Cuándo usarla
Cuando la junta va a votar la instalación de cámaras en portal, garaje, ascensor u otras zonas comunes. Incluye la cláusula de acuerdo con la mayoría reforzada y el modelo de cartel obligatorio de zona videovigilada.
Base legal
Art. 17.3 LPH — La instalación de sistemas de videovigilancia en zonas comunes requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas, al tratarse de un servicio común de interés general. RGPD y LOPDGDD — exigen cartelería informativa, limitación de zonas grabadas y plazo máximo de conservación de un mes.
PACK: ACUERDO E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Este pack contiene dos documentos:
A) Cláusula de acuerdo de junta para incluir en el acta (mayoría 3/5)
B) Modelo de cartel informativo de zona videovigilada
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DOCUMENTO A — CLÁUSULA DE ACUERDO DE JUNTA
ACUERDO (para incluir en el acta):
"La Junta de Propietarios, reunida en sesión [ordinaria/extraordinaria]
con fecha [FECHA], acuerda por [INDICAR VOTOS A FAVOR / TOTAL
PROPIETARIOS] y [INDICAR CUOTAS A FAVOR / TOTAL CUOTAS], cumpliendo el
quórum reforzado de 3/5 partes exigido por el Art. 17.3 LPH:
PRIMERO. Aprobar la instalación de un sistema de videovigilancia en las
siguientes zonas comunes: [PORTAL / GARAJE / ASCENSOR / OTRAS —
ESPECIFICAR].
SEGUNDO. El sistema captará exclusivamente zonas comunes de la propia
finca. Queda expresamente prohibido que las cámaras capten la vía
pública o propiedades colindantes; en caso de que el ángulo de visión
las alcance, se aplicará enmascarado digital sobre esa parte de la
imagen.
TERCERO. Contratar a la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA INSTALADORA],
que actuará como encargada del tratamiento de las imágenes conforme
al RGPD, suscribiendo el contrato correspondiente.
CUARTO. Las imágenes se conservarán durante un máximo de UN MES desde
su captación, salvo que deban conservarse más tiempo por estar
relacionadas con la investigación de un delito o infracción concreta,
en cuyo caso se conservarán hasta la finalización del procedimiento
correspondiente.
QUINTO. Autorizar al Presidente/a para colocar la cartelería
informativa exigida por la normativa de protección de datos en todos
los accesos a las zonas grabadas."
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DOCUMENTO B — MODELO DE CARTEL DE ZONA VIDEOVIGILADA
(Colocar en todos los accesos a la zona grabada, en lugar visible)
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[ICONO DE CÁMARA DE VIDEOVIGILANCIA]
ZONA VIDEOVIGILADA
Responsable: Comunidad de Propietarios de [DIRECCIÓN]
CIF: [CIF DE LA COMUNIDAD]
Finalidad: Seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Sus datos serán tratados de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
Las imágenes se conservan un máximo de 1 mes salvo que estén
relacionadas con un delito o infracción en investigación.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y demás derechos reconocidos por la normativa dirigiéndose a:
[EMAIL O DIRECCIÓN DE CONTACTO DE LA COMUNIDAD / ADMINISTRADOR]
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⚠ IMPORTANTE: El cartel debe ser visible antes de entrar en la zona
grabada, no dentro de ella. Revise que el campo de visión real de
cada cámara no alcance la vía pública ni viviendas ajenas.
Sustituye todos los campos entre [CORCHETES] con los datos reales de tu comunidad.
Documento orientativo
Esta plantilla ha sido revisada por expertos en Propiedad Horizontal y está actualizada a la LPH vigente. Es un modelo orientativo; adáptalo a las circunstancias específicas de tu comunidad. Para situaciones complejas o litigiosas, consulta con un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría necesito para aprobar la instalación de cámaras?
Tres quintas partes (3/5) de propietarios y cuotas de participación, la misma mayoría que exige el Art. 17.3 LPH para el resto de servicios comunes de interés general.
¿Este modelo incluye el cartel obligatorio de zona videovigilada?
Sí, el pack incluye el texto del cartel con los elementos que exige la normativa de protección de datos: icono de cámara, responsable del tratamiento, finalidad y forma de ejercer derechos.
¿Puedo grabar la calle o el jardín del vecino de al lado con estas cámaras?
No. El acuerdo solo autoriza a grabar zonas comunes de la propia finca. Si el ángulo de la cámara alcanza la vía pública o una propiedad ajena, la instaladora debe configurar el enmascarado de esa parte de la imagen.
¿Hace falta contrato con la empresa instaladora?
Sí, un contrato de encargado del tratamiento, porque la empresa accede a datos personales (las grabaciones) en nombre de la comunidad. Sin ese contrato, la comunidad sigue siendo la única responsable ante la AEPD si algo falla.