Cuándo usarla
Cuando un propietario acumula dos o más cuotas impagadas. Enviar antes de llevar el asunto al abogado o iniciar un procedimiento monitorio.
Base legal
Art. 21 LPH — La comunidad puede iniciar un proceso monitorio para reclamar deudas de propietarios. Este requerimiento previo facilita la acreditación de la deuda y del intento de cobro amistoso.
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD
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[CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
Comunidad de Propietarios de [DIRECCIÓN COMPLETA]
CIF/NIF Comunidad: [NIF]
Representada por su Presidente/a D./Dña. [NOMBRE DEL PRESIDENTE]
DESTINATARIO:
D./Dña. [NOMBRE DEL PROPIETARIO MOROSO]
Propietario/a del piso/local [REFERENCIA]
Domicilio a efectos de notificación: [DIRECCIÓN]
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ASUNTO: REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO DE CUOTAS VENCIDAS
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Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio de la presente, la Comunidad de Propietarios que represento le
comunica que usted mantiene una deuda vencida, líquida y exigible por
concepto de cuotas de comunidad impagadas, cuyo detalle es el siguiente:
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DETALLE DE LA DEUDA
Período | Concepto | Importe
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[MES/AÑO] | Cuota ordinaria mensual | [XXX,XX] €
[MES/AÑO] | Cuota ordinaria mensual | [XXX,XX] €
[MES/AÑO] | Derrama [CONCEPTO] | [XXX,XX] €
[MES/AÑO] | Intereses de demora | [XXX,XX] €
-----------------|---------------------------|----------
TOTAL DEUDA | | [XXX,XX] €
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REQUERIMIENTO
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Art. 21 de la Ley de
Propiedad Horizontal, le REQUIERO FORMALMENTE para que, en el plazo
improrrogable de [15] días naturales desde la recepción de esta carta,
proceda al abono de la cantidad total indicada mediante:
· Transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad:
IBAN: [ES XX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX]
Titular: Comunidad de Propietarios de [DIRECCIÓN]
Concepto: "Pago cuotas pendientes - Piso [REFERENCIA]"
· O contactando con el Administrador para acordar un plan de pago:
D./Dña. [NOMBRE DEL ADMINISTRADOR]
Teléfono: [TELÉFONO]
Email: [EMAIL]
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ADVERTENCIA
Transcurrido el plazo sin que se produzca el pago o se alcance un acuerdo
de aplazamiento, la Comunidad procederá sin más dilación a:
1. Incluir su nombre en el acta de la próxima Junta de Propietarios como
propietario deudor (Art. 15.2 LPH — privación del derecho de voto).
2. Iniciar el proceso monitorio ante el Juzgado competente (Art. 21 LPH),
con las costas procesales a su cargo.
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Sin perjuicio de lo anterior, confiamos en que esta situación pueda
resolverse de manera amistosa y en el plazo indicado.
El/La Presidente/a de la Comunidad
Fdo.: _____________________
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS]
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RECOMENDACIÓN: Envíe por burofax con acuse de recibo. Guarde el justificante
de envío, ya que será necesario como prueba en el proceso monitorio.
Sustituye todos los campos entre [CORCHETES] con los datos reales de tu comunidad.
Documento orientativo
Esta plantilla ha sido revisada por expertos en Propiedad Horizontal y está actualizada a la LPH vigente. Es un modelo orientativo; adáptalo a las circunstancias específicas de tu comunidad. Para situaciones complejas o litigiosas, consulta con un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas impagadas justifican enviar este requerimiento?
Legalmente puedes reclamarlo desde el primer impago. En la práctica la mayoría de comunidades esperan 2-3 meses para facilitar la regularización voluntaria. Este requerimiento es el paso previo recomendado antes del procedimiento monitorio.
¿Hay que enviar el requerimiento por burofax obligatoriamente?
No es obligatorio legalmente, pero el burofax con acuse de recibo certifica la fecha de recepción y el contenido del documento, lo que facilita el procedimiento monitorio posterior ante el juzgado.
¿Puede el moroso votar en la junta si tiene deudas?
No. El Art. 15.2 LPH establece que los propietarios con deudas reconocidas o judicialmente confirmadas pierden el derecho de voto en junta, aunque conservan el resto de derechos como propietarios.
¿Qué pasa si el moroso no paga tras el requerimiento?
La comunidad puede iniciar el procedimiento monitorio ante el juzgado (Art. 21 LPH). Es un proceso rápido y no siempre requiere abogado si la deuda es inferior a 2.000 €. Si el deudor no comparece, el juzgado puede ordenar el embargo de bienes.