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Guía Completa

Los Modelos Tributarios de tu Comunidad: Calendario y Fechas Clave

El Equipo de PDC

Expertos en Propiedad Horizontal

14 Abr 2026
7 min lectura
Los Modelos Tributarios de tu Comunidad: Calendario y Fechas Clave
Respuesta Directa
Modelo 111, 184, 347, 190: los cuatro formularios fiscales que definen el año de tu comunidad. Qué son, cuándo se presentan y qué debes pedir a tu administrador para no ir a ciegas.

El administrador te pone delante un justificante de presentación con el sello electrónico de la AEAT y un número de modelo que no te dice nada. Firmas porque confías, pero no entiendes qué has firmado ni si falta algo. Este artículo existe para que eso cambie. No necesitas saber rellenar los formularios — para eso está el administrador — pero sí necesitas saber qué representa cada uno y cuándo debe aparecer en tu buzón de correo.


Lo primero: el certificado digital de la comunidad

Antes de hablar de modelos, hay un requisito previo que muchas comunidades tienen sin resolver: el certificado digital emitido a nombre de la comunidad de propietarios.

Sin él, las notificaciones de la Agencia Tributaria llegan a una dirección electrónica habilitada (DEH) que puede no estar controlada por nadie. Un requerimiento ignorado durante 10 días hábiles se convierte en notificación efectiva, y a partir de ahí los plazos corren aunque nadie los haya leído.

Pregunta a tu administrador hoy: ¿Tiene la comunidad certificado digital vigente? ¿Quién tiene acceso a las notificaciones electrónicas de la AEAT?


El calendario fiscal de la comunidad

Enero — El mes de los informes anuales

Modelo 190 — Resumen anual de retenciones a profesionales

El Modelo 190 cierra el ejercicio anterior. Es el resumen de todos los pagos con retención que la comunidad hizo a profesionales durante el año pasado: el administrador, el abogado, el arquitecto de la ITE, el fontanero autónomo. Cada perceptor aparece nominalmente con su NIF y la cantidad retenida.

Plazo: hasta el 31 de enero.

Es el modelo que más cruce de datos genera con la AEAT: si el fontanero declaró en su IRPF que cobró 4.000 € de tu comunidad y el 190 refleja 3.200 €, habrá un requerimiento de aclaración.


Febrero — La declaración de operaciones con terceros

Modelo 347 — Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €

Este modelo es una radiografía de los proveedores de la comunidad. La comunidad informa a Hacienda de todas las empresas o personas a las que ha pagado más de 3.005,06 € durante el año anterior: la empresa de limpieza, el contrato de mantenimiento de ascensores, la constructora de la última derrama de obras.

Plazo: durante el mes de febrero.

El 347 se cruza automáticamente con el de esos proveedores. Si la empresa de limpieza declara que cobró 12.000 € de tu comunidad y vuestro 347 refleja 10.500 €, Hacienda pide explicaciones. Tu administrador debe cuadrar los saldos con los proveedores antes de presentarlo.

Ojo con las comunidades que alquilan elementos comunes: si la cubierta está alquilada a una operadora de telefonía y el contrato supera los 3.005 €/año, esa operadora también debe aparecer en el 347.


Enero, Abril, Julio, Octubre — Las retenciones trimestrales

Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Este es el modelo que más consecuencias tiene si se descuida. Cada trimestre, la comunidad debe ingresar en Hacienda las retenciones practicadas sobre los pagos a profesionales durante esos tres meses.

Plazos:

  • 1T (enero-marzo): hasta el 20 de abril
  • 2T (abril-junio): hasta el 20 de julio
  • 3T (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
  • 4T (octubre-diciembre): hasta el 20 de enero del año siguiente

El importe del Modelo 111 depende directamente de a quién ha pagado la comunidad ese trimestre. Un trimestre en que no se ha contratado a ningún profesional autónomo puede resultar en una presentación con cuota cero, lo cual también hay que presentar.

Señal de alarma: si tu administrador no te envía el justificante del 111 cuatro veces al año, pregunta por qué.


