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Juntas Actualizada 02 Jul 2026 0 descargas

Acta de Nombramiento de Presidente por Sorteo o Turno Rotatorio

Si nadie quiere ser presidente, la junta no se queda bloqueada: el nombramiento subsidiario por turno o sorteo es igual de válido y obligatorio.

Cuándo usarla

Cuando en la junta no hay ningún candidato voluntario para el cargo de presidente, y hay que recurrir al mecanismo subsidiario del Art. 13 LPH: turno rotatorio si los estatutos lo prevén, o sorteo entre todos los propietarios si no.

Base legal

Art. 13.2 LPH — El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento es obligatorio, sin perjuicio del derecho del designado a solicitar su relevo judicial por causa justificada dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

Vista previa del documento
Word (.docx)
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE POR TURNO ROTATORIO O SORTEO

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Comunidad de Propietarios: [NOMBRE O DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD]
Domicilio: [DIRECCIÓN COMPLETA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD]

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FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN

Fecha: [DÍA] de [MES] de [AÑO]
Lugar: [LOCAL COMUNITARIO / DESPACHO DEL ADMINISTRADOR / OTRO LUGAR]

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ANTECEDENTES

Habiéndose sometido a votación el nombramiento de Presidente/a de la
Comunidad conforme al Art. 13.1 LPH, y no habiéndose presentado
ninguna candidatura voluntaria entre los propietarios, se procede,
de conformidad con el Art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, al
nombramiento subsidiario mediante:

  [ ] TURNO ROTATORIO, conforme al sistema previsto en el Artículo
      [NÚMERO] de los Estatutos de la Comunidad.

  [ ] SORTEO entre todos los propietarios, al no existir previsión
      estatutaria de turno rotatorio.

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DESARROLLO DEL SORTEO / TURNO

[Si es sorteo: "Se introducen en una urna los nombres de todos los
propietarios de la Comunidad, en igualdad de condiciones, y se
procede a la extracción en presencia de los asistentes."]

[Si es turno: "Conforme al orden establecido en los Estatutos,
corresponde el turno al piso/local [REFERENCIA], propiedad de
D./Dña. [NOMBRE]."]

Propietarios que entran en el sorteo/turno:

  Nombre y apellidos                   | Piso/Local
  -------------------------------------|------------
  [NOMBRE]                             | [REF.]
  [NOMBRE]                             | [REF.]
  [NOMBRE]                             | [REF.]

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RESULTADO

Resulta nombrado/a Presidente/a de la Comunidad:

  D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS]
  Propietario/a del piso/local [REFERENCIA]

El nombramiento tiene una duración de [UN AÑO / EL PERÍODO
ESTABLECIDO EN ESTATUTOS], salvo cese anticipado.

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DERECHO DE RELEVO JUDICIAL

Se informa al propietario/a designado/a de su derecho, conforme al
Art. 13.2 LPH, a solicitar ante el Juzgado su relevo del cargo dentro
del plazo de UN MES desde la fecha de este nombramiento, invocando
las causas justificadas que le asistan (enfermedad, edad avanzada,
incompatibilidad laboral, residencia fuera de la localidad, cargas
familiares graves, u otras).

Transcurrido dicho plazo sin haberse ejercido este derecho, el
nombramiento se entenderá plenamente aceptado y eficaz.

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OBSERVACIONES DEL DESIGNADO/A (opcional)

[Espacio para que el propietario nombrado haga constar, si lo desea,
su disconformidad con el nombramiento a efectos informativos, sin que
ello suspenda la validez del acuerdo.]

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        El Secretario/a                    El Presidente/a saliente


   Fdo.: _____________________        Fdo.: _____________________
   [NOMBRE Y APELLIDOS]               [NOMBRE Y APELLIDOS]

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AVISO LEGAL: El nombramiento por turno rotatorio o sorteo es tan
válido y obligatorio como el nombramiento por elección (Art. 13.2
LPH). Debe quedar recogido en el acta con la misma formalidad que
cualquier otro acuerdo de junta.

Sustituye todos los campos entre [CORCHETES] con los datos reales de tu comunidad.

Documento orientativo

Esta plantilla ha sido revisada por expertos en Propiedad Horizontal y está actualizada a la LPH vigente. Es un modelo orientativo; adáptalo a las circunstancias específicas de tu comunidad. Para situaciones complejas o litigiosas, consulta con un abogado especializado.

Preguntas frecuentes

¿Es válido este nombramiento si nadie se presentó voluntario?

Sí. El Art. 13.2 LPH prevé expresamente este escenario: si no hay elección por falta de candidatos, se pasa al mecanismo subsidiario (turno rotatorio o sorteo), que es igual de obligatorio y válido que una elección.

¿Cómo sé si toca turno rotatorio o sorteo?

Revisa primero los estatutos de tu comunidad. Si fijan un sistema de turno (por ejemplo, por orden de piso y letra), se aplica ese. Si los estatutos no dicen nada, la vía es el sorteo entre todos los propietarios.

¿Puede el propietario nombrado negarse en el momento?

Puede manifestar su disconformidad en el acta, pero eso no invalida el nombramiento. La única vía para no asumir el cargo es acudir a un juez dentro del mes siguiente, alegando una causa justificada (salud, edad, incompatibilidad laboral, residencia fuera de la localidad, etc.).