El artículo 24 extiende la Ley de Propiedad Horizontal más allá del edificio de pisos: a las urbanizaciones y conjuntos de edificios que comparten viales, zonas verdes, piscinas u otras instalaciones.
En corto: un complejo inmobiliario privado son varias edificaciones o parcelas independientes que comparten elementos en copropiedad. Puede organizarse como una sola comunidad o como agrupación de comunidades, con una junta de presidentes para lo común. Se rige por la LPH con reglas especiales.
Requisitos de un complejo inmobiliario privado
- Dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí, destinadas principalmente a viviendas o locales.
- Copropiedad indivisible de sus titulares, sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Los casos típicos: una urbanización de chalets con viales privados y piscina, o varios bloques de pisos que comparten jardín, garaje o zona deportiva.
Cómo puede organizarse
| Forma | Cómo funciona |
|---|---|
| Una sola comunidad de propietarios | Todo el complejo es una comunidad, con una junta y unos cargos para todo |
| Agrupación de comunidades | Cada edificio mantiene su comunidad para sus elementos; lo compartido se gestiona por la agrupación |
La agrupación de comunidades
En la práctica: es la forma habitual cuando hay varios bloques.
- Se constituye con el título otorgado por el promotor o por los propietarios, y se inscribe en el Registro.
- La junta de la agrupación está formada, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de cada comunidad, que llevan el voto de los propietarios de su edificio.
- Los acuerdos se adoptan con las mayorías de la LPH (artículo 17), pero los que exigen una mayoría cualificada necesitan antes obtener esa misma mayoría en cada una de las comunidades que forman la agrupación.
- Cada comunidad sigue decidiendo sobre sus elementos propios.
Es frecuente que dentro de la agrupación existan también subcomunidades para elementos que solo usan algunos (un garaje compartido por dos bloques, por ejemplo), según el artículo 2.
Relacionado
- Artículo 2: a qué se aplica la ley
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un complejo inmobiliario privado?
Un conjunto de dos o más edificaciones o parcelas independientes, destinadas principalmente a viviendas o locales, cuyos titulares comparten en copropiedad indivisible otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios, como zonas verdes, piscina o instalaciones deportivas. Es el caso típico de las urbanizaciones.
¿Cómo se organiza una urbanización con varios edificios?
Puede constituirse como una sola comunidad de propietarios o como una agrupación de comunidades. En la agrupación, cada edificio mantiene su comunidad para lo suyo y los elementos compartidos se gestionan por una junta formada por los presidentes de cada comunidad, salvo que se acuerde otra cosa.
¿Qué ley se aplica a una urbanización privada?
La Ley de Propiedad Horizontal, con las especialidades del artículo 24 sobre composición de la junta y adopción de acuerdos. Supletoriamente, los estatutos de la agrupación o del complejo.