Febrero (ejercicio siguiente) — Los ingresos por alquiler

Modelo 184 — Atribución de rentas de entidades en régimen de atribución

Si la comunidad ha obtenido ingresos durante el año —la cubierta alquilada a una empresa de telecomunicaciones, la fachada con una lona publicitaria pagada por una constructora, la vivienda del portero arrendada— debe declararlo mediante el Modelo 184.

Plazo: durante el mes de febrero del ejercicio siguiente.

La comunidad no paga impuestos directamente sobre estos ingresos. Lo que hace el 184 es informar a Hacienda para que cada propietario tribute por su parte proporcional (según coeficiente) en su Declaración de la Renta. Si la comunidad cobró 6.000 € por el alquiler de la cubierta y un propietario tiene un coeficiente del 5%, deberá declarar 300 € como rendimiento de capital inmobiliario.

Comunidades que más lo necesitan: las que tienen contratos de antenas de telefonía (muy frecuente desde los años 90-2000), las que alquilan locales de titularidad común y las que tienen la vivienda del portero arrendada.


El resumen del año fiscal

ModeloQué declaraCuándo
111Retenciones trimestrales a profesionales4 veces al año (enero, abril, julio, octubre)
190Resumen anual de todas las retencionesEnero
347Pagos a proveedores >3.005 €Febrero
184Ingresos por alquiler de elementos comunesFebrero (si aplica)

Dos mitos fiscales que oirás en las juntas

"La subvención del ascensor es dinero gratis"

No exactamente. Las subvenciones públicas para obras en comunidades se consideran ganancias patrimoniales para cada propietario, que debe tributar por su parte proporcional en el IRPF.

Existe una excepción: las ayudas de fondos europeos destinadas específicamente a mejora de eficiencia energética (reducción de demanda de calefacción o refrigeración) están exentas en el IRPF según la normativa actual. Para el resto de subvenciones, cada propietario debe incluir su parte en la declaración del año en que se cobró.

"Podemos deducirnos el IVA de la obra"

En el 99% de los casos residenciales, no. La comunidad es el consumidor final: paga el IVA (21% general, 10% en determinadas obras de rehabilitación) y lo asume como gasto. Solo si la comunidad realiza actividades económicas sujetas a IVA de forma continuada podría compensarlo, y en ese caso tendría obligaciones adicionales que no merece la pena asumir si no hay una razón de peso.


Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el administrador presenta el Modelo 111 fuera de plazo?

Hacienda aplica un recargo automático que va del 1% (retraso de hasta un mes) al 15% (retraso superior a 12 meses), además de intereses de demora. Si el retraso se produce tras un requerimiento previo, la sanción mínima es el 50% de la cuota. El recargo lo paga la comunidad, no el administrador personalmente, salvo que haya negligencia profesional demostrable.

¿El Modelo 347 genera alguna obligación de pago?

No. El 347 es puramente informativo. No supone pago alguno: solo comunica a Hacienda las operaciones realizadas con terceros. Su utilidad para la AEAT es el cruce de datos con los modelos de los proveedores.

¿Todas las comunidades presentan el Modelo 184?

Solo las que tienen ingresos por el uso o alquiler de elementos comunes. Una comunidad estándar sin contratos de telefonía en la cubierta ni elementos arrendados no necesita presentarlo.

¿Puede el administrador presentar los modelos sin autorización expresa de la junta?

Sí. El administrador actúa como representante de la comunidad en las gestiones habituales de su cargo, entre las que se incluyen las obligaciones fiscales ordinarias. No es necesario un acuerdo de junta para cada presentación trimestral. Lo que sí necesita es el certificado digital de la comunidad o un poder notarial de representación ante la AEAT.

¿Cómo sé si mi administrador está presentando todos los modelos?

Pide el justificante de presentación de cada modelo. Son documentos con sello electrónico de la AEAT que el administrador descarga de la sede electrónica tras cada presentación. Si no te los envía de forma proactiva, solicítalos. La ausencia de justificante es una señal de alarma.

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