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NIF o CIF de la comunidad de propietarios: cómo pedirlo

7 min lecturaActualizado: 28 Sep 2026
NIF o CIF de la comunidad de propietarios: cómo pedirlo

En resumen

Lo más importante

Cómo obtener el NIF (el antiguo CIF) de una comunidad con el modelo 036: documentación, pasos y plazos. Y qué pasa con el CNAE y la abreviatura.

El NIF es el número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios. Lo necesitas para prácticamente todo lo que una comunidad tiene que hacer: abrir una cuenta bancaria, firmar contratos con proveedores, presentar declaraciones ante Hacienda, contratar el seguro del edificio.

El trámite es sencillo y gratuito. Lo gestiona el presidente de la comunidad o el administrador de fincas con su autorización, y puede hacerse tanto en persona como por internet.

Por qué necesita NIF una comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios es una entidad sin personalidad jurídica propia, pero la ley la trata como una unidad a efectos fiscales y contractuales. Desde el momento en que la comunidad empieza a generar gastos compartidos —seguro, mantenimiento, suministros—, necesita un número que la identifique ante proveedores, bancos y la Administración.

Sin NIF:

  • El banco no abre una cuenta corriente a nombre de la comunidad
  • Los proveedores no pueden emitir facturas válidas a nombre de la comunidad
  • La comunidad no puede presentar el modelo 347 si tiene gastos superiores a 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor
  • No puede contratar personal de limpieza o portería de forma legal

El NIF de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal empieza por la letra H seguida de 8 dígitos.

¿NIF o CIF? Es lo mismo

Hasta 2008, las entidades tenían «CIF» (Código de Identificación Fiscal). Desde entonces se llama NIF, pero mucha gente, bancos incluidos, sigue diciendo CIF. En una comunidad de propietarios empieza siempre por la letra H, seguida de siete números y un carácter de control. Si te piden «el CIF de la comunidad», te están pidiendo este número.

La abreviatura de comunidad de propietarios

Las abreviaturas más usadas son C.P. y, en plural, CC.PP. También se ven Com. Prop. o C. de P. En Hacienda, en el banco y en los contratos, lo recomendable es usar el nombre completo tal como figura en el NIF, por ejemplo «Comunidad de Propietarios Calle Mayor 12».

¿Tiene CNAE una comunidad de propietarios?

El CNAE es el código de la actividad económica de una empresa. Una comunidad de propietarios normal, que cobra cuotas a los vecinos para pagar la luz, el ascensor o el seguro, no ejerce ninguna actividad económica, así que no tiene que darse de alta en un CNAE ni en el IAE. Por eso, al pedir el NIF con el modelo 036, las páginas de actividades económicas no se rellenan.

Aun así, a veces un banco, una aseguradora o un formulario online exige un CNAE. En ese caso, lo habitual es indicar el 9499 (otras actividades asociativas n.c.o.p.). Si la comunidad tiene ingresos propios, por ejemplo por alquilar la azotea a una operadora o un local común, conviene revisarlo con el administrador, porque cambian sus obligaciones fiscales.

Cuándo solicitarlo

El momento ideal es justo después de la junta de constitución, una vez que ya hay presidente nombrado y el acta de constitución está firmada. En la práctica, muchas comunidades lo solicitan antes de legalizar el libro de actas para no tener que hacer varios viajes al Registro y a Hacienda en momentos distintos.

La secuencia más habitual es:

  1. Celebrar la junta de constitución y firmar el acta
  2. Solicitar el NIF en Hacienda (con el acta como documentación provisional)
  3. Legalizar el libro de actas en el Registro de la Propiedad
  4. Aportar el libro legalizado a Hacienda para obtener el NIF definitivo
  5. Abrir la cuenta corriente con el NIF definitivo

Si ya tienes el libro de actas legalizado, puedes ir directamente al paso definitivo y evitar el proceso en dos fases.

Si quieres entender bien todo el proceso de constitución en el que encaja este trámite, consulta nuestra guía sobre cómo constituir una comunidad de propietarios paso a paso.

Qué documentación necesitas

La Agencia Tributaria exige la siguiente documentación para asignar el NIF a una comunidad de propietarios:

Para el NIF provisional (sin libro de actas legalizado)

  • Modelo 036 cumplimentado y firmado por el presidente
  • DNI original del presidente y fotocopia
  • Copia del acta de constitución firmada por el presidente y el secretario, con el nombramiento del presidente claramente recogido
  • Escritura de división horizontal o, en su defecto, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la existencia del régimen de propiedad horizontal

Para el NIF definitivo

Todo lo anterior más:

  • Primera página del libro de actas sellada y numerada por el Registro de la Propiedad (que acredita que el libro está legalizado)

La AEAT puede exigir el NIF definitivo o admitir el provisional dependiendo de la delegación y del gestor. En muchos casos el NIF provisional ya sirve para operar con normalidad desde el primer día.

