"Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia."
Esto significa que:
- El Presidente asume la gestión diaria
- Puede convocar una Junta Extraordinaria para nombrar nuevo administrador
- La comunidad puede funcionar sin administrador externo indefinidamente si así lo decide
Qué debe hacer el administrador que dimite
Independientemente de cuándo sea efectiva la dimisión, el administrador saliente tiene la obligación de:
- Entregar toda la documentación de la comunidad (10 días para lo urgente, 45 días para el cierre contable completo)
- Hacer entrega formal del saldo bancario y las claves de acceso
- Comunicar al administrador entrante los honorarios pendientes
Leed la guía completa sobre qué documentación debe entregar el administrador al cesar.
Resumen práctico
| Situación | ¿Sigue en funciones? |
|---|---|
| Dimite con contrato que incluye preaviso | Sí, durante el período de preaviso |
| Dimite sin preaviso contractual | No, desde la fecha de la carta |
| Dimite y hay acuerdo con la junta | Sí, hasta la fecha acordada |
| No hay sustituto nombrado | El Presidente asume el cargo |
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