La comunidad no abre la piscina: ¿pueden hacer eso?

En resumen
Lo más importante
Hay 40 grados. Tienes piscina. Está cerrada. Y nadie te ha explicado por qué.
Es una situación que se repite cada verano en muchas comunidades, y la respuesta legal es incómoda: sí, la comunidad puede decidir no abrir la piscina. Pero esa decisión tiene condiciones, y si no se han cumplido, puedes hacer algo al respecto.
Quién decide cuándo se abre la piscina
La Ley de Propiedad Horizontal no fija ninguna fecha de apertura para las piscinas comunitarias. No hay un artículo que diga "del 15 de junio al 15 de septiembre". Lo que sí establece su artículo 6 es que los propietarios pueden acordar normas internas para regular el uso de los espacios comunes, incluida la piscina.
Eso significa que la apertura, el horario, el aforo y el calendario son decisiones que toma la junta.
Qué mayoría se necesita
Para aprobar (o no aprobar) la apertura de la piscina basta con mayoría simple: más de la mitad de los propietarios presentes en junta que representen más de la mitad de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes con más de la mitad del valor de las cuotas presentes.
No es una mayoría cualificada. No hace falta el voto favorable de tres quintos ni unanimidad. Con la mitad más uno basta.
Por qué suele no abrirse
Los motivos más habituales no son capricho. Son estos:
Coste del mantenimiento: La temporada de piscina tiene gastos directos — producto químico, limpieza, electricidad de la depuradora, seguro específico y, en muchos casos, socorrista. Si la comunidad tiene problemas económicos o muchos morosos, el presupuesto no siempre llega.
Problemas técnicos: Instalaciones antiguas, depuradoras averiadas, problemas de impermeabilización. Abrir una piscina que no cumple los requisitos técnico-sanitarios del Real Decreto 742/2013 expone a la comunidad a sanciones.
Falta de acuerdo en junta: A veces no hay decisión activa de cerrar, sino ausencia de decisión de abrir. Si nadie pone el tema en el orden del día o la votación no alcanza la mayoría, la piscina permanece cerrada por defecto.
Cuándo no pueden dejarla cerrada
La comunidad tiene margen para decidir, pero ese margen no es ilimitado.
Si los estatutos de la comunidad recogen la apertura de la piscina como una obligación o fijan condiciones concretas de uso, la junta no puede ignorarlos con un acuerdo de mayoría simple. Los estatutos están por encima de los acuerdos de junta, y un acuerdo que los contradiga es impugnable.
También puede haber problema si el acuerdo de no abrir se toma de forma irregular: sin incluirlo en el orden del día, sin la convocatoria previa correcta, o en una junta sin quórum suficiente. Un acuerdo adoptado con irregularidades de procedimiento es igualmente impugnable.
Qué puedes hacer si no estás de acuerdo
Pide explicaciones y que se debata en junta
El primer paso es preguntar: solicita al administrador o al presidente que te expliquen la razón de la decisión y en qué junta se adoptó. Tienes derecho a consultar las actas.
Si el motivo no te convence o crees que no se siguió el procedimiento correcto, puedes pedir que el asunto se incluya en el orden del día de la próxima junta para votar de nuevo. Si quieres que la junta sea antes, y reúnes el apoyo del 25% de las cuotas de participación, puedes solicitar una junta extraordinaria.
Impugna el acuerdo
Si la decisión de no abrir contradice los estatutos, la ley o supone un abuso de derecho, puedes impugnarla judicialmente. El plazo es de tres meses desde que se adoptó el acuerdo, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Para impugnar necesitas estar al corriente de pago con la comunidad. Si tienes deudas pendientes, eso bloquea la impugnación.
El proceso de impugnar un acuerdo de junta tiene sus propias reglas y plazos, y conviene entenderlos bien antes de dar ese paso.
¿Tu comunidad no tiene un administrador que gestione bien estos conflictos? Puedes comparar opciones por zona en presidentedelacomunidad.es/administradores-fincas. Los administradores de fincas en Madrid y los administradores de fincas en Sevilla conocen bien este tipo de situaciones estivales.
Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad decidir no abrir la piscina en verano?
Sí, si la decisión se toma en junta con mayoría simple y respeta los estatutos. No existe ninguna ley que obligue a abrir la piscina en una fecha concreta. La comunidad puede no abrirla por motivos económicos, técnicos o falta de acuerdo entre propietarios.
¿Qué mayoría necesita la junta para decidir no abrir la piscina?
Mayoría simple: más de la mitad de los propietarios presentes que representen más de la mitad de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes con más de la mitad del valor de las cuotas presentes.
¿Puedo impugnar el acuerdo de no abrir la piscina?
Sí, si el acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos o supone un abuso de derecho. El plazo es de tres meses desde la adopción del acuerdo, o de un año si es contrario a la ley o a los estatutos. Necesitas estar al corriente de pago para poder impugnar.
¿Qué pasa si los estatutos obligan a abrir la piscina?
Si los estatutos recogen la apertura como obligación o fijan condiciones concretas para el uso, la junta no puede incumplirlos con un acuerdo de mayoría simple. Ese acuerdo sería impugnable por contradecir los estatutos.
¿Puedo pedir una junta extraordinaria para tratar la piscina?
Sí. Propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación pueden solicitar al presidente que convoque una junta extraordinaria. También puede hacerlo el presidente por iniciativa propia.