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Artículo 3

Propiedad Privativa y Copropiedad

Definición de elementos comunes y cuota de participación

El Artículo 3 es fundamental porque define las dos almas de vivir en comunidad: el "mío" y el "nuestro". Además, introduce el concepto matemático que gobierna las votaciones y los pagos: la Cuota de Participación.

Texto Legal Explicado

1. Lo Tuyo vs. Lo Común

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

💡 Traducción:

  • Privativo: Tu piso, tus tuberías (hasta que entran en la general), tus tabiques internos. Y también tu trastero o plaza de garaje si están asignados como "anejos".
  • Común: Todo lo demás. Cimientos, fachada, tejado, ascensor, pasillos... Sobre esto no eres dueño único, eres "copropietario" junto con tus vecinos.

2. La Cuota de Participación

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

💡 Traducción:

  • A cada piso se le asigna un porcentaje (ej: 3,50%). Esto NO depende de si tienes el piso bonito o feo, sino de los metros cuadrados, la ubicación, las vistas, etc. (se fija al construir el edificio).
  • Para qué sirve:
    1. Para pagar: Si hay un gasto de 100€, tú pagas 3,50€.
    2. Para votar: Tu voto vale un 3,50% del total.
  • Es fija: Si reformas tu cocina y pones mármol, tu cuota no sube. Solo se puede cambiar si TODOS los vecinos votan a favor (unanimidad).

3. Inseparables

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

💡 Traducción: No puedes vender tu parte de la escalera y quedarte con el piso. Va todo junto en un pack indivisible.

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