Si lo gestiona el administrador de fincas

El administrador necesita, además de la documentación anterior:

  • Autorización expresa del presidente para actuar en su nombre ante Hacienda
  • Apoderamiento o carta de representación firmada por el presidente

Cómo presentar el modelo 036

Opción 1: en persona en la Delegación de Hacienda

Es la opción más directa, especialmente si vas a solicitar el NIF provisional sin el libro de actas legalizado todavía.

  1. Descarga e imprime el modelo 036 desde la web de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es)
  2. Cumplimenta las páginas 1 y 2 con los datos de la comunidad
  3. En la casilla del tipo de entidad, marca "H - Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal"
  4. Indica el domicilio fiscal de la comunidad (la dirección del edificio)
  5. Presenta el modelo con la documentación en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu municipio

La asignación del NIF es prácticamente inmediata. Recibirás el documento acreditativo del NIF en el momento.

Opción 2: por internet con certificado digital

Si el presidente tiene certificado digital (o la cl@ve PIN), puede presentar el modelo 036 telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT.

La ventaja es que no hay desplazamiento. El inconveniente es que para el NIF definitivo igualmente tendrás que aportar el libro de actas, y hacerlo por vía telemática requiere escanearlo o adjuntarlo digitalmente.

El proceso:

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital
  2. Busca el modelo 036 en el apartado de "Declaraciones censales"
  3. Cumplimenta y firma electrónicamente
  4. Adjunta la documentación escaneada
  5. Presenta y guarda el justificante de presentación

Cómo rellenar el modelo 036 para una comunidad

El modelo 036 tiene varias páginas, pero para una comunidad de propietarios que solo necesita el NIF, los campos relevantes son limitados:

Página 1 (Identificación):

  • Causa de la presentación: marca "Alta"
  • Tipo de entidad: "H - Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal"
  • Denominación: el nombre de la comunidad (normalmente la dirección del edificio)
  • Domicilio fiscal: la dirección del edificio

Página 2 (Representante):

  • Datos del presidente que firma la solicitud: NIF, nombre, cargo ("Presidente de la comunidad")

El resto de páginas del modelo 036 (actividades económicas, IVA, IS) no aplica a las comunidades de propietarios que no tienen actividad económica.

Obligaciones fiscales de la comunidad una vez que tiene NIF

Obtener el NIF no implica que la comunidad tenga que presentar impuestos periódicamente. Las comunidades de propietarios no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades ni del IVA por los ingresos que reciben de los propietarios.

Sin embargo, sí tienen obligaciones formales concretas:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros): Obligatorio si la comunidad ha pagado más de 3.005,06 € anuales al mismo proveedor (empresa de limpieza, mantenimiento del ascensor, administrador de fincas, etc.). Se presenta en febrero del año siguiente.

Modelo 190 (retenciones a trabajadores): Si la comunidad tiene personal contratado (portero, limpiador), debe retener el IRPF de sus nóminas e ingresarlo en Hacienda trimestralmente con el modelo 111 y declararlo anualmente con el modelo 190.

Modelo 184 (entidades en atribución de rentas): Solo si la comunidad obtiene rendimientos de capital (por ejemplo, si alquila una parte del edificio o de las zonas comunes). No es el caso habitual.

Para una comunidad estándar que no tiene empleados directos ni arrendamientos, la única obligación fiscal habitual es el modelo 347 si supera el umbral con algún proveedor.

¿Puede la comunidad operar sin NIF durante los primeros días?

En los primeros días tras la constitución, antes de tener el NIF asignado, la comunidad puede operar en modo provisional: el presidente puede actuar con el acta de constitución firmada y la escritura de división horizontal como documentación que acredita la existencia de la comunidad y su representación.

Algunos bancos admiten abrir la cuenta corriente con esta documentación provisional. Lo habitual, sin embargo, es esperar al NIF antes de dar ese paso.

Si necesitas encontrar a alguien que gestione este y los demás trámites de constitución de forma profesional, puedes encontrar un administrador de fincas colegiado en tu zona.

Tienes el calendario completo de declaraciones en los modelos tributarios de la comunidad y una visión general en la fiscalidad de la comunidad de propietarios.

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