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Artículo 4

División de la cosa común

La acción de división no procede en la comunidad

Este artículo es breve pero cierra una puerta legal lógica. En otros tipos de copropiedad (ej: tres hermanos heredan una finca), cualquiera puede pedir "dividir la cosa común" para irse por su lado. En un edificio de pisos, eso es físicamente imposible.

Texto Legal Explicado

La acción de división no procede para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

💡 Traducción:

  • A nivel Edificio: No puedes ir al juez y decir "quiero que dividan el edificio y me den mis ladrillos". El edificio se mantiene unido obligatoriamente.
  • A nivel Piso: Si tú y tu pareja sois dueños del 3ºA y os separáis, SÍ podéis pedir la división de ESE piso (venderlo y repartir el dinero). Pero eso es un asunto vuestro, no afecta a la Comunidad.

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