El Artículo 2 aclara una duda muy común: "¿Mi edificio es una Comunidad de Propietarios aunque no tengamos NIF ni Administrador?". La respuesta suele ser SÍ.
Texto Legal Explicado
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados [...]
d) A las subcomunidades [...]
e) A las entidades urbanísticas de conservación [...]
💡 Traducción:
- La Comunidad "de Hecho": Aunque no hayáis ido al notario a firmar el "Título Constitutivo" (la escritura de división horizontal), si el edificio tiene pisos de distintos dueños y zonas comunes (escalera, tejado), LA LEY SE APLICA IGUAL. No podéis escapar de vuestras obligaciones diciendo "es que no estamos constituidos".
- Subcomunidades: Se aplica también a los garajes que son independientes o a una fase de una urbanización que funciona sola.
