Mascotas en la comunidad: Prohibiciones, ladridos y Ley de Bienestar Animal
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

El debate "perros sí vs perros no" divide a España. Con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, los derechos de las mascotas se han reforzado, pero la convivencia vecinal sigue teniendo líneas rojas.
Aclaramos de una vez por todas qué puede prohibir la comunidad y qué no.
1. ¿Me pueden prohibir tener perro en mi piso?
NO. Rotundamente no. La jurisprudencia y la doctrina jurídica coinciden: prohibir la tenencia de animales domésticos en el interior de una vivienda privada atenta contra el derecho a la propiedad privada y el libre desarrollo de la personalidad (Art. 33 Constitución).
Aunque los Estatutos de la comunidad dijeran "Prohibido animales", esa cláusula sería considerada nula de pleno derecho por un juez hoy en día (salvo casos rarísimos de alergias médicas extremas probadas y ventilación compartida, algo casi imposible).
La Excepción del Alquiler: Si vives de alquiler, tu casero SÍ puede prohibirte tener mascota en el contrato de arrendamiento (LAU). Ahí manda el contrato privado, no la comunidad.
2. ¿Me pueden prohibir usar el ascensor con el perro?
SÍ, con matices. La comunidad puede aprobar normas de régimen interno (por mayoría simple) para regular el uso de zonas comunes:
- "Los perros no pueden usar el ascensor y deben bajar por la escalera". -> Es legal.
- "Los perros pueden usar el ascensor pero solo si no hay otros vecinos dentro". -> Es legal y muy común.
3. Zonas Comunes: Piscinas y Jardines
Aquí la comunidad tiene casi todo el poder de regulación por motivos de salubridad e higiene.
- Piscina: Se puede prohibir totalmente la entrada de animales al recinto de la piscina.
- Jardines: Se puede exigir que vayan atados siempre (la ley ya lo exige) y prohibir que orinen/defequen en el césped, obligando a sacarlos a la calle.
4. El problema de los Ladridos (Ruido)
Tener derecho a tener perro no te da derecho a molestar. Si tu perro ladra incesantemente cuando no estás:
- Estás infringiendo la normativa de ruidos (Art. 7.2 LPH).
- Estás infringiendo la Ley de Bienestar Animal (dejar al perro solo más de 24h o sin supervisión adecuada es sancionable).
¿Qué pueden hacer los vecinos? Si los ladridos superan los decibelios permitidos o son continuos, pueden iniciar una Acción de Cesación:
- Requerimiento del Presidente para que soluciones el problema (adiestrador, no dejarlo solo...).
- Si sigues igual, demanda judicial.
- Sentencia posible: El juez puede prohibirte tener a ESE perro en el piso o incluso privarte del uso de la vivienda temporalmente (hasta 3 años). Ha pasado.
5. La "Caca" en el portal
Parece obvio, pero hay que recordarlo. El dueño es responsable de la limpieza inmediata de cualquier suciedad que genere el animal en zonas comunes. Si es reiterado, la comunidad puede repercutirte los gastos de limpieza extra de la empresa de mantenimiento.
Resumen
- En tu casa: Manda tú (respetando el ruido).
- En el ascensor/piscina: Manda la comunidad.
- Sentido común: Un perro educado y un dueño cívico nunca tienen problemas. El problema suele ser el dueño, no el animal.
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