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Artículo 24

Complejos Inmobiliarios

Mancomunidades y urbanizaciones privadas

El Artículo 24 regula las urbanizaciones modernas: varios bloques de edificios independientes que comparten un jardín central, piscina y pistas de pádel. Se llaman Complejos Inmobiliarios Privados.

Texto Legal Explicado

Formas de organizarse

2. Los complejos inmobiliarios privados [...] podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios...

  • (Una sola "Súper Comunidad" para todo. Poco práctico si son muchos bloques).

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios.

  • (La opción más común: La "Mancomunidad").

La Mancomunidad (Agrupación)

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación...

💡 Traducción: En la Junta de la Mancomunidad (para decidir sobre la piscina grande) no van los 200 vecinos. Solo van los Presidentes de cada bloque. Ellos llevan los votos de sus vecinos.

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

💡 Traducción: Si hay que votar algo importante (ej: cambiar el socorrista), primero vota cada bloque por separado. Luego los Presidentes llevan ese resultado a la Junta General.

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