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InicioWIKI LPHARTÍCULO 4
Artículo 4

División de la cosa común

La acción de división no procede en la comunidad

El artículo 4 protege la estabilidad de la comunidad: ningún propietario puede forzar la desaparición de la propiedad horizontal pidiendo que se divida o se venda el edificio.

En corto: en una comunidad no existe la «acción de división» para salir de ella. Si no quieres seguir, vendes tu piso. La división solo cabe sobre un piso o local concreto que tenga varios dueños.


Texto legal explicado

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

En la práctica, hay que distinguir dos situaciones:

Situación¿Se puede pedir la división?
Un propietario quiere que se venda o se divida el edificio para acabar con la comunidadNo. La propiedad horizontal no se extingue así
Varios herederos son dueños de un mismo piso y uno quiere venderSí, pero solo sobre ese piso: se reparte o se vende ese piso, no el edificio
Un elemento está en copropiedad precisamente para dar servicio a todos (por ejemplo, la vivienda del portero asignada a la comunidad)No, porque se estableció a propósito para la utilidad común

En el Código Civil, cualquier copropietario puede, como regla general, pedir que se divida la cosa común. La LPH hace una excepción: la comunidad de propietarios es, por naturaleza, permanente. Solo se extingue en los casos del artículo 23 (destrucción del edificio o conversión en propiedad ordinaria).

Si el conflicto es con un vecino, la solución está en otras herramientas: la acción de cesación del artículo 7 o la reclamación de deudas del artículo 21.


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Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar a vender el edificio para salir de la comunidad?

No. El artículo 4 de la LPH excluye la acción de división para acabar con la propiedad horizontal: ningún propietario puede exigir que se venda o se divida el edificio. Si quieres salir, vendes tu piso.

¿Y si tengo un piso en copropiedad con mis hermanos?

Eso es distinto. La división sí puede pedirse sobre un piso o local concreto que pertenece a varias personas (por ejemplo, herederos), siempre que esa copropiedad no se haya establecido a propósito para el servicio de otros pisos. Esa acción afecta solo a ese piso, no a la comunidad.

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