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Cámaras en la comunidad: qué exige la LOPD para instalarlas

8 min lecturaActualizado: 02 Jul 2026
Cámaras en la comunidad: qué exige la LOPD para instalarlas

En resumen

Lo más importante

Instalar cámaras en el portal o el garaje no es solo comprarlas y colgarlas. Mayoría necesaria, cartel obligatorio, qué se puede grabar y las multas de la AEPD si se hace mal.

Tras un par de robos en el garaje, la junta aprueba instalar cámaras "para tener controlado el edificio". Se compran, se instalan, y nadie se plantea nada más, hasta que un vecino se queja de que una cámara enfoca directamente a su terraza. A partir de ahí, lo que empezó como una mejora de seguridad puede acabar siendo una sanción de protección de datos.


Primer paso: esto se aprueba en junta, no lo decide un vecino

Instalar cámaras que graben zonas comunes (portal, garaje, ascensor, jardines) requiere acuerdo de la junta de propietarios con mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, la misma mayoría que fija el artículo 17.3 LPH para servicios comunes de interés general.

Un propietario no puede colgar una cámara particular que capte el rellano o la entrada del edificio por iniciativa propia, aunque la pague de su bolsillo. Si lo hace, la comunidad puede exigir su retirada, y el propio vecino grabado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Qué se puede grabar y qué no

Aquí es donde más comunidades meten la pata sin darse cuenta. Las cámaras solo pueden captar zonas comunes de la propia finca: portal, garaje, ascensor, patios, zonas ajardinadas privativas de la comunidad.

Lo que no pueden captar, ni siquiera de forma parcial, es:

  • La vía pública (acera, calzada, portales de otros edificios)
  • Viviendas o terrazas de vecinos, propias o de fincas colindantes
  • Zonas donde exista una expectativa razonable de intimidad, como el interior de un vestuario de piscina comunitaria

Si el ángulo de la cámara alcanza inevitablemente alguna de estas zonas (algo habitual con cámaras de portal orientadas hacia la calle), la solución técnica es el enmascarado: se configura la cámara para que esa parte de la imagen aparezca pixelada o cubierta digitalmente en la grabación. No basta con "intentar no enfocar ahí": la AEPD revisa el campo de grabación real, no la intención.


El cartel no es opcional

Cualquier zona con cámaras necesita cartelería visible en todos sus accesos, antes de entrar en la zona grabada, no después. El cartel tiene que incluir:

  • El icono reconocible de cámara de videovigilancia
  • Quién es el responsable del tratamiento (la comunidad de propietarios, normalmente con su CIF)
  • La finalidad del sistema, casi siempre "seguridad"
  • Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión sobre esas imágenes

La falta de cartelería es, junto con la grabación de vía pública, el motivo más repetido en las sanciones que la AEPD impone a comunidades de vecinos.


Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones

La norma general es un máximo de un mes desde que se captan las imágenes. Pasado ese plazo, deben eliminarse automáticamente, salvo que exista una investigación en curso, por ejemplo, porque las imágenes documentan un robo o una agresión y se han puesto a disposición de la policía o de un juzgado. En ese caso, se conservan hasta que el procedimiento correspondiente termine.

Tener un disco duro que graba en bucle durante meses "por si acaso" no cumple la normativa, aunque sea la configuración de fábrica de muchos sistemas económicos.


Si la instalación la hace una empresa externa

Casi ninguna comunidad instala y mantiene el sistema por su cuenta: contrata a una empresa de seguridad. Ese contrato tiene que incluir una cláusula de encargado del tratamiento, porque la empresa instaladora accede a datos personales (las propias grabaciones) en nombre de la comunidad.

Sin ese contrato, la comunidad sigue siendo responsable ante la AEPD si algo falla, y además pierde la posibilidad de repercutir esa responsabilidad sobre la empresa instaladora si el fallo es suyo.


Tabla resumen

ElementoRequisito
AprobaciónJunta, 3/5 de propietarios y cuotas
Zonas grabablesSolo comunes: portal, garaje, ascensor, jardines
Vía pública / vecinosProhibido, hay que enmascarar si el ángulo la alcanza
CarteleríaObligatoria en todos los accesos a la zona grabada
Conservación de imágenesMáximo 1 mes, salvo investigación en curso
Empresa instaladoraNecesita contrato de encargado del tratamiento

Poner cámaras bien desde el principio, con el acuerdo correcto en el acta y la cartelería en regla, evita que una mejora de seguridad se convierta en una sanción. Un administrador de fincas colegiado sabe qué documentación pedir a la empresa instaladora y cómo redactar el acuerdo de junta para que no se pueda impugnar. Encuentra profesionales por zona en administradores de fincas en Madrid o administradores de fincas en Valencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para instalar cámaras en la comunidad?

3/5 de propietarios y cuotas de participación, al considerarse un servicio común de interés general dentro del artículo 17.3 LPH. Un solo propietario no puede instalar por su cuenta una cámara que grabe zonas comunes.

¿Puede la cámara del portal grabar la calle o la puerta del vecino de enfrente?

No. Las cámaras solo pueden captar zonas comunes de la propia comunidad (portal, garaje, ascensor). Si el campo de visión alcanza la vía pública o una propiedad ajena, hay que enmascarar digitalmente esa parte de la imagen; grabarla sin más es motivo habitual de sanción de la AEPD.

¿Es obligatorio poner un cartel de zona videovigilada?

Sí, en todos los accesos a la zona grabada. Debe incluir el icono reconocible de cámara, quién es el responsable del tratamiento (la comunidad), la finalidad (normalmente seguridad) y cómo ejercer los derechos de protección de datos.

¿Cuánto tiempo puede conservar la comunidad las grabaciones?

Como norma general, un máximo de un mes desde su captación, salvo que las imágenes se necesiten para acreditar un delito o infracción concreta, en cuyo caso deben conservarse hasta que la investigación o el procedimiento correspondiente finalice.

¿Qué multas puede imponer la AEPD a una comunidad por mal uso de las cámaras?

Las sanciones a comunidades de propietarios suelen moverse entre 300 y 30.000€ según la gravedad, siendo los motivos más frecuentes la falta de cartelería, grabar la vía pública sin enmascarar, o no tener contrato con la empresa instaladora como encargada del tratamiento.

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