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¿El presidente de comunidad puede serlo con 80 años o más?

6 min lecturaActualizado: 18 Jun 2026
¿El presidente de comunidad puede serlo con 80 años o más?

En resumen

Lo más importante

La LPH no fija límite de edad para ser presidente. Pero a partir de los 70 años los tribunales empiezan a aceptar la edad como causa de exoneración si hay problemas de salud o movilidad.

La Ley de Propiedad Horizontal no fija ningún límite de edad para ser presidente de comunidad. Un propietario de 80 o 90 años puede ser elegido y no puede negarse por el simple hecho de su edad. Dicho esto, la jurisprudencia reconoce la edad avanzada como causa de exoneración cuando va acompañada de problemas de salud o de movilidad, y los tribunales suelen ser más receptivos a partir de los 70 años.

Lo que dice la ley

El artículo 13 LPH establece los requisitos para ser presidente de comunidad: ser propietario del inmueble. No hay requisito de edad mínima, ni máxima, ni condiciones de capacidad física más allá de la titularidad registral del piso o local.

La comunidad no puede excluir a un propietario del cargo por razón de su edad en los estatutos: sería discriminatorio y contrario a la ley. Tampoco puede hacerlo en junta. Si un propietario de 80 años resulta elegido por turno, la elección es válida.

El cargo es obligatorio, pero tiene salidas

La presidencia de comunidad es un cargo obligatorio para quien sea designado. Si la junta te elige, estás obligado a aceptar salvo que tengas causa justificada y la alegues ante el juez de primera instancia del lugar del inmueble.

La LPH prevé expresamente este procedimiento. El juez puede exonerarte del cargo si aprecia causa suficiente. Lo que los tribunales entienden por "causa suficiente" no está tasado en la ley, pero la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha ido consolidando unos criterios.

Qué acepta la jurisprudencia

Las causas que los tribunales valoran con más frecuencia son: enfermedad grave o incapacidad que impida ejercer las funciones del cargo, movilidad muy reducida que haga inviable acudir a juntas o gestionar documentación, deterioro cognitivo documentado médicamente, ausencia prolongada del municipio por trabajo o residencia habitual en otro lugar, y conflicto de interés directo con la comunidad.

La edad avanzada por sí sola no ha sido reconocida como causa automática. Pero esto es importante: la jurisprudencia de varias Audiencias Provinciales sitúa habitualmente los 70 años como umbral práctico a partir del cual los tribunales empiezan a valorar la edad como elemento relevante para la exoneración. No garantiza nada automáticamente, pero sí cambia la predisposición del juez a aceptar la petición cuando va acompañada de otros factores como problemas de salud o movilidad reducida.

A partir de 80 años, con cualquier documentación médica que acredite limitaciones físicas o cognitivas, la exoneración es prácticamente la regla en los juzgados de primera instancia.

Cómo actuar si te eligen y quieres recurrir

Si acabas de ser elegido y tienes causa justificada, tienes un mes desde la designación para solicitar la exoneración al juez. Pasado ese mes, el cargo se consolida y el procedimiento es más complejo.

El escrito que presentas en el juzgado tiene que incluir: tu identificación como propietario, el acuerdo de la junta que te designó, la causa por la que solicitas la exoneración, y la prueba documental (informe médico, certificado de dependencia, historial clínico). El proceso es de jurisdicción voluntaria y no requiere abogado en todos los casos, aunque es recomendable.

Si llevas más de un mes en el cargo pero la situación que te impide ejercerlo es sobrevenida (la enfermedad apareció después del nombramiento, por ejemplo), puedes solicitar la exoneración por causa sobrevenida. La vía es la misma: juzgado de primera instancia, jurisdicción voluntaria.

Si eres propietario y el presidente no puede ejercer el cargo

Si el presidente de tu comunidad tiene problemas graves de salud o movilidad y no puede gestionar el cargo, pero la junta no se reúne para elegir a otro, tienes dos opciones.

Con el 25% de propietarios o cuotas de participación puedes solicitar por escrito al presidente o al administrador que convoque una junta extraordinaria. El punto del orden del día: elección de nuevo presidente. Si la junta convocada no elige a nadie, cualquier propietario puede acudir al juzgado solicitando que nombre presidente. El proceso de jurisdicción voluntaria suele resolverse en 1 a 3 meses.

La solución práctica más habitual: el administrador

Cuando el presidente no puede ejercer el cargo, muchas comunidades delegan de facto en el administrador de fincas. El administrador puede convocar juntas, gestionar la administración diaria y representar a la comunidad en contratos menores.

Lo que el administrador no puede hacer sin un presidente válido es firmar contratos de cierta entidad, representar a la comunidad en procedimientos judiciales, o tomar decisiones que la ley reserva expresamente al presidente.

Por eso, aunque el administrador "tape el hueco" en el día a día, hay que regularizar el cargo cuanto antes.

Los estatutos pueden distribuir mejor la carga

Una reforma estatutaria que establezca un sistema de rotación claro resuelve muchos de estos problemas desde la raíz. Turno por orden de pisos, mandatos anuales con renovación automática si no hay candidatos, o cualquier sistema que garantice que el cargo no recae siempre en los mismos. Lo que los estatutos no pueden hacer, como ya vimos, es eximir por criterio de edad a ningún grupo de propietarios.

Preguntas frecuentes

¿La ley exige ser mayor de 18 años para ser presidente?

La LPH exige ser propietario, no fija edad mínima ni máxima.

¿A partir de qué edad los tribunales empiezan a aceptar la edad como causa?

La jurisprudencia sitúa habitualmente los 70 años como umbral práctico, aunque no es automático: hay que acreditar además problemas de salud, movilidad reducida u otras circunstancias concretas.

¿Puede un propietario de 85 años negarse a ser presidente?

Con documentación médica que acredite limitaciones físicas o cognitivas, sí. La exoneración judicial es habitual en esos casos.

¿Qué pasa si el presidente mayor no puede ejercer y la junta no elige otro?

Cualquier propietario puede acudir al juzgado solicitando que se nombre un nuevo presidente mediante jurisdicción voluntaria.

¿Puede el administrador sustituir al presidente?

Para la gestión diaria, sí. Para representación legal y actos formales, no.

¿La comunidad puede acordar que los mayores de cierta edad queden exentos?

No. Sería discriminatorio y contrario a la LPH.


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