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Artículo 1

Objeto de la Ley

Regulación de la propiedad de pisos y locales

El Artículo 1 es la puerta de entrada. Simplemente nos dice de qué va esta ley. No te va a solucionar un problema con el vecino, pero define el concepto jurídico básico: no eres dueño de tu piso como quien es dueño de una masía en el campo; eres dueño de un "trozo" de un edificio compartido.

Texto Legal Explicado

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

💡 Traducción:

  1. No estás solo: Tu propiedad es "especial". Tienes poder absoluto de puertas para adentro, pero dependes de los demás de puertas para afuera.
  2. ¿Qué es un local?: Cualquier espacio (tienda, oficina, trastero grande) que tenga su propia puerta de salida (a la calle o al pasillo) y se pueda usar por separado. Si cumple esto, paga comunidad y vota como uno más.

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