Obras Privadas en tu Comunidad: Hasta Dónde Llega tu Autoridad como Presidente
El Equipo de PDC
Expertos en Propiedad Horizontal

Suenan los martillos en el tercero. A los diez minutos tienes al vecino del segundo en tu puerta con cara de pocos amigos, exigiéndote que pares la obra, que le veas la licencia y que "hagas algo". Esta escena se repite en miles de comunidades cada semana. Y casi siempre termina igual: el presidente asume un papel de árbitro que la ley no le otorga, genera un conflicto innecesario y acaba quemado por ambas partes. Vamos a poner los límites donde corresponde.
La licencia de obras: de quién es el asunto
La licencia de obras —ya sea una licencia mayor, una licencia menor o una comunicación previa para obra menor— es un documento administrativo que regula la relación entre el propietario y el Ayuntamiento. No es un documento comunitario.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario puede modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su vivienda siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario.
Dentro de ese margen, lo que haga el propietario con su piso es asunto suyo y del Ayuntamiento. No de la comunidad, y no del presidente.
Ningún vecino tiene autoridad legal para exigirle la licencia a otro. No hay ningún artículo en la LPH que obligue a un propietario a mostrar su licencia al presidente o a los demás vecinos. Las únicas personas con autoridad para parar una obra y requerir documentación son los funcionarios de la Policía Local o los inspectores de urbanismo del Ayuntamiento.
Si un vecino está convencido de que la obra es ilegal, el procedimiento es presentar una denuncia urbanística en el Ayuntamiento. Eso es todo.
Cuándo sí actúa la comunidad: los dos supuestos del Art. 7 LPH
Dicho lo anterior, la comunidad no es un espacio sin normas. La LPH marca dos supuestos en los que la comunidad sí tiene competencia para intervenir:
Supuesto 1 — La obra afecta a elementos comunes
Si el propietario va a intervenir sobre elementos que no son exclusivamente suyos, necesita autorización previa de la Junta de Propietarios. Esto incluye:
- Muros de carga o pilares: aunque estén dentro del piso, forman parte de la estructura general del edificio.
- Bajantes y columnas de instalaciones generales: las tuberías que pasan por el interior de los pisos pero pertenecen a la instalación comunitaria.
- Fachada y configuración exterior: cerramiento de terrazas, cambio de ventanas en fachada principal, instalación de aparatos de aire acondicionado visibles desde la calle.
- Forjados: cualquier perforación que afecte a la estructura horizontal entre plantas.
En estos casos, la comunidad no pide la licencia municipal (eso es la relación del propietario con el Ayuntamiento). Lo que pide es el proyecto técnico firmado por un arquitecto que garantice que la intervención no compromete la seguridad o la configuración del edificio. Sin acuerdo previo de la Junta, no puede ejecutarse.
Supuesto 2 — La obra genera daños o incumplimientos de convivencia
La comunidad puede y debe intervenir cuando:
- Los ruidos de la obra incumplen las ordenanzas municipales sobre horarios de descanso. El horario habitual permitido en la mayoría de municipios es de 8:00 a 22:00 en días laborables, con restricciones adicionales los sábados y prohibición en festivos. Si la obra suena a las 7:00 o los domingos, la comunidad puede exigir el cese y denunciar.
- Se utilizan los ascensores o zonas comunes para subir materiales o escombros sin la protección adecuada. El propietario debe forrar el ascensor y limpiar las zonas comunes diariamente si genera suciedad.
- La obra causa daños en elementos comunes o en la vivienda de otro propietario. Grietas en el descansillo, humedades en el piso de al lado, desprendimiento de enlucido en techos comunes. En estos casos el presidente debe intervenir para exigir la reparación inmediata y activar los seguros.
El guion para cuando el vecino indignado llega a tu puerta
No alimentes el conflicto. No prometas lo que no puedes cumplir. Esta respuesta funciona:
"Entiendo tu preocupación. He hablado con el propietario del tercero y me confirma que es una reforma interior. Como comunidad no tenemos autoridad para exigirle la documentación que presenta al Ayuntamiento — eso es entre él y el consistorio. Si crees que hay algo ilegal, el cauce es una denuncia urbanística. Lo que sí podemos exigir es que respeten el horario de obras, que dejen el portal limpio y que no usen el ascensor sin protegerlo. Si hay daños en el edificio, actuamos de inmediato."
Firmeza, claridad y respeto por los cauces legales. Tu papel no es el de juez ni el de inspector. Es el de representante de los intereses colectivos de la comunidad dentro de los límites que la ley te marca.
El árbol de decisión del presidente ante una obra privada
Cuando te llegue una queja o detectes una obra en el edificio, recorre estas preguntas en orden:
¿La obra toca elementos comunes (estructura, bajantes, fachada)? → Sí → La comunidad debe haber autorizado previamente. Si no lo ha hecho, requiere al propietario que paralice hasta tener aprobación de Junta y proyecto técnico. → No → No es asunto de la comunidad. Pasa a la siguiente pregunta.
¿La obra incumple horarios o genera suciedad en zonas comunes? → Sí → La comunidad requiere al propietario por escrito el cumplimiento de las obligaciones de convivencia. Si persiste, puede denunciar ante el Ayuntamiento. → No → No hay base para intervenir.
¿La obra ha causado daños en el edificio o en otra vivienda? → Sí → El presidente requiere al propietario la reparación inmediata y activa el seguro de la comunidad si hay daños en elementos comunes. → No → No hay intervención necesaria.
Preguntas frecuentes
¿Puede el presidente paralizar una obra privada?
No directamente. La comunidad puede requerir al propietario que detenga trabajos que afecten a elementos comunes sin autorización previa. Si no cesa, puede solicitarlo judicialmente. Para obras que incumplan la normativa urbanística, la paralización corresponde al Ayuntamiento mediante sus inspectores.
¿Qué pasa si el propietario hace obras en la estructura sin pedir permiso a la comunidad?
La comunidad puede instar al propietario la reposición de las cosas a su estado anterior (Art. 7.2 LPH), con acción judicial si es necesario. También puede exigir la indemnización de los daños causados. Esta acción caduca a los tres meses desde que la junta conoció el hecho.
¿El presidente puede entrar en el piso a comprobar si se está tocando estructura?
No. El domicilio es inviolable. La comunidad no tiene derecho de acceso al piso privado sin el consentimiento del propietario, salvo resolución judicial. Si hay indicios de que se está tocando estructura, la vía es requerir al propietario que facilite acceso a un técnico de la comunidad, y si se niega, acudir al juzgado.
¿Quién responde si las obras causan una grieta en el piso de abajo?
El propietario que ejecutó las obras, con cargo a su seguro de hogar o directamente. Si hubo un proyecto técnico y el aparejador cometió un error, también puede ser responsable. La comunidad debe exigir la reparación al propietario, que resolverá con su seguro.
¿La comunidad puede aprobar un reglamento interno que obligue a comunicar las obras?
Sí. El reglamento de régimen interior puede establecer que cualquier obra en viviendas privadas que vaya a generar ruidos o uso de zonas comunes se comunique al administrador con un plazo previo (habitualmente 15 días). No puede exigir la licencia municipal, pero sí puede requerir que el propietario declare el tipo de obra, los horarios previstos y que acepte las condiciones de uso del ascensor y zonas comunes.
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